Circular Nro. 20/20.-
Santa Fe, 03 de marzo de 2020.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el día 3.3.2020, Acta N° 6, punto 10, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL. VISTAS: Las necesidades del servicio judicial; y, CONSIDERANDO: Que esta Corte entiende que resulta procedente realizar una nueva valoración de algunas situaciones contempladas en el Reglamento de Licencias para el personal del Poder Judicial que fuera aprobado en Acuerdo del 1.4.77, Acta N° 19 Punto 6, a la luz de los cambios normativos que se vienen materializando, tanto en la legislación nacional, como en la provincial, referidos particularmente a la Protección integral a las mujeres para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mismas; y para promover y garantizar derechos en el ámbito laboral para las trabajadoras en situación de Violencia de Género. Que como consecuencia de la modificación planteada se torna necesario adecuar los artículos de los Reglamentos de Calificaciones, Provisión de Cargos de Funcionarios y de Funcionarios en subrogancia que resulten pertinentes. Por todo ello, luego de un intercambio de opiniones y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: I. Modificar el Reglamento de Licencias para el personal del Poder Judicial incorporando el Artículo 58 dentro de la Sección “Violencia de Género”, quedando redactado del siguiente modo: “Artículo 58.- A los fines del otorgamiento de esta licencia, se entiende como “violencia de género” lo establecido por la Ley Nacional 26.485 y la Ley Provincial 13.348; y se concederá a todos los integrantes del Poder Judicial, conforme las previsiones contenidas en la Ley Provincial 13.696”. II. Modificar el Artículo 8 del Reglamento de Calificaciones del Personal del Poder Judicial incorporando al inciso e) el punto “12: Licencia por violencia de género”. III. Modificar el Artículo 4 , Rubro D del Reglamento para la Provisión de Cargos de Funcionarios del Poder Judicial incorporando al inciso e) el punto “13: Licencia por violencia de género”. IV. Modificar el Artículo 5, Rubro D del Reglamento para la Provisión de Cargos de Funcionarios en Subrogancias del Poder Judicial incorporando al inciso e) el punto “13: Licencia por violencia de género”. Fdo.: GUTIÉRREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).
Saludo a Ud. atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno