“Circular Nro. 35/20.-
Santa Fe, 27 de marzo de 2020.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que por resolución de Presidencia de fecha 27.03.2020, se ha dispuesto lo siguiente:
“Santa Fe, 27 de marzo de 2020. VISTAS: Las actuaciones caratuladas “Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)” CUIJ N° 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260 de fecha 12.3.2020; y, CONSIDERANDO: Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe ha venido adoptando acciones tendientes a enfrentar la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 en consonancia con las disposiciones sancionadas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial. En tal sentido, cabe memorar las que -entre otras- oportunamente fueran comunicadas mediante circulares N° 17/20; 23/20 y 28/20 de fechas 28.2.2020; 11.3.2020 y 16.3.2020 respectivamente. Asimismo se adoptaron las decisiones a que refiere el Acta N°8, Punto Único de fecha 16.3.2020, y las resoluciones de Presidencia de fecha 17.3.2020 y 18.3.2020, que fueron dispuestas con el acuerdo y consenso de los restantes integrantes del Cuerpo. Que en fecha 19.3.2020, por Acta N°10, Punto Único, la Corte instrumentó una serie de medidas que conjugaron la prestación del servicio de justicia -indispensable aún en circunstancias como las presentes- con la protección de la salud de los empleados, funcionarios, magistrados, auxiliares de justicia, como así también del público en general que concurre a estos tribunales. Allí, se instruyó a la Secretaría de Gobierno para que instrumentara un cronograma de guardias mínimas para la prestación del servicio de justicia, a través de un sistema de atención rotativo, que permita dar sustentabilidad tanto a la atención judicial como al resguardo y salud de los actores del servicio, tarea ésta que se materializó a través de la Resolución de la Secretaría de Gobierno N°299 de fecha 19.3.20. Que, posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 297/20 que establece “el aislamiento social, preventivo y obligatorio (…)” en los términos indicados en el referido decreto, a fin de proteger la salud pública (art 1°). A su vez, dicho Decreto dispone en el artículo 6° inc. 3) que quedan exceptuadas del aislamiento establecido el “personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes”. Luego de ello, y en sintonía con lo dispuesto, el Poder Ejecutivo Provincial mediante decreto 270/20 adhirió al DNU dictado por la Presidencia de la Nación. Que siendo así, en el actual estado de situación, y teniendo en cuenta las sucesivas decisiones que se siguen adoptando por parte de las autoridades competentes del Gobierno Nacional y de nuestra Provincia de Santa Fe, y habiéndolo así acordado la Corte Suprema de Justicia, como cabeza del Poder Judicial, se pone de manifiesto que desde este ámbito se continuará acompañando las decisiones de los órganos de la administración central, como así también de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en dichas cuestiones. Por todo ello, esta Presidencia hace saber que la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: I.- Disponer que el receso judicial ordenado por este Cuerpo mediante Acta Acuerdo Extraordinario N°10, de fecha 19.3.20, se prorrogará por igual plazo que en el futuro disponga el Poder Ejecutivo Nacional, en relación al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido en el decreto N°297/20. II.- Disponer que durante el período de receso que eventualmente se prorrogue, las condiciones de prestación del servicio de justicia se mantendrán de conformidad con lo dispuesto por esta Corte en el Acta Acuerdo Extraordinaria Nro. 10, de fecha 19.3.20. III.- Hacer saber que las medidas cautelares adoptadas por los tribunales de familia, como así también aquellos con competencia en dicha materia, dirigidas a la protección de víctimas de violencia familiar, se mantendrán durante todo el término de duración previsto por las Acordadas N°8 del 16.03.2020; y N°10 del 19.3.20, como así también durante las eventuales prórrogas que se fueran sucediendo, de conformidad con lo resuelto en el punto I.- de la presente. IV.- Establecer, que las medidas cautelares referidas en el punto anterior, no obstante la prórroga dispuesta, podrán ser revisadas o dejadas sin efecto por entenderlo así pertinente los señores jueces que las hubieren dictado, o quien se encuentre ejerciendo la jurisdicción en dicha materia durante el período que dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. V.- Recomendar enérgicamente a profesionales y público en general, la importancia de reducir la concurrencia y permanencia de personas en el ámbito de estos Tribunales. Se recuerda a tales efectos, la factibilidad de gestionar el trámite o información requerida por vía telefónica o electrónica; en el caso de contar con la autorización pertinente. VI.- Poner de manifiesto que las decisiones aquí adoptadas, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, se enmarcan en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren. VII. Hacer saber lo aquí dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a través de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados, al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. VIII.- Brindar la más amplia difusión del presente decisorio a través de los medios correspondientes. IX.- Regístrese y dese cuenta al Cuerpo.FDO. GUTIÉRREZ (PRESIDENTE) BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO).————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————————–
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Fdo. Dr. Eduardo Bordas
(Secretario de Gobierno)”