Circular Nro. 109/20
Santa Fe, 04 de agosto de 2020
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia:
“Santa Fe, 3 de agosto de 2020. SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA MUNDIAL GENERADA A RAÍZ DE LA ENFERMEDAD COVID-19 (CORONAVIRUS). VISTAS: Las actuaciones caratuladas “Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)” CUIJ N° 21- 17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260 de fecha 12.3.2020; y, CONSIDERANDO: Que esta Corte ha venido adoptando múltiples y variadas decisiones referentes a la contención de la pandemia generada por el virus COVID-19, en sintonía con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, como así también de las autoridades sanitarias de ambas administraciones centrales, en orden a brindar una contención uniforme de la enfermedad bajo criterios médicos y epidemiológicos certeros y efectivos. Que en esta línea de trabajo, y dentro de todas las medidas de excepción que se adoptaron para amalgamar el debido cuidado de la salud de agentes judiciales y ciudadanos por igual, junto con el diseño de políticas de gobierno estratégicas que permitieran continuar brindando este esencial servicio de justicia, como pilar fundamental para la sociedad, desde el Poder Judicial santafecino se viene administrando de manera equilibrada y responsable la crisis en que nos vemos inmersos. Que, en este camino, se trazó un plan de trabajo deliberado y esquemático, que permitió ir flexibilizando la cuarentena con un progresivo y escalonado retorno a las actividades, preservando desde siempre como bien fundamental el cuidado de los agentes judiciales y la población en su integridad. Así, y en consonancia con los Decretos Nacionales Nro. 297/20; 325/20; 355/20; 408/20; 459/20; y 493/20; y Decretos Provinciales Nro. 270/20; 304/20; 324/20; 328/20; 363/20; 382/20; 393/20; y 445/20, se conformó un mapa judicial diferenciado, en donde, haciendo especial hincapié en el uso de las tecnologías, se reformularon los esquemas de trabajo en orden a dar continuidad a la prestación del servicio, con las necesarias y lógicas adaptaciones que la realidad demanda. Que, asimismo, desde un principio esta Corte puso de manifiesto que las decisiones adoptadas, se enmarcan dentro de la dinámica y celeridad con la que se deben encarar acciones estratégicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren. Que en lo que ahora interesa, cabe referirse a la especial situación que atraviesa la localidad de Helvecia, en el Departamento Garay, donde se confirmaron 18 casos positivos de coronavirus Covid-19 y se aislaron a 70 personas por haber sido contactos estrechos de estos últimos; hecho éste que motivó el dictado del Decreto Nro. 744/20 por parte del Poder Ejecutivo Provincial. Que, en dicha decisión, la Administración Central, entre otras medidas, suspendió a partir del 4 de agosto de 2020 dentro del ámbito de la citada localidad y con carácter preventivo, las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que se habilitara por los Decretos Nros. 436/20, 0449/20, 474/20 y sus modificatorios Nros. 534/20 y 595/20 del Poder Ejecutivo y demás legislación dictada en idéntico sentido; las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del “distanciamiento social preventivo y obligatorio” por los Decretos Nro. 487/20, 489/20, 495/20 497/20 y 627/20; e instó a la población de la ciudad a permanecer en sus domicilios respetando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular mientras dure la medida dispuesta, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios. Que, por consiguiente, y de conformidad al criterio oportunamente adoptado por esta Corte de alinear sus decisiones en virtud de las medidas que adopten los organismos nacionales y provinciales en relación a la contención de la pandemia que enfrentamos, corresponde ahora disponer la revisión y reordenamiento de los esquemas de trabajo que se venían desarrollando en la localidad de Helvecia. Que, en razón de ello, esta Presidencia de conformidad a las previsiones del artículo 22, inc. 9, de la ley 10.160 (t.o según decreto N° 49/98), RESUELVE: I. Disponer receso administrativo en todo el ámbito del Circuito Judicial Nro. 21 de Helvecia desde el 4.8.20 y hasta que las autoridades sanitarias competentes, por medio del Poder Ejecutivo Provincial, recomienden su reanudación. II. Disponer la suspensión de los plazos procesales en las actuaciones radicadas o a radicarse en la unidad jurisdiccional de esa sede, desde el 4.8.20 y hasta que las autoridades sanitarias competentes, por medio del Poder Ejecutivo Provincial, reanuden las actividades. III. Disponer la suspensión de todas las audiencias fijadas desde el 4.8.20, con excepción de aquellas que, a criterio de la Magistratura, podría provocar la vulneración o pérdida irreparable de derechos para alguna de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifique, por parte del titular del órgano jurisdiccional, hacer lugar a la excepcionalidad aquí dispuesta. En este último caso, las mismas se celebrarán a través de la utilización de los medios tecnológicos disponibles y, de no resultar ello factible, de manera presencial con los debidos recaudos de distanciamiento social e higiene recomendada por los respectivos protocolos de salud vigentes. IV. Suspender desde el 4.8.20 y hasta que las circunstancias sanitarias aconsejen su reanudación, el servicio de certificaciones que se presta en dicha localidad por parte de este Poder Judicial, exceptuando aquellos casos de urgencia que resulten debidamente acreditados. V. Establecer que durante el citado período, la prestación mínima del servicio de justicia se limitará a la atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación en el horario de 7 a 12hs. con las limitaciones dispuestas en el Decreto Provincial Nro. 744/20. Asimismo, las presentaciones por parte de los profesionales se efectuarán a través de correo electrónico con firma digital, firma electrónica o simple mail, a la dirección del Juzgado que habitualmente se utiliza. El titular de la unidad jurisdiccional podrá requerir en cualquier momento a las partes la presentación de escritos en formato papel o que los originales de documentos se envíen escaneados. VI. Recomendar a profesionales y público en general, la importancia de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 2, 3 y 4 del Decreto Provincial Nro. 744/20, en lo referente a la movilidad social y respeto a las medidas de distanciamiento. VII. Disponer extremar los recaudos en orden a mantener las debidas condiciones de limpieza e higiene en todas las dependencias de esa sede. VIII. Instruir a la Secretaría de Gobierno a los fines de que adopte las medidas necesarias y que crea corresponder en orden a resolver las situaciones que se presenten en relación al tema. IX. Poner de manifiesto que las decisiones aquí adoptadas, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, se enmarcan en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren. X. Hacer saber lo aquí dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a través de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados, al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. XI. Brindar la más amplia difusión del presente decisorio a través de los medios correspondientes. FDO. GUTIÉRREZ. (Presidente). BORDAS (Secretario de Gobierno)”.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno