Circular Nro. 123/20.-
Santa Fe, 26 de agosto de 2020.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 25.8.2020, Acta N° 29; la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, dispuso lo siguiente:
“FISCAL GENERAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN DR. JORGE C. BACLINI S/ SOLICITA ACCESO AL SISTEMA DE AUTOCONSULTA DE EXPEDIENTES DEL PODER JUDICIAL PARA LOS FISCALES REGIONALES Y POSIBILIDAD DE INTERPONER DEMANDAS A TRAVÉS DE DICHA PLATAFORMA. VISTAS: Las necesidades del servicio judicial, y; CONSIDERANDO: I. Que se ha recibido nota con fecha 18 de agosto de 2020 del señor Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación Dr. Jorge Baclini, solicitando que se permita a los Fiscales Regionales consultar los expedientes que tramitan ante esta Corte Suprema de Justicia y demás Juzgados y Tribunales, en aquellos casos donde se han presentado Fiscales del MPA de sus respectivas Circunscripciones; como también que se habilite la posibilidad de realizar la presentación electrónica de demandas a través de la referida plataforma. II. Que en relación a ello, cabe tener en cuenta que desde el 10 de agosto los integrantes del Ministerio Público de la Acusación se han integrado a la Autoconsulta Online de este Poder Judicial, en virtud de lo cual los Fiscales pueden acceder a la información de las causas de su intervención; habiéndose otorgado 169 matrículas y contraseñas. De igual manera, y conforme fuera también requerido, se le ha asignado una matrícula única al señor Fiscal General, que le permite consultar todos los legajos o expedientes en los cuales tienen intervención dichos Fiscales (Acuerdo del 4.8.2020, Acta N° 26). III. Que en este sentido, se entiende conveniente hacer lugar a lo solicitado, de manera tal que los Fiscales Regionales -quienes ya cuentan con sus matrículas de acceso- puedan materializar el seguimiento de las causas donde tienen intervención y se encuentran presentados los Fiscales pertenecientes a sus Circunscripciones. A tal fin, los representantes del MPA deberán expresar de manera fehaciente en cada expediente, la solicitud de vinculación a la causa del Fiscal Regional que corresponda, de acuerdo a lo antes señalado. IV. Que, en igual sintonía, es menester recomendar a la Secretaría Técnica de este Cuerpo y a los demás Juzgados y Tribunales que publican información a través de Autoconsulta, que continúen vinculando correctamente a los distintos Fiscales del MPA en las actuaciones donde sean parte, agregando ahora a los Fiscales Regionales que ellos mismos indiquen. V. Que asimismo, y conforme lo manifestado en su nota por el Fiscal General, corresponde habilitar a los Fiscales del MPA a fin de que puedan materializar la presentación electrónica de demandas a través de la funcionalidad con que cuenta la citada plataforma y mediante la página web institucional del Poder Judicial. A tal fin, será de aplicación, en el caso, lo que esta Corte ya dispuso en el Acuerdo de fecha 10.6.2020, Acta 16, punto 1 y las reglamentaciones allí aprobadas. A mayor abundamiento, toda la información relacionada con lo anterior se encuentra disponible en la referida página web en la sección “Inicio electrónico de demandas ante las Mesas de Entradas Únicas Electrónicas (M.E.U.E.) y ante Órganos jurisdiccionales sin Mesas de Entradas Únicas – Autoconsulta online”. En este aspecto, corresponde recordar que se cuenta con la factibilidad de firmar digitalmente los escritos de demanda por parte de los profesionales, los Defensores del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, y ahora por los Fiscales del MPA, por lo cual -y más allá de la situación que se viene transitando de público conocimiento-, cabe en la oportunidad poner en consideración los mecanismos que posibiliten a los integrantes del MPA la obtención de certificados de firma digital emitidos por el certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información y este Poder Judicial como autoridad de registro. VI. Que por lo demás, y en lo que refiere a las presentaciones judiciales en expedientes ya en trámite, se ha continuar con la modalidad establecida en el mismo Acuerdo en su punto 2. Siendo así, quienes cuenten con firma digital seguirán remitiendo sus escritos a la dirección de correo electrónico dispuesta por cada unidad jurisdiccional; de lo contrario lo podrán efectuar por similar mecanismo mediante simple correo electrónico; conforme -en ambos supuestos- las pautas y recomendaciones aplicables a las comunicaciones efectuadas por profesionales y partes desde cuentas de correo personales a las cuentas de correo electrónico del Poder Judicial. Por todo lo cual, y oído en este acto el señor Procurador General, SE RESUELVE: 1. Hacer lugar a lo solicitado por el señor Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, a los fines de que los Fiscales Regionales que se indiquen en cada caso puedan consultar los expedientes que se publican en la Autoconsulta Online, debiendo a estos efectos los Fiscales intervinientes solicitar expresamente dicha vinculación en la causa. 2. Autorizar a los Fiscales del MPA a materializar el inicio electrónico de demandas, de conformidad a las modalidades y reglamentaciones aprobadas por esta Corte. 3. Disponer como fecha de puesta en funcionamiento el 31 de agosto de 2020. 4. Comunicar la presente al Ministerio Público de la Acusación y a los juzgados y tribunales a los fines de hacer saber lo aquí resuelto. 5. Poner a disposición del Ministerio Público de la Acusación los mecanismos que posibilitan el otorgamiento de certificados de firma digital emitidos por el certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información. 6. Dar intervención a la Secretaría de Informática para que lleve adelante las tareas necesarias a los efectos de poner en marcha lo aquí dispuesto. FDO. GUTIÉRREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).”—————————-
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno