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Circular Nro. 168/2020:”Presentación de demandas de las Defensorías Zonales del Poder Judicial a través de la autoconsulta online”

Circular Nro. 168/20

Santa Fe, 7 de octubre de 2020.

Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D

                   Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día fecha 6.10.2020, Acta N° 34, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
PRESENTACIÓN DE DEMANDAS DE LAS DEFENSORÍAS ZONALES DEL PODER JUDICIAL A TRAVÉS DE LA AUTOCONSULTA ONLINE. El señor Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 5 de octubre del corriente año, dictó la siguiente resolución: “… VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario, y; CONSIDERANDO: I. Que cabe tener en cuenta que en el marco del proceso de informatización que este Poder Judicial viene llevando adelante se ha avanzado en la puesta en marcha de un sistema de gestión judicial con caracteres de único e integral. Además, es oportuno recordar que a la fecha, 168 juzgados y tribunales que operan con el sistema informático SISFE y que abarcan las materias civil y comercial, laboral, familia, responsabilidad extracontractual, circuito y contencioso administrativo, incluida la Secretaría Técnica de la Corte Suprema de Justicia, publican información actualizada de las causas a través de la Autoconsulta Online. El acceso a este modo de publicación ha facilitado la tramitación de los procesos ya que permite consultar el estado y trámite de los expedientes -incluida la notificación electrónica con firma digital- tanto desde la página web institucional como desde la aplicación móvil. Que, además, es menester no perder de vista que existen dos grupos principales de usuarios destinatarios de la consulta remota de causas. Por un lado, quienes lo hacen a través de la opción “matriculados”, lo que les permite visualizar todas los procesos donde se encuentren vinculados. Entre ellos se encuentran los profesionales del derecho, procuradores, contadores, martilleros -a quienes la clave de ingreso se las otorga cada Colegio Profesional-; los integrantes del Ministerio Público Extra-penal de la Provincia y Defensores Zonales; y de manera reciente también el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal. La otra forma de publicidad de la información judicial como ejemplo de transparencia en este sector del Estado, es la que se le brinda a la parte o a quien reviste interés legítimo para poder consultar una determinada causa; a cuyos fines el ciudadano puede obtener la clave de acceso en particular, solicitándola al órgano jurisdiccional donde tramita el expediente. II. Que asimismo, corresponde considerar que desde el mes de junio la Corte Suprema de Justicia ha habilitado, entre otros mecanismos basados en las TIC (tecnologías de la información y la comunicación), un nuevo medio digital de vinculación de los matriculados con los órganos jurisdiccionales y las Mesas de Entradas Únicas, de manera tal que las demandas se comenzaron a recibir a través de la referida Autoconsulta Online y mediante la página web institucional (Acuerdo del 10.6.2020, Acta N° 16, punto 1). En el mismo camino, autorizó a realizar una prueba piloto en algunos Juzgados para que desde el día de la fecha los escritos en expedientes en trámite se presenten por idéntico canal tecnológico (Acta CSJ N° 33 del 29.9.2020). En tal sentido, estas vías de participación virtuales están vinculadas a las intervenciones que a través de sus demandas y/o escritos materializan los citados profesionales matriculados y los funcionarios que son parte de la Acusación y la Defensa Penal Provincial; ya que en el caso de los Defensores y Fiscales Extra-penales, continúan haciéndolo dentro del SISFE, conforme así se fue habilitando a medida que han sido digitalizados desde el año 2019 a la fecha. III. Que por lo expuesto se entiende conveniente proponer al Máximo Tribunal que los Defensores Zonales de este Poder Judicial, que actualmente utilizan la Autoconsulta, realicen las presentaciones jurisdiccionales que dan inicio a una causa a través de dicha plataforma, de la misma manera que lo hacen los profesionales matriculados. Para tal cometido, serán de aplicación en el caso las pautas oportunamente aprobadas por la Corte Suprema de Justicia en su Acuerdo de fecha 10.6.2020, Acta 16, punto 1. Además, y en tanto dichos Funcionarios cuentan con certificados digitales expedidos por este Poder Judicial en su condición de autoridad de registro de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información, se considera de utilidad que las demandas y/o escritos sean firmados digitalmente, dotando así de estándares de seguridad en lo que hace a autoría e integridad del documento. A tales fines, se realizarán las actividades de capacitación y asistencia a los usuarios que sean necesarias, con el propósito de hacer conducente lo aquí sugerido. Que, en virtud de lo expuesto, y atento a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley N° 10160 (t.o. según Decreto N° 46/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.1999, Acta N° 41, Punto Único, la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE: 1) Proponer a la Corte Suprema de Justicia que los Defensores Zonales del Poder Judicial que actualmente son parte de la Autoconsulta Online, realicen las presentaciones de sus demandas a través de la funcionalidad que a tales fines cuenta dicha plataforma. 2) Hacer saber a los Defensores Zonales que será de aplicación en el caso las modalidades y pautas de funcionamiento oportunamente aprobadas por la Corte Suprema de Justicia en Acuerdo del 10.6.2020, Acta 16, punto 1. 3) Tener presente la conveniencia de que los escritos de las demandas sean suscriptos por los Defensores Zonales con sus propias firmas digitales. 4) Dar intervención a la Secretaría de Informática y al Área de Auditoría de Gestión a los fines de proceder a realizar las actividades técnicas y de capacitación necesarias. 5) Regístrese, resérvese copia y dése cuenta a la Corte Suprema de Justicia. FDO.: BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO). GUERRERO (SECRETARIA DE INFORMÁTICA). Oído lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: 1. Hacer lugar a la propuesta formulada por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo. 2. Habilitar a partir del 13.10.2020, la presentación de demandas de las Defensorías Zonales a través de la plataforma de Autoconsulta Online. 3. Librar las comunicaciones correspondientes. FDO. GUTIÉRREZ. ERBETTA. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).”——————————————————————————————
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Fdo:Dr. Eduardo Bordas
(Secretario de Gobierno)”

CIRC-168-2020 – REGLAMENTO INICIO DEMANDA EN ORGANOS SIN MEU
CIRC-168-2020-REGLAMENTO MEUE

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