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Circular nro. 107. Situación epidemiológica mundial generada a raíz de la enfermedad covid-19 (coronavirus): Reinicio de actividades en la Defensoría Civil Nro. 1 de Santa Fe, a partir del 16 de junio del corriente.

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Circular Nro. 107/21.-

Santa Fe, 15 de junio de 2021.-

Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, lo resuelto por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en fecha 15.6.2021: “VISTAS: las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que el pasado 9 de junio del corriente, y ante la noticia de que un integrante del Poder Judicial fue informado como caso positivos de Coronavirus COVID-19, se adoptaron las medidas de acción conducentes por parte de esta Corte Suprema de Justicia, de conformidad con los lineamientos dispuestos por la autoridad sanitaria provincial y lo resuelto por esta Corte mediante Acta Acuerdo Nro. 19 de fecha 30.06.2020 Punto 4. En este sentido, y entre otras varias medidas, se ordenó la suspensión de actividades en la Defensoría Civil Nro. 1 de Santa Fe, hasta que las autoridades sanitarias autoricen su reanudación, licenciándose al personal que presta labores en la misma a los fines de que se aíslen en sus domicilios; como así también, la suspensión de plazos procesales y celebración de audiencias fijadas en dicho órgano jurisdiccional. Que en lo que ahora interesa, habiéndose recibido informe de la Dra. Lorena Aparo, Integrante de la Oficina Médico Forense de Santa Fe, donde manifiesta que a partir del 16 de junio del corriente puede reintegrarse a sus actividades el personal de la Defensoría Civil Nro. 1 de Santa Fe que ya cuenta con el alta epidemiológica, resulta prudente ordenar el reinicio de actividades en la dependencia en consideración. Que, en razón de ello, esta Presidencia de conformidad a las previsiones del artículo 22, inc. 9, de la ley 10.160 (t.o según decreto N° 49/98)., RESUELVE: 1) Ordenar el reinicio de actividades en la Defensoría Civil Nro. 1 de Santa Fe, a partir del 16 de junio del corriente. 2) Ordenar el reintegro a sus funciones de los trabajadores incluidos en la planta de personal de la dependencia en cuestión, con excepción de aquellos que a la fecha no han recibido el alta epidemiológica. 3) Poner de manifiesto que las decisiones aquí adoptadas, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, se enmarcan en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren. 4) Hacer saber lo aquí dispuesto al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. 5) Regístrese, resérvese copia y dése cuenta al Cuerpo. FDO. FALISTOCCO. (PRESIDENTE). BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO).

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno

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