Circular Nro. 163/21.-
Santa Fe, 8 de septiembre de 2021.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 07.9.2021, Acta N° 32, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, dispuso lo siguiente:
“RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE FECHA 6.9.2021 EN LAS ACTUACIONES “JARDINES MATERNALES -SANTA FE Y ROSARIO- S/ SU FUNCIONAMIENTO 2021” (EXPTE. CUIJ 21-17616991-2). El señor Secretario de Gobierno de la Corte, Dr. Eduardo Marcos Pedro Bordas, informa que en fecha 6.9.2021, dictó la siguiente resolución: “… VISTAS: Las actuaciones caratuladas “JARDINES MATERNALES -SANTA FE Y ROSARIO- S/ SU FUNCIONAMIENTO 2021” (EXPTE. CUIJ 21-17616991-2), y lo dispuesto por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe mediante resolución N° 939 de fecha 20.8.2021; y, CONSIDERANDO: I.1. Corresponde recordar que por Acuerdo de fecha 16.3.2020, Acta N° 8, y como consecuencia de la situación epidemiológica de público conocimiento, la Corte Suprema de Justicia dispuso la suspensión de las actividades en los Jardines Maternales de Santa Fe y Rosario. 2. Luego, por Acuerdo de fecha 30.12.2020, Acta N° 49, Punto 2, -y en virtud del Decreto del Poder Ejecutivo N° 1531/20 y del “Protocolo de criterios de actuaciones y medidas preventivas para la reincorporación de niñas y niños en jardines de infantes” dictado por el Ministerio de Salud de la Provincia-, el Alto Cuerpo ordenó el “reinicio de actividades de los Jardines Maternales del Poder Judicial en las ciudades de Santa Fe y Rosario a partir del 1.2.2021 y bajo la modalidad dispuesta por la normativa provincial vigente”. Asimismo, aprobó el Protocolo de Salud e Higiene a observarse en ambas instituciones, el cual fue desarrollado para resguardar a los menores y docentes de los establecimientos, instando a los directivos de los jardines, al estricto cumplimiento del mismo. 3. Ahora bien, por resolución N° 939 del 20.8.2021, el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, dispuso “el retorno a la presencialidad educativa plena en establecimientos educativos del nivel inicial de gestión oficial y privada”, en virtud -según se expresa en la mencionada normativa- de la situación epidemiológica de esta región, aprobando a tales fines el “Documento Jurisdiccional para el Retorno a la Presencialidad Educativa Plena en establecimientos educativos del Nivel Inicial de gestión oficial y privada”. 4. Posteriormente, las Municipalidades de Rosario -por Resolución N° 102, del 21.8.2021- y Santa Fe -por Circular Interna N° 007, del 23.8.2021-, adhirieron a la decisión de la cartera de educación provincial. II. En ese orden de ideas y, atento lo dispuesto por las autoridades educativas tanto provinciales como municipales antes referidas, correspondería proponer a la Corte Suprema de Justicia restablecer la presencialidad plena en los Jardines maternos del Poder Judicial de la ciudad de Santa Fe y Rosario, a partir del lunes 20 de septiembre del corriente año, debiendo respetarse la normativa sanitaria vigente. III. Finalmente, se estima conveniente y así se propone, instruir a las señoras directoras de los Jardines Maternales, a los fines de que, para proceder a la inclusión de nuevos alumnos, deberá darse prioridad a aquellos inscriptos para el ciclo lectivo 2021 que, por la reducción del aforo de los establecimientos oportunamente ordenada, no hayan podido materializar su ingreso, debiendo respetarse las normas vigentes a nivel provincial y municipal, en cuanto la distribución de niños por sala. Por ello, atento a lo establecido en los artículo 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la ley 10.160 (t.o. según decreto 46/98) y las facultades conferidas por Acuerdo del 20.10.1999 (Acta N° 41, punto único), la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe; RESUELVE: I. Proponer a la Corte Suprema de Justicia, disponga el retorno a la presencialidad plena en los Jardines Maternales de Santa Fe y Rosario, a partir del lunes 20 de septiembre del corriente año, con estricta observancia de las normas sanitarias vigentes. II. Proponer a la Corte Suprema de Justicia, instruya a las señoras Directoras de dichos establecimientos, a los fines de que, para proceder a la inclusión de nuevos alumnos, deberá darse prioridad a aquellos inscriptos para el ciclo lectivo 2021 que, por la reducción de la capacidad oportunamente dispuesta, no hayan podido ingresar, sin perjuicio de lo cual, deberá estarse a la normativa de nivel provincial y municipal, en cuanto a la cantidad de niños por sala. Regístrese, hágase saber y dese cuenta al Cuerpo. FDO.: BORDAS (SECRETARIO). SOLI (PROSECRETARIO). Por todo ello, y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: Hacer lugar a la propuesta formulada por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo. FDO.: FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTIÉRREZ. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO)”.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Fdo. Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno




