Circular Nro. 83/22.-
Santa Fe, 08 de agosto de 2022.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Para su conocimiento y notificación a los demás integrantes de esa dependencia, me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que en fecha 05.08.22 se ha recepcionado notificación del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, en la cual comunican el llamado a concurso abierto especial de antecedentes y coloquio para cubrir un (1) cargo de empleado administrativo profesional del área de la Psicología –categoría presupuestaria de auxiliar– de la Defensoría Regional de la 5ta Circunscripción Judicial, sede Rafaela- convocado según Resolución N°116/22 del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.
Se transcribe, a continuación, la resolución que así lo establece:
RESOLUCIÓN N°116/22
Santa Fe, 01 de agosto de 2022
VISTO:
El Expediente del Sistema de Información de Expedientes (SIE) N.º 08030-0005566-9 y la necesidad de cubrir (01) cargo de empleado administrativo profesional del área de psicología para la Defensoría Regional de la Quinta Circunscripción Judicial, sede Rafaela y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 del Anexo II de la Resolución N°51/17, respecto al ingreso de personal administrativo sobre concursos abiertos especiales establece: “cuando necesidades específicas del servicio demanden la evaluación de conocimientos, aptitudes o circunstancias que no obtuvieran suficiente consideración en los concursos generales, la máxima autoridad de la institución podrá llamar a concurso abierto especial para la cobertura de dichos cargos, en excepción del régimen establecido en el artículo tres, debiendo notificar a la Corte Suprema de Justicia y al Sindicato de Trabajadores Judiciales a fin de colaborar con la debida publicidad y equiparación de posibilidades de participación de todos los integrantes del Poder Judicial (…)”
Que la Resolución N.º 51/17 no prevé qué procedimiento debe aplicarse para la tramitación de dichos concursos.
Que en consecuencia, dado que se trata de un concurso abierto en el que pueden existir inscriptos que no pertenezcan al Poder Judicial, y para el que se requiere un perfil profesional y técnico específico que no puede ser cubierto por el concurso general de ingreso de personal administrativo, resulta oportuno aplicar para la sustanciación del concurso respectivo, el trámite establecido en la Resolución N.º 14/12 que fijó el “Reglamento de Provisión de Cargos de Funcionarios y Suplentes de Funcionarios en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal”.
Que por ello, y en virtud de lo dispuesto por artículo 10 del Anexo I de la citada Resolución, corresponde dictar una Resolución de Apertura de Concurso -R.A.C.- en la que se debe determinar, entre otras cuestiones, el/los cargos a concursar y el perfil de los mismos, la modalidad del concurso, la nómina de los miembros del Tribunal, la fecha de inicio y cierre de inscripción, el lugar y hora de presentación de los formularios de inscripción respectivos, como así también el tipo de difusión que se establecerá para la convocatoria.
Que atento la naturaleza del cargo a cubrir, así como la especificidad de los conocimientos que para su óptimo desempeño se requieren, resulta conveniente llamar a concurso abierto especial, tal como lo prevé el artículo 6 del Anexo II de la Resolución N.º 51/2017 y convocar al Tribunal Evaluador de acuerdo al perfil de cada cargo, de naturaleza administrativa pero con especificidad técnica.
Que corresponde dar difusión en la página web del Servicio Público Provincial de Defensa Penal aprobada por Resolución N.º 8/2012.
Por último cabe remarcar que, el cargo – con categoría presupuestaria de auxiliar- a concursarse, se encuentra disponible en la órbita del Poder Judicial, en razón de una vacante definitiva generada por la designación de Vanina Concatti conforme Decreto del Poder Ejecutivo N.º 1993/21 de fecha 01/10/2021.
Que, una vez realizado el concurso y definido quien ocupará el cargo se seleccionará y propondrá al Poder Ejecutivo, por intermedio de la de la Corte Suprema de Justicia, la correspondiente designación.
POR ELLO,
LA DEFENSORA PROVINCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: De conformidad a la Resolución N°14/2012 y N°51/17, CONVOCAR A CONCURSO ABIERTO ESPECIAL DE ANTECEDENTES Y COLOQUIO para cubrir el siguiente cargo de acuerdo al perfil que se especifica en la presente resolución, a saber:
a) UN (01) CARGO DE EMPLEADO ADMINISTRATIVO PROFESIONAL DEL ÁREA DE LA PSICOLOGÍA para la Defensoría Regional de la Quinta Circunscripción Judicial -sede Rafaela-, con categoría presupuestaria de auxiliar, 3.3.0210.
ARTÍCULO 2: Integrar el Tribunal Evaluador con el Secretario de Gobierno y Gestión Programática, Dr. Martín Ignacio Cáceres, el Administrador General, CPN Juan José Maspons y la Defensora Regional de la Quinta Circunscripción Judicial, Dra. Estrella Moreno.
ARTÍCULO 3: La actuación del Tribunal Evaluador se ajusta a las siguientes pautas:
a) Es “ad honorem”.
b) Sesiona en la sede de la Defensoría Provincial, sita en calle La Rioja 2657 de la ciudad de Santa Fe.
c) Deja constancia de lo actuado en acta suscripta por todos sus miembros.
ARTÍCULO 4: Establecer como requisitos de admisibilidad los que a continuación se detallan: a) ciudadanía argentina, b) mayor de dieciocho años de edad, c) acreditar buenos antecedentes de conducta, d) no estar incurso en las inhabilidades previstas en el artículo 208 de la 10.160, e) tener el título profesional de PSICÓLOGO O/Y LICENCIADO EN PSICOLOGÍA. A los fines de llevar adelante el análisis de admisibilidad, los postulantes deben poseer y acreditar los requisitos exigidos para el cargo, al momento de cierre de la inscripción al presente concurso.
ARTÍCULO 5: El postulante seleccionado mediante el presente concurso quedará incorporado a la carrera judicial mediante el sistema de promoción y ascensos del Poder Judicial, rigiendo a todos sus efectos las disposiciones del Art. 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N.º 10.160.
ARTÍCULO 6.- PERFIL DEL CARGO DE EMPLEADO ADMINISTRATIVO PROFESIONAL DEL ÁREA DE LA PSICOLOGÍA PARA LA Defensoría Regional de la Quinta Circunscripción Judicial -sede Rafaela-.
Nombre del puesto: Empleado administrativo profesional del área de la Psicología.
Dependencia funcional: Defensoría Regional, sede Rafaela.
Calificaciones educativas necesarias o deseables: Se requiere poseer título de Psicólogo y/o Licenciado en Psicología, tener un elevado nivel de compromiso con el respeto de los Derechos Humanos, conocer el entorno organizacional y aspectos generales de la normativa del sector público y de la gerencia pública.
Habilidades y aptitudes deseables: Deberá contar con habilidad para asesorar en declaraciones testimoniales de niños/as y adolescentes víctimas de abuso sexual y/o testigos de hechos sometidos a investigación penal mediante el dispositivo de Cámara Gesell, así como también evacuar consultas técnico periciales sobre su especialidad y participar en las mismas como perito de parte, realizando los informes preliminares correspondientes en forma oral y/o escrita, prestando declaración testimonial en los juicios orales y públicos de los casos en los que intervino. Deberá contar con experiencia en la evaluación y diagnóstico de los usuarios a fin de detectar las necesidades de atención psicológica y/o psiquiátrica de los mismos. Demostrar habilidad para participar como delegado técnico en las Juntas Especiales de Salud Mental respecto de la declaración o no de inimputabilidad del imputado y/o circunstancias atenuantes o eximentes de responsabilidad penal, control de los informes técnicos criminológicos de los equipos interdisciplinarios del Servicio Penitenciario Provincial y/o elaboración de informes propios para obtener los derechos establecidos en la ley de ejecución de la pena privativa de libertad, analizar la credibilidad o fiabilidad de las declaraciones de los testigos según los desarrollos de la psicología del testimonio o los estudios e investigaciones de avanzada sobre la materia, realizar la evaluación del daño psicológico en la víctima y/o cuestionar los informes sobre su existencia. Deberá demostrar iniciativa a fin de asesorar y capacitar a los defensores en técnicas de entrevistas y conocimientos generales de psicología.
Zona de residencia requerida: Su sede será en la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 7: Fijar como período de inscripción tres (3) días hábiles, comprendidos desde el 17 al 19 de Agosto del corriente año, ambos días inclusive, en el horario de 9 a 12 hs. en la sede de la Defensoría Provincial del SPPDP, sita en calle La Rioja 2657 de la ciudad de Santa Fe. A éstos fines, se publicará en la página (www.defensasantafe.gob.ar), junto con la convocatoria del presente concurso, el formulario de inscripción con la modalidad dispuesta para acompañar la documentación acreditante.
ARTÍCULO 8: Recibidas las inscripciones, la Defensora Provincial o la persona que esta designe controlará el cumplimiento de los requisitos formales.
Se publicitará en la página web (www.defensasantafe.gob.ar) el Acta de cierre de inscripción que incluirá el listado de postulantes admitidos, admitidos provisorios y no admitidos al concurso, cursándose correo electrónico de cortesía a los postulantes que les hará saber que la información se encuentra disponible en la página.
La notificación se considera efectiva desde el momento de su publicación en la página web.
ARTÍCULO 9: Los interesados no admitidos, podrán impugnar la decisión sobre admisibilidad, en los términos del artículo 11 del Anexo I de la Resolución del Defensor Provincial N°14/2012 del Reglamento de Provisión de Cargos de Funcionarios y Suplentes de Funcionarios en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
ARTÍCULO 10: Los postulantes admitidos podrán recusar con causa a cualquiera de los miembros del Tribunal Evaluador, sólo por las causales de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe; en ambos casos, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación en la página web oficial.
La Defensora Provincial adoptará una decisión de inmediato y sin recurso alguno que publicará en la página web. En ningún caso las impugnaciones o recusaciones suspenden el desarrollo del concurso y la Defensora Provincial puede habilitar la participación a título condicional de un interesado que hubiera impugnado o postulante que hubiera recusado.
ARTÍCULO 11: La fecha, horario y lugar donde se llevarán a cabo la evaluación de antecedentes y coloquio serán comunicados por correo electrónico y publicados en la página web del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
Sólo serán convocados los postulantes admitidos y los que la Defensora Provincial habilite condicionalmente.
ARTÍCULO 12: Inmediatamente luego de finalizado el coloquio, el Tribunal Evaluador asignará a cada postulante el puntaje final, discriminando los rubros “antecedentes” y “coloquio”, todo conforme lo establecido en la Resolución N°14/2012, y finalmente conformará el consecuente orden de mérito para lo que el mencionado Tribunal confeccionará un acta que deberán rubricar todos sus miembros, que se publicará en la página web del Servicio Público Provincial de Defensa Penal a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores a la finalización de la totalidad de los coloquios del concurso.
Si no hubiera acuerdo entre los miembros del Tribunal Evaluador respecto del puntaje de uno o más postulantes, el mismo será el resultado de promediar la asignación que cada uno ha realizado.
ARTÍCULO 13: El orden de mérito es vinculante, salvo disposición fundada de la Defensora Provincial en causas conocidas con posterioridad.
ARTICULO 14: Los postulantes podrán deducir impugnación en los términos y condiciones del artículo 12 de la Resolución del SPPDP N°14/2012 que aprueba el Reglamento de Provisión de Cargos de Funcionarios y Suplentes de Funcionarios en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
ARTICULO 15: Apruébese el formulario de inscripción, como Anexo I, que se adjunta a la presente.
ARTICULO 16: Dispóngase que la convocatoria a concurso abierto especial deberá difundirse en la página web del Servicio Público Provincial de Defensa Penal (www.defensasantafe.gob.ar), junto con el formulario de inscripción respectivo.
ARTÍCULO 17: Solicitar a la Corte Suprema de Justicia brinde amplia difusión a la convocatoria a CONCURSO ABIERTO ESPECIAL DE ANTECEDENTES Y COLOQUIO para cubrir UN (01) CARGO DE EMPLEADO ADMINISTRATIVO PROFESIONAL DEL ÁREA DE LA PSICOLOGÍA PARA LA Defensoría Regional de la Quinta Circunscripción Judicial -sede Rafaela- con categoría presupuestaria de Auxiliar, 3.3.0210.
ARTÍCULO 18: Regístrese, notifíquese a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. Cumplido, archívese.
FDO.: DRA. JAQUELINA ANA BALANGIONE, DEFENSORA PROVINCIAL
DR. MARTIN I. CACERES, SEC. DE GOBIERNO Y GESTION PROGRAMATICA
ANEXO I
- S
Nº DE LEGAJO DE POSTULANTE OTORGADO POR SPPDP:
OLICITUD DE INSCRIPCIÓN:
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ARGENTINO NATURALIZADO SI NO
(tachar lo que no corresponda) |
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DECLARO que todas las notificaciones efectuadas en el domicilio o al correo electrónico consignado serán válidas.
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Firma del postulante
- COPIA CERTIFICADA D.N.I POSTULANTE
- CERTIFICADO DE CONDUCTA (expedido por la Policía de la Provincia de Santa Fe)
- INFORME DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA:
Se acompañará en original detrás de esta carátula.
V. INFORME DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:
Se acompañará original o fotocopia certificada detrás de ésta carátula.
VI. CURRICULUM VITAE:
El postulante confeccionará el curriculum vitae siguiendo el siguiente orden y acompañando luego de cada item la documentación probatoria del modo que se detalla a continuación, a cuyos efectos utilizará primero una hoja blanca con la indicación de lo que se acompaña que servirá de carátula.
TÍTULO PROFESIONAL EXIGIDO PARA EL CARGO QUE SE POSTULA: Fotocopia certificada.
1. ANTECEDENTES ACADÉMICOS VINCULADOS A LA MATERIA Y PREMIOS, DISTINCIONES, Y BECAS:
a. Doctorado/s: fotocopia certificada de fotocopia legalizada.
b. Maestría/s: fotocopia certificada de fotocopia legalizada.
c. Especialización/es: fotocopia certificada de fotocopia legalizada.
d. Curso/s aprobados: fotocopia certificada.
e. Premios, distinciones y becas: fotocopia certificada.
2. EJERCICIO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA (VINCULADA A LA MATERIA): Se acompañará fotocopia certificada del acto administrativo de designación (resolución); o, en su caso, constancia (en original o fotocopia certificada con sello de la institución y cargo de quien la expide) de la función que ejerce el postulante (ej. auxiliar, J.T.P., Adjunto/a, Titular, etc.), modo de acceso al mismo (concurso, etc.), materia que imparte, nivel (grado o postgrado), carga horaria y antigüedad.
3. PUBLICACIONES (VINCULADAS A LA MATERIA): Se individualizarán los datos de la publicación (coautores -en su caso-, título, subtítulo -en su caso-, lugar de publicación, editorial -o sitio web– y fecha) y en todos los casos se acompañarán fotocopias certificadas de la portada, índice y pie de imprenta (en el caso de publicación de libros) o del título, primera y última página (en el caso de publicación en revistas o sitio web).
4. PARTICIPACIÓN ACTIVA EN CONGRESOS, SIMPOSIOS, CURSOS Y OTROS EVENTOS DE INTERÉS CIENTÍFICO (VINCULADA A LA MATERIA): Se acompañarán fotocopias certificadas de los mismos.
5. ANTIGÜEDAD:
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN: Se acompañará constancia de matriculación (en original o fotocopia certificada) y actuaciones relevantes a lo largo del ejercicio profesional (en fotocopias certificadas) o foja de servicio de institución pública.
ACLARACIÓN:
La inscripción definitiva del postulante se tendrá por formulada con la presentación de tres carpetas (numeradas y firmadas en cada hoja) en soporte papel en el plazo, horario y lugar que surja de la RAC.
Sólo una de las tres carpetas deberá contener toda la documentación en original (o en fotocopia certificada según se exige en cada caso) de la documental probatoria de la identidad personal, de los antecedentes e informes requeridos y del curriculum vitae, y copia simple de la restante documentación.
Cada ítems será presentado en hoja separada individualizado correctamente mediante una carátula que contenga un detalle de los antecedentes que invoca, los que serán glosados detrás de la misma en fotocopia.
En caso que un postulante mencione un antecedente o el cumplimiento de un ítem pero no acompañe la documentación respaldatoria en tiempo y forma, el mismo no será considerado por el Tribunal.
El incumplimiento de las exigencias documentales conllevará tener como no acreditado el antecedente invocado.
Saludo a Ud. atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobiernp Formulario de inscripcón: CIRC-83,84,85,86-22 ANEXO