Circular Nro. 70/25.-
Santa Fe, 20 de agosto de 2025.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 19.8.2025 -Acta Nº 31, pto. 10- la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó el siguiente decisorio:
“TRANSFORMACIÓN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO DE LOS DISTRITOS JUDICIALES Nro. 1 y 2 EN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO DE LAS REFERIDAS SEDES CFR. LEY 14.264. VISTA: Las necesidades del servicio judicial; y, CONSIDERANDO: Que con la sanción de la Ley 14.264 el pasado 23.5.24, que fuera promulgada por el señor Gobernador el 10.6.24 por Decreto Nro. 755/24, y publicada en el Boletín Oficial el 12.6.24, se establecieron una importante serie de reformas vinculadas a la Ley Orgánica de este Poder Judicial y al Código Procesal Santafecino. Que en relación al tema, el 2 de diciembre de 2024, los representantes de la Comisión Bicameral dispuesta por el art. 50 de la referida ley, remitieron nota a esta Corte, manifestando que: “… estimamos importante que ese Alto Cuerpo establezca una secuencia en la instrumentación de las modificaciones que la norma determina, contemplando un orden que implemente la transformación de los Tribunales Colegiados en Juzgados Unipersonales, seguido de la Cámara de Apelación de Circuito y luego la conversión de los Juzgados de Circuito en Distrito,…”. Que, en dicho camino, esta Corte por Acta Acuerdo Nro. 49, Punto 13 del 3.12.24 dispuso la Unipersonalización de los Tribunales Colegiados de Familia y de Responsabilidad Extracontractual a partir del 9 de diciembre del 2024. Posteriormente, por Acta Acuerdo Nro. 18, Punto 9 del 20.5.25, ordenó que las Cámaras de Apelación de Circuito de los Distritos Judiciales Nro. 1 y 2, pasaran a convertirse en las Salas IV y V de las Cámaras de Apelación de Distrito en lo Civil y Comercial de Santa Fe y Rosario respectivamente. Que en lo que aquí interesa, corresponde ahora dar continuidad al proceso de transformación de unidades jurisdiccionales, en tanto se han llevado adelante las tareas de reorganización y gestión pertinentes para un adecuado traspaso funcional de los órganos jurisdiccionales en consideración, atendiendo a criterios de austeridad y eficacia. Así y conforme se deriva de la nueva normativa (vid. Art. 42 segundo párrafo de la ley citada), en el presente decisorio se estructurarán de manera orgánica, las diferentes modificaciones que la implementación demanda. En este sendero, corresponde establecer las nuevas denominaciones y el respectivo orden de prelación que conllevarán las unidades jurisdiccionales a transformarse. En lo que hace a los Juzgados de Primera Instancia de Circuito del Distrito Judicial Nro. 1, los hasta ahora llamados Circuito 1, 2, y 3, pasarán a llamarse Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 12, 13, y 14 respectivamente. Por su parte, en el Distrito Judicial Nro. 2, los Juzgados de Primera Instancia de Circuito Nro. 1, 2, 3, y 5, pasarán a denominarse Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 19, 20, 21 y 22 respectivamente. Ahora bien, sentado lo expuesto, y en la continuidad de las tareas de reorganización pertinentes, ha de señalarse que los nuevos Juzgados de Distrito aquí referenciados, continuarán tramitando las causas que tienen bajo su jurisdicción en ocasión de desempeñarse como Juzgados de Circuito, y hasta su finalización. Ello así, en atención a elementales criterios de eficiencia y practicidad evaluados a la hora de reconducir las estructuras de las nuevas unidades judiciales. Dicha decisión, encuentra a su vez sustento en el espíritu de la propia norma legal que dispuso la transformación orgánica, en tanto el art. 46 de la Ley 14.264, modificada por la Ley 14.323 señala que: “Los juicios en trámite, a la entrada en vigencia de la presente ley, ante los juzgados de Primera Instancia de Circuito con asiento en la Circunscripción Nro.1 y en la Circunscripción Nro.2, relativos a responsabilidad extracontractual, continuarán su trámite ante el mismo juzgado interviniente hasta su finalización”. Que, si bien la norma refiere en particular a un tipo específico de procesos, sostener similar criterio en la oportunidad comulga con un deseable esquema de reorganización, el cual prioriza mantener la jurisdicción de todas las causas bajo los magistrados ya intervinientes. A mayor abundamiento, y en apoyo a esta tesitura, caben memorar los arts. 45 ss. y cc. de la referida norma legal, en cuanto expresamente disponen la continuidad de causas en trámite en las unidades jurisdiccionales a transformarse; lineamiento que, por su parte, fue replicado por este Cuerpo en sus respectivos pronunciamientos. (Cfr. Acta Acuerdo Nro. 49, Punto 13 del 3.12.24, y Acta Acuerdo Nro. 18, Punto 9 del 20.5.25). Por lo demás, a partir de la entrada en vigencia de la presente decisión, y en lo que refiere a aquellas causas que se inicien ante los nuevos Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial aquí enunciados; ha de puntualizarse que las mismas quedarán insertas en el régimen de reparto de expedientes de los restantes Juzgados de Primera Instancia de Distrito de sus respectivas Circunscripciones, conforme el “Reglamento de Mesas de Entradas Únicas Electrónicas”, aprobado por esta Corte mediante Acuerdo Nro. 16, Punto 1 del 10.06.20. Que, en la continuidad de las tareas inherentes a la transformación aquí considerada, corresponde referir al régimen de reemplazos de los nuevos Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Santa Fe y Rosario. En este punto, ha de estarse a lo expresamente dispuesto por la Ley Orgánica de este Poder Judicial, que en su artículo 71 dispone: “Se suplen automáticamente entre sí por orden de número. En caso necesario por orden de número y turnándose en cada expediente, por los jueces en lo laboral y por abogados de la lista de conjueces designados por sorteo hecho en acto público notificado a la partes en litigio”. Finalmente, ha de señalarse que las asignaciones y redistribuciones aquí dispuestas, comenzarán a regir una vez que se hayan materializado las tareas de gestión informática, presupuestarias, y de recursos humanos pertinentes por parte de la Secretaría de Gobierno de la Corte, a la cual se delega la consecución de las medidas inherentes para el pronto cumplimiento de lo aquí resuelto, en aras al adecuado desempeño de la norma y conforme los criterios ut supra delineados. Que, luego de un intercambio de opiniones y oído en este acto el señor Procurador General, SE RESUELVE: I.- Disponer que en el Distrito Judicial Nro. 1, los Juzgados de Primera Instancia de Circuito Nro. 1, 2, y 3, pasarán a llamarse Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 12, 13, y 14 respectivamente. Por su parte, en el Distrito Judicial Nro. 2, los Juzgados de Primera Instancia de Circuito Nro. 1, 2, 3, y 5, pasarán a denominarse Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 19, 20, 21 y 22 respectivamente. II.- Ordenar que los nuevos Juzgados de Distrito en lo Civil y Comercial de Santa Fe y Rosario aquí referenciados, continúen tramitando las causas que tienen bajo su jurisdicción en ocasión de desempeñarse como Juzgados de Circuito, hasta su finalización. III.- Disponer que las causas que se inicien ante los nuevos Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial aquí enunciados, quedarán insertas en el régimen de reparto de expedientes de los restantes Juzgados de Primera Instancia de Distrito de sus respectivas Circunscripciones, conforme el “Reglamento de Mesas de Entradas Únicas Electrónicas”, aprobado por esta Corte mediante Acuerdo Nro. 16, Punto 1 del 10.06.20. IV.- Hacer saber que el régimen de reemplazos de los nuevos órganos jurisdiccionales se regirá por lo normado en el art. 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. IV.- Delegar en la Secretaria de Gobierno, las tareas inherentes para la materialización de lo aquí resuelto. VI.-Comunicar lo aquí dispuesto al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad; a la Comisión Bicameral para la reforma parcial de la Ley 10.160 – Orgánica del Poder Judicial y de la Ley 5531, Código Procesal Civil y Comercial; a las Presidencias de Cámara de Apelación de las Cinco Circunscripciones Judiciales; a los Colegios de Abogados y Procuradores de las Cinco Circunscripciones Judiciales; al Colegio de Magistrados y Funcionarios; al Sindicato de Trabajadores Judiciales; y a los Juzgados de Circuito de las cinco Circunscripciones Judiciales. FDO. FALISTOCCO. BACLINI. ERBETTA. GUTIÉRREZ. SPULER. WEDER. ZABALZA. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Fdo. Dr. Eduardo Bordas
(Secretario de Gobierno)”