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Circular nro. 103. Suspensión de la extensión de prueba piloto de Oralidad Efectiva en la provincia de Santa Fe.

Circular Nro. 103/24.-

Santa Fe, 30 de octubre de 2024.-

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 29.10.2024, Acta N° 43, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:

SUSPENSIÓN DE LA EXTENSIÓN DE PRUEBA PILOTO DE ORALIDAD EFECTIVA EN LA PROVINCIA DE SANTA FE. VISTA: Las necesidades del servicio judicial; y, CONSIDERANDO: Que por Acta Acuerdo Nro. 20, Punto 6, de fecha 4.6.24, esta Corte Suprema de Justicia dispuso la extensión de la prueba piloto de oralidad efectiva a otros distritos del mapa judicial, en pos de ampliar en casi su totalidad su aplicación a todos los Juzgados de Primera Instancia de Distrito y Circuito de la justicia santafecina con competencia en materia civil y comercial. Que en dicho camino, se efectuaron las capacitaciones pertinentes, orientadas a que Magistrados, Funcionarios y Agentes puedan desarrollar nuevas habilidades en la lógica de la herramienta aquí considerada. Que esta moderna forma de tramitar los procedimientos, tuvo su implementación primigenia el 9 de abril de 2018 en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial; y de Circuito, de los Distritos Judiciales Nro. 1 y 2, conforme el decisorio de esta Corte de fecha 13.3.2018, Acta 8, Punto 11. Así, y de manera progresiva, y a través de sucesivas decisiones de este Cuerpo, se extendió su aplicación a diferentes órganos jurisdiccionales con competencia en la materia, siendo la etapa aquí considerada la ante última del cronograma diseñado al efecto. En este sentido, y en razón de la reciente habilitación conferida a este Cuerpo por la ley 14.264 que en su artículo 49 segundo párrafo dispone: “Asimismo, se faculta a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe a aplicar el juicio oral e incorporar el Plan Piloto de Oralidad Efectiva adecuado a los principios de inmediación, concentración y publicidad”; se solicitó al Poder Ejecutivo Provincial ante el agotamiento de las partidas presupuestarias pertinentes, la ampliación de las mismas a través de los expedientes Nro. 21-19630602-9 y 21-19630597-9, en miras a realizar las adecuaciones edilicias e informáticas inherentes al funcionamiento de este tipo de procedimiento. Ahora bien, tomando en consideración que el cronograma dispuesto para la implementación aquí referida se encuentra en desarrollo y que a la fecha no es posible prever de manera precisa la ejecución de las obras necesarias para su normal desenvolvimiento; esta Corte entiende oportuno disponer la suspensión de la extensión de la prueba piloto de oralidad aquí considerada. Esto es así, en tanto los específicos requerimientos de video grabación y utilización de salas dispuestas al efecto que implica el procedimiento de oralidad, configuran requisitos insoslayables para su normal funcionamiento. Por ende, y hasta tanto se cuente con las previsiones presupuestarias solicitadas que permitan rediseñar la ejecución de las obras señaladas, la decisión aquí adoptada se postula como la más acertada en mérito a criterios de eficacia y eficiencia en la administración de los recursos estaduales. Que, luego de un intercambio de opiniones, y oído en este acto el señor Procurador General, SE RESUELVE: I. Suspender la puesta en marcha de la prueba piloto de oralidad efectiva en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, y en los Juzgados de Circuito de las localidades de San Javier; Tostado; Esperanza y San Jorge en razón de lo expresado en los considerandos precedentes. II. Comunicar lo aquí resuelto al Poder Ejecutivo Provincial por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad; a los Cinco Colegios de Abogados y a los dos Colegios de Procuradores de la Provincia; al Colegio de Magistrados y Funcionarios Judiciales; al Sindicato de Trabajadores Judiciales; a las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de las Cinco Circunscripciones Judiciales; y a los órganos jurisdiccionales involucrados en la prueba de oralidad aquí suspendida. FDO.: GUTIÉRREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).

Sin otro particular, saludo a ud. atentamente.

Dr. Eduardo Bordas

Secretario de Gobierno

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