Circular Nro. 12/26.-
Santa Fe, 11 de febrero de 2026.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado en fecha 10.2.2026, Acta N° 3, punto 16, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
“PROYECTO DE ACORDADA PARA EL LANZAMIENTO DE LA PLATAFORMA ALBERDI. VISTO: El compromiso asumido por esta Corte Suprema de Justicia penal moderno, ágil y cercano a la ciudadanía, mediando la revisión constante de sus modelos organizacionales y la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación. La ratificación del Convenio de Cooperación Estratégica y Tecnológica con la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que habilita la transferencia del “Modelo de Gestión de la Oficina de Gestión de Audiencia” y su soporte informático, constituyendo una oportunidad histórica para re diseñar y optimizar los lineamientos de trabajo del fuero penal de la Provincia de Santa Fe; la necesidad de instrumentar normativamente dicho acuerdo para superar las deficiencias del sistema actual, promoviendo una reingeniería de procesos que aseguren la integridad de la información, la seguridad jurídicas de las actuaciones digitales y la optimización de los tiempos procesales en beneficios de los justiciables; y CONSIDERANDO: Que por Acta Acuerdo Nro. 21 Punto 8 de fecha 11 de junio de 2025, esta Corte resolvió ratificar el Anexo I, denominado “Convenio Específico de Cooperación Estratégica y Tecnológica…”, suscripto oportunamente por la Presidencia del Cuerpo. Que el convenio en consideración tiene por objeto la transferencia del “Modelo de Gestión de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA)” y la infraestructura tecnológica denominada “Plataforma Alberdi”. La adopción de este sistema, ya probado con éxito en otra jurisdicción provincial, representa una decisión estratégica basada en los principios de economía procesal y eficiencia del gasto público, al permitir la incorporación inmediata de una herramienta robusta sin los costos ni los plazos inciertos de un desarrollo informático desde cero. Que la Corte Suprema posee las facultades de superintendencia necesarias para reglamentar la validez de los actos procesales digitales y la despapelización del servicio, asegurando que el registro audiovisual y las constancias electrónicas gocen de plena eficacia jurídica como soporte exclusivo de la actividad jurisdiccional, superando definitivamente la burocracia del expediente papel. Que para la implementación de dicho conjunto de herramientas corresponde el dictado de normativas internas tendientes a reglamentar su funcionamiento y adopción progresiva, esta Corte RESUELVE: I. Disponer la implementación del Nuevo Modelo de Gestión Judicial Penal en el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, como política institucional destinada al fortalecimiento, modernización y eficiencia del servicio de justicia penal. II. Establecer que la implementación del modelo se realizará de manera gradual, progresiva y por etapas, conforme las necesidades operativas, la disponibilidad tecnológica y los parámetros que esta Corte de Suprema de Justicia determine, y deberá desarrollarse conforme las reglamentaciones específicas que esta apruebe para tal fin. III. Adoptar, en el marco del Nuevo Modelo de Gestión de Justicia Penal, la Plataforma Alberdi como la infraestructura tecnológica única y obligatoria para la tramitación, administración gestión y consulta digital de las carpetas judiciales del fuero penal en la Provincia de Santa Fe, conforme lo previsto en el Convenio Específico de Cooperación Estratégica y Tecnológica celebrado con la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. IV. Establecer como módulos mínimos iniciales de dicha Plataforma el Sistema de Administración de Expedientes (SAE), el Portal del SAE y el sistema OGA Web, los cuales deberán incorporarse y utilizarse conforme los convenios, reglamentaciones técnica y pautas operativas que dicte esta Corte. V. Establecer que la operatividad integral de la carpeta judicial digital penal -incluyendo la validez jurídica de los documentos electrónicos y actuaciones digitales; el uso obligatorio del Sistema de Administración de Expedientes (SAE); la presentación electrónica de escritos y documentos a través del Portal SAE; el régimen de notificaciones electrónicas y medios extraordinarios de comunicación; las comunicaciones internas y externas; y los mecanismos de firma digital, firma electrónica y autenticación mediante clave informática simple- serán reguladas en el Manual del Nuevo Modelo de Gestión Judicial Penal y en las reglamentaciones técnicas específicas que dicte esta Corte, los cuales determinarán los procedimientos, perfiles de usuario, etapas de implementación, criterios de validez y todo otro aspecto operativo necesario para su ejecución. VI. Establecer que los actos procesales, constancias, resoluciones y actuaciones generadas en el marco de la carpeta judicial digital no requerirán respaldo papel y no deberán imprimirse en ningún caso. Las actuaciones digitales serán consideradas originales a todos los efectos procesales y administrativos. VII. Disponer que la documentación en soporte papel existente con anterioridad a la implementación del Nuevo Modelo de Gestión Judicial Penal deberá ser remitida, clasificada y conservada en los archivos judiciales que esta Corte determine, conforme los criterios de custodia, preservación, digitalización o transferencia que establezca la reglamentación operativa. VIII. Disponer la implementación inicial y progresiva del Nuevo Modelo de Gestión Judicial Penal en el Distrito Judicial de San Lorenzo, Circunscripción N° 2 (Rosario), conforme las políticas de modernización adoptadas por esta Corte y en el marco del Convenio de Cooperación Tecnológica celebrado con la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. A sus efectos establecer que la ejecución, coordinación operativa, seguimiento y evaluación del proceso estarán a cargo de la Coordinación General de Oficinas de Gestión Judicial Penal en el Distrito San Lorenzo, el cual contendrá la organización funcional, fases de ejecución, procesos, criterios operativos, herramientas tecnológicas, indicadores y demás disposiciones complementarias necesarias para la operatividad del modelo. IX. Disponer que la presente acordada y el Reglamento Técnico (Anexo I) entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Sin perjuicio de ello, la operatividad efectiva de las herramientas se realizará conforme al cronograma de implementación progresiva que establezca la Coordinación General. X. Comuníquese, publíquese en la página web del Poder Judicial, y dése la más amplia difusión de lo aquí resuelto a través de los medios habituales dispuesto al efecto, notificando personalmente a los Colegios y Tribunales respectivos, al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de Defensa Penal y a los Colegios Profesionales de Abogados. FDO.: GUTIÉRREZ. BACLINI. ERBETTA. FALISTOCCO. WEDER. ZABALZA. BORDAS (SECRETARIO).——————————————-
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno




