Circular Nro. 122/25.-
Santa Fe, 3 de diciembre de 2025.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado en fecha 2.12.2025 -Acta Nº 48, punto 5- la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
“RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL A RAÍZ DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 14.264 Y SU MODIFICATORIA 14.323. VISTA: Las necesidades del servicio judicial; y, CONSIDERANDO: Que con la sanción de la Ley 14.264 y su modificatoria 14.323, se establecieron una importante serie de reformas vinculadas a la Ley Orgánica de este Poder Judicial y al Código Procesal Santafecino. Que en un todo de acuerdo con las disposiciones de la nueva norma, esta Corte Suprema de Justicia llevó adelante numerosas readecuaciones y transformaciones de órganos jurisdiccionales que componen el diseño estructural del servicio de justicia de la provincia. Así y a través de variados decisorios, (vid. Acuerdo Nro. 49, Punto 13 del 3.12.24; Acta Acuerdo Nro. 18, Punto 9 del 20.5.25; Acta Acuerdo Nro 31 Punto 10 de fecha 19.8.25; y Acta Acuerdo Nro. 39, Punto 9 de fecha 21.10.25) se delinearon e implementaron los múltiples escenarios de trabajo que dieron lugar a un nuevo mapa judicial; amalgamando minuciosamente el mejor uso de los recursos con que cuenta este poder del Estado, y el fin perseguido por el legislador en la nueva ley positiva vigente. Que en dicho camino, y en la continuidad de las tareas que hacen a una reorganización integral del sistema de justicia, deviene oportuno en la ocasión regular el régimen de reemplazo de los nuevos Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral que entran en funcionamiento a raíz de las transformaciones de los otrora Juzgados de Primera Instancia de Circuito; en un todo de acuerdo con lo normado por la ley 14.264 y su modificatoria 14.323. Esto es así, en tanto la propia Ley Orgánica del Poder Judicial en su art. 78, delega en esta Corte Suprema de Justicia la reglamentación del referido régimen de reemplazo para este tipo de Unidades Jurisdiccionales. En esta télesis, resulta apropiado establecer que los nuevos Juzgados ahora considerados quedarán sujetos al siguiente esquema: a) Los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 17 –Villa Ocampo y Las Toscas-, serán suplidos en caso de ausencia, impedimento licencia o vacancia, en primer término automáticamente entre sí; luego por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de los Tribunales de Reconquista en la materia que les compete por orden de nominación; por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de los Tribunales de Reconquista en la materia que le compete; por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de los Tribunales de Reconquista en la materia que le compete; y por abogados de la lista de Conjueces designados por sorteo hecho en acto público notificado a las partes en litigio. b) Los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 10 –San Cristóbal-, serán suplidos en caso de ausencia, impedimento licencia o vacancia, en primer término automáticamente entre sí; luego, en primer término por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Ceres; por orden de nominación; luego por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Tostado; finalmente por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de los Tribunales de Rafaela en la materia que les compete y por orden de nominación; por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de los Tribunales de Rafaela en la materia que le compete y por orden de nominación; por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de los Tribunales de Rafaela en la materia que le compete; y por abogados de la lista de Conjueces designados por sorteo hecho en acto público notificado a las partes en litigio. c) Los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 10 –Ceres-, serán suplidos en caso de ausencia, impedimento licencia o vacancia, en primer término automáticamente entre sí; luego, en primer término por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Cristóbal; por orden de nominación; luego por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Tostado; finalmente por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de los Tribunales de Rafaela en la materia que les compete y por orden de nominación; por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de los Tribunales de Rafaela en la materia que le compete y por orden de nominación; por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de los Tribunales de Rafaela en la materia que le compete; y por abogados de la lista de Conjueces designados por sorteo hecho en acto público notificado a las partes en litigio. d) El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 11 –San Jorge-, será suplido en caso de ausencia, impedimento licencia o vacancia, en primer término por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de El Trébol; luego por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de los Tribunales de Rafaela en la materia que les compete por orden de nominación; por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de los Tribunales de Rafaela en la materia que le compete y por orden de nominación; por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de los Tribunales de Rafaela en la materia que le compete; y por abogados de la lista de Conjueces designados por sorteo hecho en acto público notificado a las partes en litigio. e) El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 11 –El Trébol-, será suplido en caso de ausencia, impedimento licencia o vacancia, en primer término por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge; luego por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de los Tribunales de Rafaela en la materia que les compete por orden de nominación; por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de los Tribunales de Rafaela en la materia que le compete y por orden de nominación; por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de los Tribunales de Rafaela en la materia que le compete; y por abogados de la lista de Conjueces designados por sorteo hecho en acto público notificado a las partes en litigio. f) Los Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 19 –Esperanza-, serán suplidos en caso de ausencia, impedimento licencia o vacancia, en primer término automáticamente entre sí, luego por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de los Tribunales de Santa Fe en la materia que les compete por orden de nominación; por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de los Tribunales de Santa Fe en la materia que les compete por orden de nominación; por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito de Familia de Santa Fe en la materia que les compete por orden de nominación; por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito de Responsabilidad Extracontractual de los Tribunales de Santa Fe en la materia que les compete por orden de nominación; y por abogados de la lista de Conjueces designados por sorteo hecho en acto público notificado a las partes en litigio. g) Los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 18 –San Justo-, serán suplidos en caso de ausencia, impedimento licencia o vacancia, en primer término automáticamente entre sí; luego por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de los Tribunales de Santa Fe en la materia que les compete por orden de nominación; por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de los Tribunales de Santa Fe en la materia que les compete por orden de nominación; por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito de Familia de Santa Fe en la materia que les compete por orden de nominación; por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito de Responsabilidad Extracontractual de los Tribunales de Santa Fe en la materia que les compete por orden de nominación; y por abogados de la lista de Conjueces designados por sorteo hecho en acto público notificado a las partes en litigio. Finalmente, y teniendo en cuenta que el cronograma de conversión dispuesto por esta Corte mediante Acta Acuerdo Nro. 39, Punto 9 de fecha 21.10.25 termina de concretarse el próximo 15 de diciembre del corriente, se entiende oportuno disponer que el esquema de reemplazos aquí ordenado entre en vigencia a partir de dicha fecha. Por todo lo cual, SE RESUELVE: I.- Aprobar el cronograma de reemplazos para los nuevos Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral dispuestos por la ley 14.264 y su modificatoria 14.323; de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes. II.- Hacer saber que el mismo entrará en vigencia a partir del 15 de diciembre de 2025. III.-Comunicar lo aquí resuelto a las Presidencias de Cámara de Apelación de las Cinco Circunscripciones Judiciales; a los Colegios de Abogados y Procuradores de las Cinco Circunscripciones Judiciales; al Colegio de Magistrados y Funcionarios; al Sindicato de Trabajadores Judiciales; y a los Juzgados de Circuito de las cinco Circunscripciones Judiciales. FDO.: FALISTOCCO. BACLINI. ERBETTA. GUTIÉRREZ. SPULER. WEDER. ZABALZA. BORDAS (SECRETARIO).———————————————–
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno




