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Circular nro.13.Tramitación exclusivamente digital de expedientes “Híbridos” que se encuentren en condiciones de ser archivados, de caducar o en trámite latente, en los órganos jurisdiccionales del Derecho Privado Contencioso Administrativo

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Circular Nro. 13/26.-

Santa Fe, 11 de febrero de 2026.-

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

               Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado en fecha 10.2.2026, Acta N° 3, punto 15, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:

TRAMITACIÓN EXCLUSIVAMENTE DIGITAL DE EXPEDIENTES “HÍBRIDOS” QUE SE ENCUENTREN EN CONDICIONES DE SER ARCHIVADOS, DE CADUCAR O EN TRÁMITE LATENTE, EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL DERECHO PRIVADO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. VISTAS: Las necesidades del servicio judicial, y; CONSIDERANDO: Que mediante resolución de la Secretaría de Gobierno de fecha 4.2.2026, en el marco del proceso de informatización, digitalización y despapelización de los órganos y procesos judiciales en el servicio de justicia que esta Corte viene llevando a cabo, se propone a este Cuerpo que a partir del 18.2.2026 se prescinda de la impresión del papel en los órganos jurisdiccionales del derecho privado y contencioso administrativo, en aquellos expedientes denominados “híbridos”, es decir, que fueron iniciados con sistemas informáticos de gestión que estuvieron vigentes con anterioridad a la puesta en funcionamiento del sistema SISFE en cada unidad jurisdiccional, y continuaron su tramitación dentro de dicha herramienta informática, sea que estén en la actualidad en condiciones de ser archivados, de caducar o en trámite latente y se encuentren físicamente en los juzgados. En este sentido, se entiende oportuno entonces que, con cada nuevo impulso procesal de dichas causas, se prescinda de la impresión del formato papel (escritos presentados, decretos, resoluciones, etc.) y se continúe su tramitación en forma exclusivamente digital. En relación al caso, cabe memorar, que de un tiempo a esta parte se puso en marcha un trabajo gradual escalonado y sostenido de digitalización de determinados procesos judiciales, a los fines de lograr la tramitación en forma enteramente digital de los procesos judiciales del derecho privado y contencioso administrativo (vid. Acuerdo N° 47, p. 27 del 20.12.22; Acta N° 15, p. 9 del 23.5.23; Acta N° 19, p. 27 del 27.6.23; Acta N° 28, p. 5 del 30.8.23; Acta N° 34, p. 10 del 10.10.23; Acta N° 39, p. 8 del 21.11.23; y Acta N° 43, p. 28 del 12.12.23), experiencia que tuvo como colorario la decisión de digitalizar integralmente todas las causas judiciales de dichos fueros en todo el Poder Judicial mediante Acuerdo del 11.6.2024 (Acta N° 21, p. 7). Que, en virtud de lo expuesto, habiendo evaluado la propuesta traída a consideración de este Cuerpo, atento a lo establecido en los artículos 128 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley N° 10160 (t.o. según Decreto N° 46/98); luego de un intercambio de opiniones, SE RESUELVE: Aprobar la propuesta formulada y delegar en la Secretaría de Gobierno del Cuerpo las tareas inherentes para su materialización. FDO.: GUTIÉRREZ. BACLINI. ERBETTA. FALISTOCCO. WEDER. ZABALZA. BORDAS (SECRETARIO).—-

               Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

            Fdo. Dr. Eduardo Bordas

            (Secretario de Gobierno)”

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