Circular Nro. 51/24.-
Santa Fe, 05 de junio de 2024.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 4.06.2024, Acta N° 20, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
“EXTENSIÓN DE LA PRUEBA PILOTO DE ORALIDAD EFECTIVA. VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que esta Corte Suprema de Justicia celebró un Convenio de Asistencia y Cooperación Técnica Recíproca entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe el pasado 29.11.2017, ratificado por Acta Acuerdo Nro. 48 Punto 1, del 5.12.2017. Que dicho instrumento, tiene como eje primario avanzar en la implementación de la oralidad efectiva para los procesos de conocimiento civiles y comerciales, con la finalidad de reducir los plazos totales de duración del juicio. Que, para lograr tal cometido, se propone el control efectivo del período de prueba, aumentando la calidad de las decisiones jurisdiccionales a raíz de la inmediación del magistrado y la concentración de la prueba en audiencias orales. Que en dicho marco, se dispuso un comienzo progresivo de la nueva experiencia en determinados Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Santa Fe y Rosario a partir del 9.4.2018. Así, y luego de evaluar el desempeño y viabilidad del proyecto, se extendió su aplicación a los Juzgados de Primera Instancia de Circuito (Vid. Acta Acuerdo Nro.15 Punto 9 de fecha 8.5.18); y a los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual de los Distritos 1 y 2 (Acta Acuerdo Nro.7, Punto 13 del 07.03.2019). Que el pasado 7 de septiembre de 2022, esta Corte resolvió (Vid. Acta Acuerdo Nro. 32, Punto 25 de fecha 07.09.2021) la puesta en marcha del referido Proyecto de Oralidad Efectiva en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial; y de Circuito, de los Distritos Nro 3, Venado Tuerto; Nro.4 Reconquista; y Nro. 5, Rafaela. Posteriormente, en fecha 13.9.22 por Acta Acuerdo Nro. 32 Punto 9 se hizo extensivo el proyecto aquí considerado a los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial; y de Circuito, de los Distritos Nro 6, Cañada de Gómez; Nro.7 Casilda; Nro. 12, San Lorenzo; Nro. 13, Vera; y Nro. 14, Villa Constitución, para todos los procesos de conocimiento que en los mismos se tramite. Que, en sintonía con estas decisiones, cabe señalar que los resultados obtenidos a la fecha por este nuevo modelo de gestión de los procesos han resultado ciertamente alentadores. Así y a mero título ilustrativo, puede ponerse de resalto que a la fecha se han celebrado más de 33.000 audiencias con presencia efectiva del juez, en las causas que se iniciaron dentro del proceso de oralidad. Se concretaron el 95% de las audiencias de proveído de prueba, y el 93% de las audiencias de producción de prueba convocadas (más de 5800 de este tipo de actos procesales); con la particularidad de que el 49% de las audiencias de producción de prueba, son realizadas en menos de 4 meses desde la celebración de la audiencia de proveído. En este camino, se ha podido lograr que un juicio que tramita bajo este nuevo paradigma, alcanza una duración promedio de 1 año y 3 meses. Por lo demás, no cabe dejar de resaltar que, conforme a las encuestas realizadas, el 93% de los usuarios y 94% de los abogados respondieron que estaban satisfechos con la duración del proceso; y más del 99% de los involucrados en el trámite respondió que estaba conforme con el trato recibido en las audiencias. Que desde esta mirada, resulta entonces pertinente luego del camino hasta aquí recorrido, hacer extensiva esta modalidad de trabajo en orden a replicar mecanismos de interrelación que facilitan un diálogo más fluido y fructífero entre los operadores del servicio judicial; hecho que redunda sin lugar a dudas en una justicia cercana y de calidad. Ello es así, en tanto el modelo aquí traído a consideración, demuestra como la inmediación del Magistrado en las audiencias y la correcta gestión del tiempo en los procesos por parte de los directores el mismo, permite concentrar actos procesales y elevar los estándares de respuesta en la jurisdicción, sin mengua alguna en la calidad de las decisiones. Por consiguiente, este Cuerpo entiende oportuno extender la prueba piloto de oralidad efectiva a los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de San Cristóbal; San Javier; Tostado; Esperanza y San Jorge; y en los Juzgados de Circuito de San Cristóbal; San Javier; y Esperanza. Que, la medida aquí ordenada, se constituirá entonces en el nuevo estadio de este proceso de implementación escalonada, logrando integrar a casi la totalidad de Juzgados de Primera Instancia de Distrito en el marco de este ambicioso proyecto. Por lo demás, y en lo que hace a los restantes Juzgados de distrito, esta Corte impulsará su pronta incorporación a la Prueba Piloto de Oralidad efectiva en tanto se cuente con los recursos presupuestarios, edilicios y tecnológicos necesarios para su adecuada puesta en funcionamiento. Que, en razón de todo lo expuesto y oído en este acto el señor Procurador, SE RESUELVE: I) Disponer la aplicación de la prueba piloto de oralidad efectiva en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de San Cristóbal; San Javier; Tostado; Esperanza y San Jorge; y en los Juzgados de Circuito de San Cristóbal; San Javier; y Esperanza, para todos los procesos de conocimiento que en los mismos se tramite, de conformidad al siguiente cronograma: a) el 2 de septiembre de 2024 en los Juzgados de Distrito y Circuito de San Cristóbal; b) el 21 de octubre en los Juzgados de Distrito y Circuito de San Javier; c) el 25 de noviembre de 2024 en el Juzgado de Distrito de Tostado; d) el 9 de diciembre en los Juzgados de Distrito y Circuito de Esperanza; e) el 10 de febrero de 2025 en el Juzgado de Distrito de San Jorge. II) Delegar en la Secretaría de Gobierno las tareas inherentes para la materialización de lo aquí ordenado. III) Comunicar lo aquí resuelto a las Presidencias de Cámara Civil y Comercial de las Cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios, a los Colegios de Abogados de las Cinco Circunscripciones Judiciales, a los Colegios de Procuradores, y al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial. FDO. GUTIÉRREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).
Saludo a Ud. atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno