Circular Nro. 06/25.-
Santa Fe, 12 de febrero de 2025.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 11.2.2025, Acta Nro. 3 la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó el siguiente decisorio:
“RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REF. ENVÍO DE REMESAS DE EXPEDIENTES DIGITALES A LOS ARCHIVOS PRESCINDIENDO DEL FORMATO PAPEL. El señor Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 7 de febrero del corriente año, dictó la siguiente resolución: “Santa Fe, 7 de febrero de 2025. VISTAS: Las necesidades del servicio judicial, y; CONSIDERANDO: Que desde el año 2010, el Alto Cuerpo puso en marcha un ambicioso proyecto de modernización de sistemas de gestión informática en el ámbito de la justicia de derecho privado. Que en dicha télesis, y mediante un escalonado esquema de réplicas, se instaló a lo largo de diez años el sistema de gestión SISFE en todo los juzgados de la referida materia de manera ininterrumpida. Que la novedosa herramienta informática, trajo aparejado un elemento de singular importancia en su lógica de trabajo, como lo es el escaneo íntegro del expediente jurisdiccional; hecho que por su parte, posibilitó a todos los usuarios contar con un doble respaldo de la información brindada. Así, desde los inicios de la implementación, y hasta la actualidad, los escritos, decretos, audiencias, resoluciones, cédulas y demás documentos que hacen a la conformación de los expedientes del mundo del derecho privado, se encuentran debidamente resguardados en su integralidad bajo la lógica digital y en soporte papel. Con posterioridad a ello, y por Acta Acuerdo Nro. 47, Punto 27 de fecha 20.12.22; Acta Acuerdo Nro. 15, Punto 9 de fecha 23.5.23; Acta Acuerdo Nro. 19, Punto 27 de fecha 27.06.23; Acta Acuerdo Nro. 28, Punto 05 de fecha 30.08.23; Acta Acuerdo Nro. 34, Punto 10 de fecha 10.10.23; Acta Acuerdo Nro. 39, Punto 8 de fecha 21.11.23; y Acta Acuerdo Nro. 43, Punto 28 de fecha 12.12.23, la Corte Suprema de Justicia implementó de manera gradual pero sostenida, un programa que provocó la materialización de la experiencia digital en todas y cada una de las unidades jurisdiccionales de la provincia de derecho privado. Así, nuevamente en todo el mapa judicial, y en variadas materias, los Juzgados y Tribunales de todas las instancias llevaron adelante -y lo siguen haciendo- los procesos en sus respectivos ámbitos de competencia con el soporte exclusivamente informático, prescindiendo ya del formato papel, en un todo de acuerdo con los reglamentos dictados al efecto por ese Máximo Tribunal. Posteriormente, mediante Acta Acuerdo Nro. 21 Punto 27 de Fecha 11.6.24 se dispuso la implementación integral de la experiencia digital a todos los expedientes de todas las unidades jurisdiccionales de los distintos fueros de derecho privado de este Poder Judicial, que se inician en una fecha determinada. En dicha télesis, y a los fines de una correcta materialización, se diseñó un cronograma escalonado, agrupando fueros y materias de acuerdo a criterios deliberados y consensuados con las áreas de trabajo intervinientes. Que bajo este programa de tareas, se cumplimentó en su totalidad el pasado 7.10.2024 el esquema previsto, contando a la fecha con un sistema de gestión de expedientes en el ámbito del derecho privado enteramente digital. Con posterioridad a ello, ese Alto Cuerpo dispuso la implementación del Archivo Digital de Expedientes mediante Acta Acuerdo Nro. 50, Punto 18 de fecha 10.12.2024 para todos los procesos tramitados con exclusividad bajo esta nueva metodología. Que dicha herramienta informática prevé la remisión de expedientes bajo la lógica digital a los Archivos Generales de Tribunales de Santa Fe y Rosario, conforme los reglamentos aprobados por ese Alto Cuerpo, utilizando la misma interfaz electrónica ágil y sencilla con la cual se vienen materializando las remisiones a los respectivos Archivos Generales. Así, cada órgano jurisdiccional del ámbito del derecho privado, podrá remitir en fechas preasignadas y en distintos períodos del año, expedientes de tramitación enteramente digital que se encuentren en condiciones de ser archivados; pero de una manera mucho más rápida e intuitiva. Cabe también poner de resalto, que el sistema operativo descripto, se alinea con los plazos de conservación de expedientes previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por las Acordadas del Alto Cuerpo, para casos no previstos en la referida normativa. En tal orientación, las disposiciones que la referida Ley considera como plazos de conservación (art. 268 y conc.) deben entenderse, en lo que respecta a los expedientes enteramente digitales, como los períodos de tiempo obligatorios en que la información electrónica debe de manera imperiosa estar disponible en los respectivos archivos para su accesibilidad. Por tanto, transcurridos dichos lapsos, no existirá obligación de parte de este Poder del Estado de poseer en línea dichos expedientes digitales. Ahora bien, sentado todo lo hasta aquí expuesto, nos encontramos ante un especial escenario que nos permite rediseñar circuitos de trabajo enmarcados en el sólido proceso de digitalización que se ha venido plasmando. Por consiguiente, si tomamos como parámetro el inicio del sistema SISFE en las diferentes unidades jurisdiccionales -esto es el año 2010-, el cual, como se dijera, trajo aparejado la doble documentación de procesos; contamos a la fecha con una aquilatada experiencia de casi 15 años de expedientes que se encuentran enteramente digitalizados y a su vez resguardados en formato papel. Que, con posterioridad a ello y no obstante la obligatoriedad que el Alto Cuerpo dispuso en cada Acordada de implementación del SISFE, por la cual, a cada documento emitido en formato digital debía corresponderse su par en resguardo papel, desde la Secretaría de Gobierno de la Corte se efectuaron seguimientos semanales de cada unidad jurisdiccional en pos de lograr el óptimo cumplimiento de la manda dispuesta, logrando así los más elevados índices de digitalización en toda la provincia. Seguidamente a ello, la Corte inició el referido cronograma de digitalización integral, por el cual el pasado 7 de octubre de 2024, todos y cada uno de los Juzgados y Tribunales del mundo del derecho privado pasaron a tramitar las causas desde un punto en el tiempo en formato entera y exclusivamente digital. Como puede observarse, continuar resguardando información en los Archivos de Tribunales bajo un doble registro, luce cuando menos improductivo, si tenemos en consideración que la misma información se puede reservar de manera más segura y con mejores índices de conservación en los servidores propios con que cuenta este Poder Judicial. A ello debe sumarse el dispendio de espacio físico que el almacenamiento de dicho material conlleva en las distintas dependencias de los Archivos, como así también el uso de recursos humanos y materiales para su debida clasificación y control. En tal sentido, cabe poner de resalto que con el nuevo modelo de archivo digital ahora en funcionamiento, la remisión y devolución de expedientes se materializa en forma virtual, insumiendo tan solo escasos minutos a los operadores del sistema el pedido de devolución de los autos y su consecuente tramitación en el órgano respectivo. Bajo esta lógica, se produce una notable baja en los índices de tiempo de respuesta y ocupación de recursos de cada unidad, en tanto no es necesaria la demanda de personal físicamente para el derrotero de la actuación, ni la intervención de profesionales del derecho en la misma. Los fundamentos aquí expuestos, fueron los considerados por el Alto Cuerpo al momento de disponer la remisión de expedientes conexos o “por cuerda” de los antiguos Tribunales Colegiados de Familia y de Responsabilidad Extracontractual de Santa Fe y Rosario a los Archivos Generales; únicamente en formato digital y prescindiendo del formato papel, previo al inicio de la unipersonalización de las referidas unidades jurisdiccionales. Vid. Acta Acuerdo Nro.50, Punto 19 de fecha 10.12.2024. Tal decisión, provocó un inmejorable punto de partida para una armoniosa transición al nuevo formato de gestión de los Juzgados, facilitando el traspaso de una menor cantidad de causas, y el adecuado archivo de expedientes que carecían de interés en su tramitación atento el tiempo transcurrido. Valorando entonces ahora los beneficios que trajo aparejado tal decisorio, es que se propone hacer extensivo el mismo a todos los órganos jurisdiccionales del derecho privado, en pos de usufructuar el adecuado uso de las tecnologías de la información en orden a una mejor gestión de los recursos. Así, la medida aquí propuesta permitirá despapelizar ágilmente una gran cantidad de material inutilizable, a la vez que facilitará la remisión de remesas de expedientes digitalizados a los Archivos de Tribunales que se encuentren en condiciones de ser reservadas, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y reglamentos dictados al efecto. Finalmente, y en miras a resguardar cualquier eventual discordancia que pueda generarse como consecuencia de la implementación aquí considerada, se propone al Alto Cuerpo la delegación de las tareas inherentes para su concreción en la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia. Que, en virtud de lo expuesto, y atento a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley N° 10160 (t.o. según Decreto N° 46/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta N° 41, Punto Único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE: I) Proponer a la Corte Suprema de Justicia, se autorice la remisión de expedientes de todos los Juzgados y Tribunales del Derecho Privado de este Poder Judicial a los Archivos Generales; únicamente en formato digital y prescindiendo del formato papel, cuando se encuentren dadas las condiciones expresadas en los considerandos que anteceden. II) Proponer a la Corte Suprema de Justicia se deleguen en esta Secretaría de Gobierno, las tareas inherentes para la puesta en marcha de lo aquí resuelto. Regístrese, resérvese copia y dese cuenta al Cuerpo. FDO.: BORDAS (SECRETARIO). GÓMEZ (PROSECRETARIO)”. Oído lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Aprobar la propuesta formulada y delegar en la Secretaría de Gobierno del Cuerpo las tareas inherentes para su materialización. FDO.: FALISTOCCO. ERBETTA. GUTIÉRREZ. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).”
Saludo a Ud. atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno