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Comenzó a regir el nuevo “Código Procesal Penal Juvenil”

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La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe hizo saber que a partir del sábado 21 de junio de 2025 entró en vigor el nuevo “Código Procesal Penal Juvenil”, sancionado por la ley n.° 14.228 de la provincia de Santa Fe.

La implementación del nuevo “Código de Menores” conlleva la eliminación de la antigua “Justicia de Menores” dentro del Poder Judicial, así como la modalidad de persecución penal existente, siendo reemplazada por un nuevo régimen de acusación y enjuiciamiento a cargo del Ministerio Público de la Acusación (MPA).

Desde la sanción de la ley 14.228 el 30 de noviembre de 2023 por la Legislatura de la provincia, su promulgación por el Poder Ejecutivo el 29 de diciembre del mismo año mediante Decreto n.° 208, su publicación en el Boletín Oficial el 9 de enero de 2025, y su prórroga por Decreto n.° 2441 del 2024, con entrada en vigor el 21 de junio de 2025, la Corte Suprema dispuso diversas medidas para el traspaso de expedientes, funcionarios y personal de los Juzgados de Menores, así como la capacitación de los operadores judiciales de conformidad a la nueva ley.

Que desde las 0:00 del sábado 21 de junio de 2025 entró en vigencia el nuevo régimen procesal aplicable al proceso penal para personas que al momento de la comisión del hecho calificado como delito tengan menos de 18 años y que conforme la ley penal sustantiva, puedan ser imputadas y en su caso, ser responsables penalmente del mismo.

Según las previsiones contenidas en la referida norma, “el ejercicio de la acción penal pública esta a cargo del  MPA”, y como consecuencia de ello todos los expedientes pasaron al aludido Ministerio Público.

También se produjo el traspaso de Magistrados, funcionarios y empleados de la Justicia de Menores del Poder Judicial. De esta manera, los Magistrados/as de Primera Instancia de Distrito de Menores de la provincia de Santa Fe, conforme lo establece el nuevo Digesto Procesal, pasaron a integrar los Colegios de Jueces Penales de Primera Instancia que correspondan a su asiento territorial.

En este sentido, los funcionarios que revisten la categoría de Asesores de Menores y de Secretarios Penales de primera instancia de Distrito del fuero de Menores al igual que los empleados, fueron traspasados a la estructura funcional del Ministerio Público de la Acusación (MPA), según lo dispuesto por el legislador mediante ley n.°  14.228.

Que la Corte Suprema de Justicia destaca que, en orden al cumplimiento de la Ley, en fecha 6 de agosto de 2024 dispuso mediante Acta- Acuerdo n.° 29 la capacitación obligatoria de los Jueces integrantes de los 5 Colegios de Jueces Penales de la provincia como también a los del fuero de Menores, de conformidad al “Programa de capacitación” allí aludido.

Para finalizar, todo lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia mediante sus Actas – Acuerdos, se encuentra publicado en el sitio web oficial www.justiciasantafe.gov.ar “Bases de Jurisprudencia y Acordadas – Acordadas de Gobierno”.

Santa Fe, 22 de junio de 2025.

PRENSA / PODER JUDICIAL DE SANTA FE

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