Ratificado por Acuerdo del 17.11.2020 (Acta 40, pto. 2).
Entre la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Presidente, Dr. RAFAEL GUTIÉRREZ; en adelante también denominada “la Corte Suprema”; y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, Segunda Circunscripción (ley 6898), en adelante también denominado “el Colegio”, representado por el Presidente de su Consejo Directivo, Escribano MARCELO DANIEL DE LAURENTIS, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente convenio tiene como objeto acordar un marco específico de cooperación para concertar pautas de actuación destinadas a agilizar los trámites, el funcionamiento e intercambio de información de la Oficina de Procesos Sucesorios dependientes de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe y demás órganos jurisdiccionales de este Poder Judicial y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, Segunda Circunscripción, que también aquí actúa en su carácter de Administrador de la ley-convenio nro. 8940.
SEGUNDA: Las partes acuerdan implementar un mecanismo de comunicación informático para expedir los informes que brinda el Colegio en relación al “Registro de Última Voluntad” ubicado en la sede del Archivo de Protocolos Notariales sito en calle Borrego nro. 588 de la ciudad de Rosario (Santa Fe), el cual se concretará de la siguiente forma:
a.- Por requerimiento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe (Segunda Circunscripción), los profesionales que cuenten con firma digital realizarán el respectivo pedido de informe a la cuenta denominada ops@cescribanos.org.ar, por correo electrónico signado digitalmente. Con dicha solicitud deberá acompañarse escaneada la constancia de pago de la tasa de actuación que percibe esa entidad para la emisión de los referidos informes.
b.- El Colegio, una vez receptada la solicitud y hallándose cumplido los requisitos de forma, le dará el trámite pertinente procediendo a la posterior remisión del informe al órgano jurisdiccional correspondiente. La información se brindará y enviará mediante correo electrónico con firma digital de la autoridad respectiva de dicho Colegio, o autoridad que el mismo delegue respecto del “Registro de Última Voluntad”.
Desarrollado que fuera por parte del Poder Judicial el sistema informático para la presentación de escritos en forma remota, el Colegio ingresará los informes en las respectivas unidades jurisdiccionales a través de dicho mecanismo previo compatibilizar el mismo con los implementos informáticos que tuviere en funcionamiento.
c.- Receptado el informe en la dependencia judicial, la misma procederá a darle ingreso en el sistema informático SISFE del Poder Judicial, vinculándolo con el expediente y trámite respectivo.
d.- El Colegio toma a su cargo la elaboración e implementación del sistema informático entre las áreas de afectación que abarca este convenio, como así también la diagramación de formularios utilizables, su forma de registración y todo otro elemento técnico que fuere necesario y compatible con el sistema que aquí se acuerda, el cual se hará conocer a la Corte Suprema en “Anexo” que formará parte del presente y para el cual se fija un plazo no mayor de sesenta (60) días.
TERCERA: Para la solicitud de informes el Colegio de Escribanos utilizará un formulario único que el mismo diagramará y el cual estará disponible en la página Web del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, Segunda Circunscripción.
CUARTA: El sistema de comunicación consensuado, será aplicable exclusiva y únicamente a los profesionales que posean firma digital, de conformidad a lo requerido por el Colegio. Quienes no utilicen dicha herramienta tecnológica, continuarán tramitando el pedido de informe por las vías habituales dispuestas al efecto.
QUINTA: En los casos que por imposibilidades técnicas o de fuerza mayor resulte inviable la operatividad del mecanismo aquí fijado, se utilizará el actual modo de comunicación mediante respaldo y formato papel.
SEXTA: Cualquier controversia emergente de la aplicación e interpretación de las convenciones del presente será resuelta por acuerdo de partes.
En prueba de conformidad, se firman dos (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, en la ciudad de Santa Fe, a los 13 días del més de noviembre de dos mil veinte.-
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