Cómo se accede a la mediación judicial.

¿Donde se solicita la Mediación Judicial?

Se solicita en:

Las oficinas de Mediación de Rosario o Santa Fe:

Rosario: Oficina de Mediación de Rosario: Balcarce 1651 P.3 o vía e – mail solicitandolo a mediacionros@justiciasantafe.gov.ar

Santa Fe: Se solicita en la Mesa de Entradas de la Corte SupremaSan Jerónimo 1551.

En las Defensorías Zonales de toda la provincia.

DEFENSORIAS GENERALES ZONALES EN LA CIUDAD DE SANTA FE

NRO. 1 12 de Octubre y Neuquén – Santa Fe 4578917
NRO. 2 Fray Cayetano Rodríguez 3714 – T. 4579036
NRO. 3 Alto Verde manzana 2 – Santa Fe 4577710

 

DEFENSORIAS GENERALES ZONALES EN LA CIUDAD DE ROSARIO

DEFENSORIAS GENERALES ZONALES

DEFENSORIA Nro. 1 – Superi 2464 _Vecinal Independencia 4726568

DEFENSORIA Nro. 2 – Av. Perón 4602 – Distrito Oeste 4725631

DEFENSORIA Nro. 3 – Pje. Quinta Bicelli 5728 (Bv. Segui 5600) 4725630

DEFENSORIA Nro. 4 – Arijón 651 4729611

DEFENSORIA Nro. 5 – Sanchez de Thomson 166 bis -Planta Baja. Local 6 4729610

DEFENSORIA Nro. 6 – Ovidio Lagos 4140 – 4729612

 

Mesa de Entrdas de Juzgados Civiles y Juzgados de Circuito:

San Lorenzo: San Carlos 844 – C.P. 2200

Venado Tuerto: San Martín 631

Villa Constitución: San Martín 1348 – CP 2919

Casilda: Fray Luis Beltrán

Reconquista: San Martín 1019

Rafaela: Alvear 226 _ Código Postal 2300

 

Ante los Jueces Comunales:

ACEBAL FOFFANO, EMILIO LUJÁN
ÁLVAREZ PAZZELLI, LUIS MARÍA
ALVEAR CASTAGNINO, MARÍA SOL
AMENABAR CASALI, MARÍA CRISTINA
BIGAND MARTINO, HÉCTOR GUSTAVO
BOMBAL SALVUCHI, MIGUEL ÁNGEL
BUSTINZA ZUAID, MÓNICA GRACIELA
CAMINO ALDAO ZUASNABAR, GLADYS ESTHER
CARCARAÑÁ KOLLER, ALBERTO LUIS
CÁRMEN DÍAZ DE MANAGO, MARTA ELENA
CARRERAS GHELFI, DANIEL OVIDIO
CARRIZALES MEDERO, SANDRA MARÍA MARCELINA
CORONEL BOGADO PERALTA, ADALBERTO RICARDO
CORONEL DOMINGUEZ DANIELE, CARLA JULIA
CORREA LUCIANI, LILIANA VIRGINIA
CORREA PACE, GABRIEL ENRIQUE
CRISPI MOLAR, JOSÉ SERGIO
DIEGO DE ALVEAR PERONI, OSCAR ROBERTO
EMPALME VILLA CONST BIANCO, OSVALDO ALFREDO JESÚS
FIGHIERA DUNDA, RUBÉN HÉCTOR
FRAY LUIS BELTRAN SELAK, JOSÉ ALBERTO
GABOTO RODRÍGUEZ, ELISA GRACIELA
HUGES CARLETTI, CARLOS ALBERTO
LABORDEBOY MARTÍNEZ, WALTER RUBÉN
LÓPEZ PALAMEDI, VICTORIO ROBERTO
LOS MOLINOS MORELLI, JUAN JOSÉ
LOS QUIRQUINCHOS YSAIA, OSVALDO ANTONIO
MACIEL PEDANTE, CLAUDIA PATRICIA
MAGGIOLO AVENDAÑO, RUBÉN ORESTE
MÁXIMO PAZ KILIBARDA, LEONOR MARTA
MURFHY MARCIANO, GRISELDA SERAFINA
PÉREZ CALLEGARI, SANDRA MARIEL
 

PTO. GRAL SAN MARTÍN

 

PELLEGRINI, NORBERTO MARIANO

PUEBLO ESTHER CASARO DE VALENTI, MARÍA DE LAS MERCEDES
PUJATO PESCE, EDUARDO ALBERTO
SAN GERÓNIMO SUD ODONE, GRACIELA EVANGELINA
SAN GREGORIO LOMBARDI, DOMINGO EULOGIO
SANFORD TARRE, MERDECES ÁNGELA
SANTA TERESA PALOMBO DE METIFOGO, MARÍA CRISTINA
SGTO. CABRAL LEQUIO, MIRTA MARCELA
TEODELINA SCARDELLATO, LEONCIO ALFONSO
TIMBÚES GALLUCCI, HUGO EUGENIO
TORTUGAS MANCINI, ELIO FRANCISCO
VILLA AMELIA SOSA, DIEGO FRANCISCO
VILLA CAÑÁS BURONI, MIRTA MABEL
VILLA ELOISA DARDINI, MIRTA CLEMENTINA
ZAVALLA VENTRONI, OMAR NORBERTO

 

 

Modos de acceso a la mediación judicial.

A través de la oficina de Mediación con sede en la Secretaría de Rosario y en Santa Fe.

A solicitud de parte ante el Mediador:

Las personas con conflicto pueden completar un sencillo formulario ante el juez comunal o el defensor zonal más cercano y se da inicio al trámite en forma completamente gratuita. El mismo consiste en citar a la otra parte a una reunión donde cada una expone su punto de vista, siendo tarea del mediador conducir el proceso y facilitar la comunicación entre las partes para que las mismas exploren las alternativas para solucionar el problema, satisfaciendo de la mejor manera posible sus intereses. Es de señalar que el mediador es imparcial y neutral, no asesora legalmente y que las partes pueden asistir a estas audiencias con su abogado o hacerse asesorar antes de la firma ya que no están obligados a concurrir con él. La concurrencia de las partes a esta audiencia es totalmente voluntaria.

Si llegan a un acuerdo, el acta tendrá valor de convenio extrajudicial que podrá ser homologado por la Justicia. Caso contrario, se clausurará la mediación y las partes podrán recurrir a otras vías para solucionar el conflicto, como ser el juicio.

Por derivación judicial:

Ya iniciado el juicio, las partes pueden solicitar al Tribunal una Mediación. Si el juez lo considera conveniente por las características del caso, también puede mandar la causa a Mediación.

Agregar la Acordada que habilita a todos los juzgados antes de la Síntesis y luego de la reseña que hace sobre como se fue dando el sistema.

En fecha 06-12-04 y por Acta N° 51 se habilito a todos los juzgados de primera y de segunda instancia de la provincia a derivar causas a mediación dentro de las pautas establecidas en el reglamento de Mediación de la Provincia.

A estos fines, a cada juzgado se le ha asignado uno o más Mediadores, Defensores Barriales o Jueces Comunales capacitados, que se desempeñan en lugares próximos a sus dependencias judiciales. En esta instancia no trabajan como defensores ni como jueces, sino en calidad de Mediadores, con los deberes y responsabilidades que oportunamente les atribuyó la Corte.

Juzgados que pueden derivar causas a Mediación. Causas que pueden ser derivadas.

En un principio se habilitó a los Juzgados de Primera Instancia de Circuito, de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, y a los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual, a derivar a Mediación causas de Responsabilidad Extracontractual cuyo monto no excediera los 20 mil pesos.

Dicha posibilidad se extendió luego a las causas de origen contractual, por la misma suma.

Hacia fines de 2002 se estableció que toda cuestión “susceptible de transacción, siempre que no se vulnere el orden público”, sea de origen contractual o extracontractual, puede ser sometida a Mediación; agregando a los Colegiados de Familia al listado de Tribunales facultados para derivar trámites según este sistema y eliminando el límite de la competencia por valor.

En síntesis, a partir del 6-12-04 y por Acta N° 51 todos los juzgados de primera y segunda instancia podrán derivar causas a mediación, (cuando a su criterio, tengan probabilidad de encontrar una solución entre las partes ), a los mediadores judiciales. debidamente capacitados, quienes cumplirán esta función, sin perduicio de las propias del cargo que ocupan.