Circular Nro. 124/20
Santa Fe, 26 de agosto de 2020
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia:
“Santa Fe, 26 de agosto de 2020. SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA MUNDIAL GENERADA A RAÍZ DE LA ENFERMEDAD COVID-19 (CORONAVIRUS). VISTAS: Las actuaciones caratuladas “Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)” CUIJ N° 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260 de fecha 12.3.2020; y, CONSIDERANDO: Que el pasado 30 de julio del corriente se confirmaron en la localidad de Casilda, Departamento Caseros, 21 casos positivos de coronavirus Covid-19 y se aislaron a 59 personas por haber sido contactos estrechos de estos últimos; hecho éste que motivó el dictado del Decreto Nro. 678/20 por parte del Poder Ejecutivo Provincial. Que, en dicha decisión, la Administración Central, entre otras medidas, suspendió a partir del 31 de julio de 2020 y por catorce días corridos dentro del ámbito de la citada localidad, las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que se habilitara por los Decretos Nros. 436/20, 0449/20, 474/20 y sus modificatorios Nros. 534/20 y 595/20 del Poder Ejecutivo y demás legislación dictada en idéntico sentido; las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del “distanciamiento social preventivo y obligatorio” por los Decretos Nro. 487/20, 489/20, 495/20 497/20 y 627/20; e instó a la población de la ciudad a permanecer en sus domicilios respetando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular mientras dure la medida dispuesta, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios. Que, por consiguiente, y de conformidad al criterio oportunamente adoptado por esta Corte de alinear sus decisiones en virtud de las medidas que adopten los organismos nacionales y provinciales en relación a la contención de la pandemia que enfrentamos, se dispuso por Resolución de Presidencia Nro. 839 de fecha 31 de julio de 2020 el receso administrativo en todo el ámbito de la localidad de Casilda, desde el 3 de agosto de 2020. Que dicha decisión implicó, entre otras medidas, retrotraer las condiciones de prestación del servicio a un esquema de trabajo direccionado a cuestiones de urgente despacho y que por su naturaleza no podían ser susceptibles de espera o reprogramación, suspendiendo a su vez los plazos procesales y la celebración de audiencias. Asimismo, se dio continuidad a la factibilidad con que cuentan todos los profesionales de la provincia, de presentar sus escritos o demandas por vía digital a los correos electrónicos de las unidades jurisdiccionales de dicha sede. Que previo a cumplirse el plazo de 14 días de suspensión establecido por el Poder Ejecutivo en el Decreto Nro. 678/20, el Ministerio de Salud de la Provincia por Resolución Nro. 275/20 dispuso entre otras medidas: “ARTÍCULO 1: Declárase, a partir de las cero (0) horas del día 4 de agosto de 2020, en cuarentena sanitaria a la ciudad de Casilda, Departamento Caseros, en atención a las circunstancias mencionadas en los considerandos de la presente resolución.- ARTÍCULO 2: La medida dispuesta por el artículo precedente implica el cierre del ingreso y salida de personas de la ciudad, pudiendo los medios de transporte público de pasajeros, transporte de carga y vehículos particulares transitar por las rutas aledañas sin ingresar a ella, ni descender pasajeros; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° y de las demás medidas que este Ministerio de Salud estime corresponder conforme a la evolución de la situación epidemiológica.- ARTÍCULO 3: Durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° de la presente resolución quedarán suspendidas, dentro del ámbito de la citada localidad y con carácter preventivo: a) Las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20, 0456/20 -artículo 2 0-, 0474120 y sus modificatorios Nros. 0534/20 y 0596/20 del Poder Ejecutivo Provincial y demás legislación dictada en idéntico sentido; b) Las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/29, 0497/20, 0595/20 y 0627/20 emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial.- ARTÍCULO 4: Ínstese a la población de la ciudad de Casilda, Departamento Caseros, a permanecer en sus domicilios observando “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular mientras dure la medida dispuesta por el artículo 1°, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que. prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 641/20 del Poder Ejecutivo Nacional.” Que dicha medida, implicó una necesaria continuidad en los esquemas de trabajo dispuestos por esta Corte Suprema de Justicia en la resolución Nro. 839 de fecha 31.07.20, en tanto los mismos no se vieron afectados por la nueva decisión de la cartera sanitaria provincial. Que, en lo que ahora interesa, cabe traer a consideración la nueva decisión emanada del Ministerio de Salud a través de la Resolución Nro. 392/20 del 25 de agosto del corriente, mediante la cual dispone: “ARTÍCULO 1. Establécese que, a partir del dictado de la presente resolución, cobrarán plena vigencia en el ámbito de la ciudad de Casilda, Departamento Caseros, las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0446/20, 0455/20 y 0456/20 -artículo 2- del Poder Ejecutivo Provincial.-; ARTICULO 2.- Déjase sin efecto el artículo 2 0 de la Resolución N° 275/20.-; ARTÍCULO 3.- Ínstese a la población de la ciudad de Casilda, Departamento Caseros, a permanecer en sus domicilios observando “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular mientras dure la medida dispuesta por el artículo 1°, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 50 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional.-” Que así las cosas, y ante el nuevo escenario planteado, se estima prudente adoptar las medidas de gobierno necesarias para reconducir la prestación del servicio de justicia en la referida localidad, de conformidad a las habilitaciones dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial en el Artículo 1 del Decreto Nro. 382/20; la Resolución Ministerial Nro. 392/20; y al esquema de trabajo puesto en marcha por esta Corte mediante Acta Acuerdo Nro. 14, Punto 1 del 13.5.20. Que, en razón de ello, esta Presidencia de conformidad a las previsiones del artículo 22, inc. 9, de la ley 10.160 (t.o según decreto N° 49/98). RESUELVE: I. Disponer el cese del receso administrativo en todo el ámbito de la localidad de Casilda, como así también la rehabilitación de los plazos procesales y la celebración de audiencias a partir del 27.08.20. II. Disponer la reanudación de la actividad judicial en dicha sede, de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia mediante Acta Acuerdo Nro. 14, Punto 1 del 13.5.20. III. Instruir a la Secretaría de Gobierno a los fines de que adopte las medidas necesarias y que crea corresponder en orden a resolver las situaciones que se presenten en relación al tema. IV. Poner de manifiesto que las decisiones aquí adoptadas, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, se enmarcan en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren. V. Hacer saber lo aquí dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a través de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados, al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. VI.- Brindar la más amplia difusión del presente decisorio a través de los medios correspondientes. FDO. GUTIÉRREZ. (PRESIDENTE). BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO)”.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno