CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN DOCENTE ENTRE EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y EL INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO (IUNIR)
Ratificado por Acuerdo del 15.10.2024 (Acta 41, pto. 1)
Entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Rafael Francisco Gutiérrez, y la Fundación Instituto Universitario Italiano de Rosario, representada en este acto por la Vicerrectora Del Instituto Universitario Italiano de Rosario, Dra. Karina M. Elmir, convienen suscribir el presente Convenio de Cooperación Docente que se regirá por los siguientes términos y condiciones:
I.- La Corte autoriza, a través del presente Convenio, a que los alumnos de la Carrera de Especialización en Medicina Legal puedan concurrir al Instituto Médico Legal de Rosario e ingresar al Salón Auditorio de dicha dependencia, a los fines de poder observar la materialización, a través de los mecanismos de video grabación dispuestos al efecto de: autopsias; prácticas anatomopatológicas; estudios de ADN; estudios Bioquímicos; y demás prácticas que resulten de interés. En razón de que dicha concurrencia no debe resentir la actividad específica del Instituto ni del Consultorio, los alumnos podrán concurrir, en el número, días y horarios que fije la Dirección del establecimiento; con tal fin, deberán cumplimentar con las exigencias que se establecen en los artículos 2do., 3ro., y 4ta. del presente convenio.
II.- Los alumnos de la carrera serán admitidos en el Salón conforme a la capacidad con que cuente el mismo y respetando el protocolo de ingreso que la Dirección del Instituto disponga al efecto, previa validación del mismo por ante la Secretaría de Gobierno del Cuerpo. Asimismo, la Dirección y los médicos forenses responsables determinarán, qué cadáveres podrán ser observados por estos. Con el objeto de preservar la prueba y la integridad del cadáver, los alumnos no podrán realizar ninguna manipulación en el mismo ni en sus partes, limitándose a observar y escuchar las explicaciones técnicas que hagan los docentes médicos forenses.
III.- Al concurrir por primera vez al Instituto, los alumnos deberán firmar un acuerdo de confidencialidad, que se agrega como anexo del presente, el cual tendrá como objeto preservar la identidad del cadáver, la prueba y el secreto de las actuaciones judiciales.
IV.- Los alumnos, durante su permanencia en las instalaciones del Instituto Médico Legal, deberán cumplir con las normas de conducta que establecerá por escrito la Dirección del Instituto y que previamente a su ingreso se les hará saber.
V.- El Instituto Universitario Italiano de Rosario se compromete al reconocimiento académico que pudiere corresponder a los profesionales médicos forenses integrantes del Instituto Médico Legal que designe el Director Médico y que pudieren prestar colaboración ad honorem en relación con las actividades concertadas en este convenio.
VI.- Ambas direcciones, la del Instituto Médico Legal y de la Carrera de Especialización en Medicina Legal, dirimirán las cuestiones que pudieren suscitarse durante el cursado por incumplimiento de las normas por parte de los alumnos en el Instituto, y que hayan sido contempladas en el presente Convenio y/o en sus respectivos reglamentos, con conocimiento de la Secretaria de Gobierno del Alto Cuerpo.
VII.- El Instituto Médico Legal, no asume responsabilidad alguna por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza u origen, que pudieran sufrir los alumnos durante su permanencia en sus instalaciones. Asimismo, el IUNIR se obliga a contratar a su costa un seguro por responsabilidad civil que cubra a los alumnos que cursan las prácticas en el Instituto Médico Legal, durante la totalidad de tiempo en que se encuentre vigente el presente convenio. El IUNIR contratará una cobertura de seguro para los daños derivados del hecho de sus alumnos hacia el Instituto Médico Legal o hacia terceros, con motivo de las actividades realizadas dentro de dicho ámbito.
VIII.- Queda expresamente establecido que la totalidad de las actividades prácticas a desarrollar por los alumnos dentro del marco de este convenio, son exclusivamente parte de la currícula obligatoria de los mismos, con la única particularidad de que se llevan a cabo fuera del ámbito áulico natural y por aplicación de las normas aquí citadas. Por ende, las actividades no encuadran dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, ni de la Ley de Pasantías Educativas. Se deja debidamente aclarado que las actividades aquí convenidas son de prácticas educativas no rentadas y de naturaleza obligatoria dentro de la carrera en cuestión, sin que se trate en ningún supuesto de relaciones laborales o de pasantía.
IX.- El presente convenio no representa un compromiso de exclusividad y, por lo tanto, no impide que cada parte pueda desarrollar sus actividades en forma independiente o asociándose a otros organismos. Las partes mantendrán en todo momento la independencia de sus estructuras técnicas y administrativas.
X.- Este Acuerdo tendrá una duración de 4 (cuatro) años a partir de la fecha de entrada en vigencia, y se renovará por acuerdo escrito entre las partes. Podrá ser rescindido a petición de una de las partes interesadas sin expresión de causa. La misma deberá ser presentada por escrito y con al menos 3 (tres) meses de antelación a la finalización de la duración acordada. La petición de rescisión no dará derecho a reclamar indemnización alguna, no afectando las acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas por las partes.
XI.- El Instituto Universitario Italiano de Rosario constituye domicilio legal en calle Corrientes 720 P.B. de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe constituye domicilio legal en calle Balcarce 1651 de la ciudad de Rosario.
XII.- Las partes nombran como representantes académicos para el seguimiento y cumplimiento del presente convenio:
Por parte del Instituto Universitario Italiano de Rosario al Secretario Académico Institucional del IUNIR Dr. Walter A. Bordino.
Por parte de “La Corte Suprema de Justicia” a: La Secretaría de Gobierno.
XIII.- Toda cuestión emergente de la celebración, interpretación y ejecución de las cláusulas de este Convenio queda sujeta a los fueros de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en tres (3) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.-




