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Edicto

Edicto Judicial
(No repone)
ARGENLACTEA SA S/ QUIEBRA INDIRECTA
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y
Comercial de la Primera Nominación con asiento en Rafaela, se ha dispuesto publicar el
presente edicto por el término de CINCO DIAS, haciendo saber que en fecha 06-05-2025
se dispuso en los Autos Caratulados “Expte. CUIJ N° 21-24191673-9- ARGENLACTEA
SA S/ QUIEBRA INDIRECTA” lo siguiente: 1°) Declarar la quiebra de
“ARGENLACTEA S.A.” C.U.I.T. Nº 30-70936891-1, con domicilio en Balcarce N° 493,
de Eusebia, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe; 2°) Ordenar la anotación
de la quiebra e inhabilitación de la fallida en el Registro de Procesos Universales; la
anotación de la inhibición general de bienes por la causal de quiebra el Registro General
de la Propiedad y Registro Nacional de la Propiedad Automotor; y la rectificación del
caratulado y de los libros de Mesa de Entradas. Comunicar la presente declaración en
quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal –texto
ordenado decreto 2350/97-), mediante oficio. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros, la
entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora en la
persona de su Director Daniel Antonio Ghirardotti DNI N° 12.390.649, con domicilio en
calle Balcarce s/n° de Eusebia, para que: a) entregue a Sindicatura, dentro de las
veinticuatro horas de notificado, la documentación relacionada con la contabilidad de la
sociedad; b) cumpla con los requisitos del artículo 86 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la
prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. Disponer
interceptar la correspondencia de la fallida, que será entregada a la Síndico a los efectos
del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición para ausentarse del país al
Director Titular Sr. Daniel Antonio Ghirardotti DNI N° 12.390.649, en el plazo y
condiciones del art. 103 LCQ. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios
pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda. 6°) Declarar,
conforme a los arts. 64 y 253 inc. 7 de la ley 24.522, que el Síndico interviniente C.P.N.
Eduardo Pablo Diedic continuará actuando en el trámite de quiebra. Hacerle saber que
deberá urgir el cumplimiento de todas las mandas aquí dispuestas y controlar se cumpla
la inmediatez, en la liquidación que establece el art. 203 LCQ. 7°) Previo a ordenar la
realización de los bienes, deberá proceder la Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes.
de la Ley 24.522 a los efectos de determinar la composición del patrimonio del fallido, y
procurar su desapoderamiento, debiendo aconsejar dentro del término de 10 días el modo
más conveniente de liquidación, conforme art. 204 de LCQ, imponiendo a dicho
funcionario la instancia de los pasos procesales necesarios a los fines de la liquidación de
bienes, bajo apercibimiento del art. 217 de la LCQ. 8°) Requerir al Síndico interviniente
que proceda al recálculo de los créditos verificados según su estado; y hacer saber a los
acreedores, que no tendrán necesidad de verificar nuevamente. Los acreedores
posteriores a esta declaración de quiebra pueden requerir la verificación por vía
incidental, en la que no se aplicarán costas, sino en caso de pedido u oposición
manifiestamente improcedente. 9°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo
prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 10°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas
Única de Distrito y también del Juzgado de Circuito local sobre la iniciación y radicación
de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: Exhórtese a los Juzgados ante
los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones
contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la Ley de Concursos
y Quiebras. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes
tramitados en este Juzgado, y comprendidos en el supuesto anterior, debiendo dejarse
constancia en autos. Fdo: SANDRA INES CERLIANI -Secretaria- MATÍAS RAÚL
COLÓN -Juez –
SECRETARIA, 07/05/2025

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