*10052358567*
EDICTO
PODER JUDICIAL
CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL
QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
SALA I
Por disposición del Señor Juez de Trámite de esta Sala I de la Cámara de Apelación
Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial en los autos
caratulados “EXPTE. CUIJ 21-16500492-9 – CHIARELLI CASTAGNO MARIO
RAUL C/ ABALOS MARIA DEL CARMEN Y OTROS S/ DESALOJO”, se ha
dispuesto notificar la siguiente resolución: “En la ciudad de Rafaela, a los catorce
días del mes de mayo del año dos mil veinticinco, … Por las consideraciones del
Acuerdo que antecede, la SALA I DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO
CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL -CON LA ABSTENCIÓN DEL DR. DALLA FONTANARESUELVE:
I) Declarar desierto el recurso de nulidad. II) Rechazar el recurso de
apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia traída
a examen por ante este tribunal en lo que ha sido materia de agravios. III) Imponer
las costas de la etapa recursiva a la apelante vencida. IV) Fijar los honorarios
profesionales de la Alzada en el 50% de los que se regulen en baja instancia (art. 19
Ley 12851). Insértese el original, hágase saber y bajen. Concluido el Acuerdo,
firmaron los Sres. Jueces de Cámara por ante mí, doy fe. “. Fdo.: HAIL, ROMAN,
DALLA FONTANA (se abstiene), Jueces de Cámara – ALBERA, Secretario de
Cámara.-
EL PRESENTE EDICTO DEBE SER PUBLICADO POR EL TÉRMINO DE
TRES (3) DÍAS.-
NO REPONE: Cód. Fiscal de la Pcia. De Santa Fe – Ley N° 3456 y sus modificatorias.
Rafaela, 15 de mayo de 2.025.-
Florencia Giletta
Prosecretaria


