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EDICTO

EDICTO

PODER JUDICIAL

CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

SALA I

Por disposición del Señor Juez de Trámite de esta Sala I de la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial en los autos caratulados 21-26206902-5 – FOSSA ANGEL IGNACIO C/ JULIO MARIA E HIJOS SA Y OTROS S/ JUICIOS ORDINARIOS”, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: “En la Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de junio del año dos mil veinticinco, … Por las consideraciones del Acuerdo que antecede, la SALA I -integrada- DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL RESUELVE: I) Declarar la deserción del recuso de nulidad interpuesto en subsidio. II) Admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar parcialmente la sentencia en la parte que: a) rechaza la demanda promovida contra el demandado Guillermo Salica, la que se admite; b) rechaza la indemnización por daño emergente, el que se admite; c) cuantifica el daño moral, el que se eleva y, d) la imposición de costas, la que se revoca, imponiéndoselas en su lugar a los codemandados condenados (art. 251 CPCC). III) En su lugar, hacer lugar -en forma parcial – a la demanda incoada contra el codemandado Guillermo Salica, condenar a los demandados Julio María e Hijos SA y Guillermo Salica en forma concurrente a abonar a la parte actora: i) los montos indicados en el primer voto que liquidarán según las pautas establecidas y deduciendo los pagos parciales, con más los intereses establecidos para cada rubro, en el plazo de diez días; ii) con más la suma de $16.000.000,00 en concepto de daño moral con más los intereses dispuestos supra, confirmándose la sentencia de grado en lo no modificado. IV) Imponer la totalidad de las costas, incluso las derivadas del rechazo de la acción contra Sucesores de José María Belén y Federación Patronal Seguros S.A., en ambas instancias a los codemandados condenados (art. 251 CPCC). V) Fijar los honorarios profesionales de la Alzada en el 50% de los que se regulen en baja instancia (art. 19 Ley 12851). Insértese el original, hágase saber a las partes, fecho bajen. Concluido el acuerdo, firmaron los Jueces de Cámara por ante mí, doy fe.”. Fdo.: ÁLVAREZ TREMEA, ROMÁN, CHAPERO En abstención, Jueces de Cámara – ALBERA, Secretario de Cámara.-

EL PRESENTE EDICTO DEBE SER PUBLICADO POR EL TÉRMINO DE TRES (3) DÍAS.-

NO REPONE: Cód. Fiscal de la Pcia. De Santa Fe – Ley N° 3456 y sus modificatorias.

Rafaela, 13 de junio de 2.025.-

Florencia Giletta

Prosecretaria Presidencia de Cámara

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