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EDICTO

EDICTO

PODER JUDICIAL

CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL

QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

SALA II

Por disposición del Señor Juez de Trámite de esta Sala II de la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial en los autos caratulados “21-26202915-5 – ROSSA, DIEGO LUIS Y OTROS C/ CEJAS, FRANCISCO SOLANO Y OTROS S/ USUCAPION, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: En la ciudad de Rafaela, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinticinco, … Por las consideraciones del Acuerdo que antecede, la SALA II DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL RESUELVE: I) Declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto por la actora. II) Admitir parcialmente el recurso de apelación propuesto por la parte actora y revocar la sentencia anterior, haciendo lugar a la pretensión. III) Imponer las costas de ambas instancias en la forma indicada en el punto 4° del primer voto. IV) Mandar inscribir la transmisión del dominio previo cumplimiento de lo señalado en el punto 5° de los argumentos del fallo. V) Fijar los honorarios profesionales de la Alzada en el 50% de los que se regulen en baja instancia (art. 19 Ley 12851), teniendo en consideración la intervención única de la abogada de la actora en esta etapa apelatoria. Insértese el original, hágase saber vía notificaciones por el entorno SISFE y por edictos -art. 81 CPCC-. Oportunamente bajen. Concluido el acuerdo, firmaron los Jueces de Cámara por ante mí, doy fe.Fdo.: HAIL, ALVAREZ TREMEA, LORENZETTI, Jueces de Cámara – ALBERA, Secretario de Cámara.-

EL PRESENTE EDICTO DEBE SER PUBLICADO POR EL TÉRMINO DE TRES (3) DÍAS.-

NO REPONE: Cód. Fiscal de la Pcia. De Santa Fe – Ley N° 3456 y sus modificatorias.

Rafaela, 17 de junio de 2.025.-

Florencia Giletta

Prosecretaria Presidencia de Cámara

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