Circular Nro. 52/25.-
Santa Fe, 24 de junio de 2025.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a los demás integrantes de ese órgano jurisdiccional, las cuentas de correo electrónico del Nuevo Banco de Sante Fe, que fueran comunicadas por dicho organismo, a los fines de materializar las órdenes de pago por oficio judicial durante el receso invernal, en reemplazo -durante ese periodo- del sistema de transferencias por Santa Fe Judiciales.
Asimismo, se hace saber los siguiente lineamientos a los fines de enviar el correo electrónico con firma digital en el oficio judicial respectivo:
-el juzgado en feria debe mandar el oficio a la cuenta de correo de la sucursal donde está radicada la cuenta judicial con firma digital (ésta, debe estar en el oficio propiamente dicho – pdf-)
–no es necesario oblea judicial si se firma el oficio digitalmente
-los pagos se hacen por transferencia, por tanto indicar titular de la cuenta, Cuit, situación fiscal, banco, CBU (no funciona con el alias en este caso), y no se pueden realizar a un CVU. Deben indicar el concepto del pago (honorarios, gastos, intereses, capital – en este caso deben indicar el origen).
Se detallan a continuación las cuentas de correo referidas.
Saludo a Ud. atentamente.-
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno







