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Reglamento para la Provisión de Cargos de Secretarios de Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas en el Poder Judicial.

(APROBADO EN ACTA N° 11, P. 17 DEL 14.4.2026)

Artículo 1.- Los cargos de Secretario de Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas -categoría presupuestaria de Oficial Mayor- en el Poder Judicial se cubren, previo concurso cerrado de antecedentes o antecedentes y oposición, con la realización de una entrevista personal ante los Ministros de la Corte Suprema de Justicia o las personas que éstos designen.
Artículo 2.- Requisitos: Podrán participar de los concursos aquellos agentes judiciales administrativos titulares con una antigüedad de dos (2) años como mínimo a la fecha del llamado a concurso.
Artículo 3.- El resultado final del concurso se obtiene computando los siguientes rubros, en las proporciones que seguidamente se consignan:
a) ENTREVISTA PERSONAL 40%
b) ANTECEDENTES OBJETIVOS 30%
c) OTROS ANTECEDENTES 30%
El resultado final del concurso en caso de oposición se obtiene computando los siguientes rubros, en las proporciones que se consignan a continuación:
a) OPOSICIÓN 40%
b) ENTREVISTA PERSONAL 20%
c) ANTECEDENTES OBJETIVOS 20%
d) OTROS ANTECEDENTES 20%
Artículo 4.- El rubro “ENTREVISTA PERSONAL” a que se refiere el artículo anterior, se califica por la Corte Suprema, teniendo especialmente en cuenta las cualidades de carácter y la capacidad para el rendimiento efectivo de la función.
Artículo 5.- Los antecedentes objetivos se califican de acuerdo a los siguientes rubros: A) ANTIGÜEDAD EN EL PODER JUDICIAL; B) BONIFICACIÓN POR CARGO; C) ANTIGÜEDAD EN TITULO; D) PUNTAJE POR ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y CONDUCTA; E) CURSOS ANUALES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL; F) DOCENCIA EN EL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL Y EN EL CENTRO DE MEDIACIÓN JUDICIAL; G) CENTRO DE MEDIACIÓN JUDICIAL”, aplicándose al caso los puntajes vigentes aprobados oportunamente por la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 6.- La resolución que se adopte en el concurso se notifica a los postulantes inscriptos y se le dará publicidad, mediante la exhibición de copia de la misma, como así también del puntaje asignado a cada uno de los rubros evaluados: a) ENTREVISTA PERSONAL, b) ANTECEDENTES, c) OTROS ANTECEDENTES y en su caso, EXAMEN DE OPOSICIÓN, en los transparentes de la Secretaría de la Corte que corresponda, al día siguiente de su dictado.
Artículo 7.- La resolución que se adopte podrá ser impugnada únicamente en lo concerniente a los requisitos que hacen a la admisibilidad de los postulantes y a la calificación del rubro b) ANTECEDENTES OBJETIVOS dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la exhibición referida precedentemente.
Artículo 8.- Las impugnaciones se interpondrán por escrito ante la Secretaría de la Corte que corresponda, siendo fecha cierta de la presentación del recurso exclusivamente el cargo de Mesa de Entradas de dichas Secretarías.

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