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Circular nro.36. “CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y CAJA FORENSE DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL S/ CUMPLIMIENTO LEY PROVINCIAL NRO. 10.727 Y SUS MODIFICATORIAS.

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Circular Nro. 36/23.-

                         Santa Fe, 03 de mayo de 2023.-

 

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S                        /                        D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 02.05.2023, Acta N° 12, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:

“CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y CAJA FORENSE DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL S/ CUMPLIMIENTO LEY PROVINCIAL NRO. 10.727 Y SUS MODIFICATORIAS. VISTAS: Las inquietudes planteadas por los directorios de las referidas entidades, en cuanto al cumplimiento por parte de los profesionales del derecho en la integración de los correspondientes aportes de ley; todo ello enmarcado en lo dispuesto por ley 10.727 y; CONSIDERANDO: Que los Directorios de ambas Cajas, han manifestado ante este Cuerpo las inquietudes generadas como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte de sus asociados de los aportes previsto por la Ley 10.727 y sus modificatorias. En este sentido, cabe memorar que la normativa en cuestión postula en su art. 4 que: “El régimen instituido en la presente ley se financiará: … inc. d) “Con un aporte a cargo de los profesionales del siete por ciento (7%), calculado sobre toda suma que por concepto de honorario perciban los abogados y procuradores dentro de la provincia, cualquiera sea el lugar y/o forma de pago. e) Con una contribución del trece por ciento (13%) a cargo del obligado al pago sobre toda suma que por concepto de honorarios perciban los abogados y procuradores”; e “i) que una parte estará compuesta por “El dinero que exista en las cuentas judiciales -excluidas las Usuras Pupilares- de las casas, sucursales y agencias del Banco de Santa Fe o la Institución que lo reemplace y que estuvieren inmobilizadas durante diez años. (…)”. Que, ante dicha télesis, los Directorios de las mentadas Cajas, ha puesto de manifiesto la importancia de que los Magistrados y Funcionarios de este Poder Judicial, den estricto cumplimiento a la observancia de estas obligaciones por parte de los profesionales del derecho, atento la responsabilidad que a los mismos les cabe en razón de lo dispuesto por el art. 62 de la Ley. 10.727 y sus modificatorias. Por consiguiente, y en consonancia con las cordiales relaciones interinstitucionales que desde siempre han vinculado a esta Corte con ambos organismos, se entiende oportuno atender la inquietud planteada, disponiendo la adopción de medidas conducentes a dar estricto cumplimiento con los deberes impuestos por la ley aquí considerada. En este sendero, ha de instarse a todos los Magistrados, Funcionarios y agentes del Poder Judicial, ha extremar los recaudos formales establecidos para el control en la integración de los aportes de ley en cada expediente judicial que tramite bajo sus dependencias, por parte de los profesionales del derecho. Asimismo, deberán dar formal comunicación a las referidas entidades, de toda regulación de honorarios que se practique en cada proceso, como así también brindar cualquier dato de interés que resulte de relevancia a los fines de cumplir acabadamente con el fin perseguido en la norma que rige la materia. Por todo lo cual, y oído en este acto el señor Procurador General, SE RESUELVE: I. Instar a todos los Magistrados, Funcionarios y Agentes del Poder Judicial, a extremar los recaudos formales establecidos para el control en la integración de los aportes de ley, para cada expediente judicial que tramite bajo sus dependencias por parte de los profesionales del derecho. II. Requerir a los señores Magistrados y Funcionarios que den formal comunicación a las referidas entidades de toda regulación de honorarios que se practique en cada proceso, como así también de cualquier dato de interés que resulte de relevancia a los fines de cumplir acabadamente con el fin perseguido en la norma que rige la materia. III. Librar las comunicaciones pertinentes. FDO. FALISTOCCO. GASTALDI. GUTIÉRREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).

Sin otro particular, saludo a ud. atentamente.

Fdo: Dr. Eduardo Bordas

(Secretario de Gobierno)”

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