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Circular nro. 106. Implementación del Protocolo de Oralidad Efectiva en el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe: nuevos modelos de Reportes de Oralidad Civil.

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Circular Nro. 106/26.-

Santa Fe, 9 de septiembre de 2026.-

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 8.9.2026, Acta N° 33 -pto. 9- la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó las siguiente resolución:

IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE ORALIDAD EFECTIVA EN EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. VISTO: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que en el marco de la actualización del Protocolo de Oralidad Efectiva, este Cuerpo en Acuerdo del 17.3.2026 -Acta N° 7, pto. 9- dispuso su aplicación obligatoria a partir del 4 de mayo del corriente año en todos los juicios declarativos generales o especiales, incluido el juicio oral previsto en el Código Procesal Civil y Comercial, y que tramiten en los Juzgados de Distrito en lo Civil y Comercial; de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Circuito, que estuvieran involucrados a dicha fecha en la experiencia de oralidad efectiva, y a los que en el futuro se incorporen. En virtud de ello, y a los fines de la efectiva materialización de tales disposiciones, se han llevado adelante diversos talleres y encuentros celebrados con la participación de magistrados y funcionarios de toda la geografía provincial para su difusión y capacitación. En ese camino, se han incorporado las adaptaciones informáticas necesarias en el sistema SISFE para su debida registración, tales como la sistematización de la marca automática y manual de tramitación oral en la ficha de los expedientes; la inclusión de nuevos filtros y combinaciones de filtros que posibilitan la utilización de nuevos criterios de búsqueda de expedientes -por fecha, tipo de actuación, categoría y materia- permitiendo con ello la identificación rápida y segura de los expedientes de trámite oral. Asimismo, se realizaron modificaciones en los modelos de registro de actuaciones disponibles en dichos procesos, posibilitando consignar de manera obligatoria las fechas fijadas para la celebración de audiencias de proveído y producción de pruebas, como así también sus resultados y las salidas de stock; lo que implicó además, la actualización de los manuales e instructivos de SISFE en línea para su consulta por todos los integrantes de las unidades jurisdiccionales. Todo ello, en la búsqueda del fortalecimiento del seguimiento, control y trazabilidad de las distintas etapas del proceso, a los fines de la consolidación de la oralidad. En este sentido, corresponde poner de resalto que a partir de las reformas introducidas se incorporaron nuevos modelos de reportes los que estarán a disposición de todos los Juzgados de Primera Instancia de Distrito y Circuito con competencia en lo Civil y Comercial y Civil, Comercial y Laboral a partir del día lunes 14 del corriente mes, posibilitando que cada órgano jurisdiccional pueda acceder a dicha información a través de su propio sistema de estadísticas. Dichos listados permitirán contabilizar en un período determinado la cantidad de audiencias celebradas y sus resultados, como así también las actuaciones, entre otros listados, que reflejen lo actuado en los expedientes con oralidad civil. En ese marco y en similar sentido, este Cuerpo considera conveniente hacer extensiva la referida funcionalidad a las Presidencias de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial y en lo Civil, Comercial y Laboral de las Cinco Circunscripciones, quienes quedarán habilitados para la visualización del sistema de estadísticas de los órganos jurisdiccionales que se encuentren bajo su órbita a partir del 21 de septiembre del corriente año. De dicho modo podrán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, acceder a las herramientas de consulta y seguimiento que brinda el sistema de gestión SISFE, favoreciendo un adecuado conocimiento de la información estadística al momento de realizar las inspecciones en los juzgados del fuero. En virtud de lo expuesto, SE RESUELVE: I. Disponer que a partir del día 14 de septiembre del corriente año, todos los juzgados del fuero civil y comercial; civil, comercial y laboral y de circuito de las Cinco Circunscripciones Judiciales, tendrán disponibles para su visualización los nuevos modelos de reportes de oralidad civil. II. Disponer que a partir del día 21 de septiembre del corriente año, las Presidencias de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial y en lo Civil, Comercial y Laboral de las Cinco Circunscripciones Judiciales, podrán acceder al sistema de estadísticas de los órganos jurisdiccionales que se encuentren bajo su competencia, entre los que se encuentran comprendidos los nuevos reportes de oralidad civil. III. Librar las comunicaciones pertinentes. FDO.: GUTIÉRREZ. BACLINI. ERBETTA. FALISTOCCO. MACIEL. WEDER. ZABALZA. GÓMEZ (SECRETARIO SUBROGANTE).

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Dr. Pablo Gonzalo Gómez

Secretario de Gobierno Subrogante

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