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Circular nro. 15. Recordatorio de pautas vigentes en materia de licencias compensatorias.

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Circular Nro. 15/24.-

Santa Fe, 13 de marzo de 2024.-

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S____________ / __________D

Para su conocimiento y notificación a los demás integrantes de esa dependencia, me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que en fecha 5.3.24 se ha recepcionado una nota del Sr. Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Dr. Jorge A. Barraguirre, en la cual sugiere recordar las pautas vigentes en materia de licencias compensatorias.

A continuación se transcribe la normativa referida: “Acuerdo de fecha 20.2.91. -Acta Nro. 8 y su modificatoria del 6.5.92 – Acta Nro. 25 – punto 8°- LICENCIAS COMPENSATORIAS DE LAS FERIAS JUDICIALES.Atento las necesidades del servicio y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 236 de la Ley 10.160, de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General subrogante, se resuelve: Establecer que las que correspondan a la feria de enero de cada año, deberán ser gozadas inexorablemente en los meses de febrero, marzo o abril del mismo año y las que correspondan a la feria de invierno de cada año, deberán ser gozadas inexorablemente en los meses de julio, agosto, setiembre u octubre del mismo año”.

Sin otro particular, saluda atentamente.

Dr. Eduardo Bordas

Secretario de Gobierno

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