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Circular nro. 26. Régimen de Licencias del Fuero Penal Santafecino

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Circular Nro. 26/25.-

Santa Fe, 16 de abril de 2025.-

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 15.4.2025, Acta Nro. 13, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó el siguiente decisorio: RÉGIMEN DE LICENCIAS DEL FUERO PENAL SANTAFECINO. VISTO: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la sanción de la Ley 14.258, modificatoria del Código Procesal penal santafecino -publicada en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 15.4.2024-, esta Corte Suprema de Justicia dispuso por Acta Acuerdo Nro. 18 Punto 7 de fecha 21.5.24 una sustancial reforma al régimen de licencias del personal de este Poder Judicial. Ello así, en tanto el artículo 47 de la referida ley establece: “Modifícase el art. 248 de la Ley Nro. 10.160 – Ley Orgánica del Poder Judicial y modificatorias, el cual queda redactado de la siguiente forma: “… La feria judicial no rige en materia penal. La Corte Suprema, el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal deben reglamentar, organizar y programar el otorgamiento de las licencias por vacaciones de sus funcionarios y empleados de manera que cada uno de los órganos mencionados garantice como mínimo la presencia laboral para la prestación del servicio de justicia del cincuenta por ciento (50%) del total de funcionarios y de empleados de la planta, respectivamente, en cada circunscripción y distrito según corresponda”. Que, en razón de lo expuesto, y luego de un análisis de la situación del servicio -que, se aclara, no sólo comprendió las necesidades específicas del fuero penal, sino la del servicio judicial en su integralidad-, se estimó necesario establecer una reglamentación que contemplara los parámetros establecidos en la misma y especialmente en lo que refiere al fuero penal, su adecuación a los períodos donde este Poder Judicial fija su receso habitual conforme lo normado en el art. 248 primer párrafo de la Ley 10160. II. Que, luego de transcurrido el receso invernal del año 2024 y el estival del mes de enero del 2025, se observa que el número de jueces penales que prestaron funciones en dicho período -de conformidad con el 50% previsto en el Acta Acuerdo Nro. 18 Punto 7 de fecha 21.5.24-, resultó sobreabundante en relación a los requerimientos que el funcionamiento de la jurisdicción demandó. Que esta conclusión, es la que permite colegir el relevamiento efectuado por todas las oficinas de gestión de primera y segunda instancia de la provincia; donde queda palmariamente demostrado que el número de audiencias celebradas y decisiones adoptadas en el fuero penal durante los recesos judiciales indicados, puede ser atendido con un porcentaje menor de magistrados que los originalmente previstos. En este camino, y en miras a optimizar el mejor desempeño de la judicatura, haciendo un uso racional de los recursos y adoptando medidas tempranas que permitan modificar situaciones que se perciben disfuncionales, este Cuerpo entiende prudente reducir el guarismo fijado únicamente en lo que refiere a Jueces del fuero penal. En tal inteligencia, corresponde hacer una distinción en lo que hace a Colegios de Jueces de segunda o primera instancia de dicho fuero. Así, para el primer caso, se dispone que para los próximos recesos, en la Circunscripción Judicial Nro. 1 deben prestar funciones: 2 Jueces del Colegio de Segunda Instancia; en la Circunscripción Nro. 2: 2 Magistrados; en la Circunscripción Nro. 3: 1 Magistrado; en la Circunscripción Nro. 4: 1 Magistrado; y en la Circunscripción Nro. 5: 1 Magistrado. Por su parte y en lo que respecta a la Cámara de Ejecución Penal y Supervisión Carcelaria, deberá prestar funciones un magistrado. Ahora bien, en lo atinente a los colegios de jueces de primera instancia del fuero penal, deviene pertinente efectuar las siguientes distinciones para los futuros recesos judiciales, atendiendo a similares criterios de eficiencia y eficacia. En la Circunscripción Judicial Nro 1 deben prestar funciones 5 jueces con competencia en los Distritos Judiciales Nro. 1 y 11. En la Circunscripción Judicial Nro. 2 y en lo que respecta al Distrito Rosario, deben prestar funciones 9 Magistrados del Colegio de Jueces de Primera Instancia de dicha sede. Para los Distritos Nro. 6, 7, 12 y 14, deberán prestar funciones 3 Jueces Penales de Primera Instancia del Colegio Interdistrital de Cañada de Gómez, Casilda, Villa Constitución y San Lorenzo, para las referidas sedes. En lo que refiere a la Circunscripción Judicial Nro. 3 deben prestar funciones 3 jueces con competencia en los Distritos Judiciales Nro. 3, 8 y 9. En la Circunscripción Judicial Nro. 4, se desempeñarán 3 Jueces con competencia en los Distritos Judiciales Nro. 4, 13 y 17. Finalmente y en lo atinente a la Circunscripción Judicial Nro. 5, se desempeñarán 2 Magistrados con competencia en los Distritos Judiciales Nro. 5, 10 y 16. Que de este modo, se busca alcanzar un deseable equilibrio entre el efectivo cumplimiento de los fines previstos en la reforma, con el concreto escenario de trabajo que plantea la realidad de la jurisdicción. Por último, ha de ponerse de resalto que el presente decisorio solo modifica el número de jueces que prestarán funciones en el mes de enero y en el receso invernal del calendario escolar, manteniéndose vigentes en su integridad los restantes lineamientos dispuestos por este Cuerpo en el Acta Acuerdo Nro. 18, Punto 7 del 21.5.24 para los funcionarios y agentes del referido fuero penal. Que, en razón de lo hasta aquí expuesto y oído en este acto el señor Procurador General, SE RESUELVE: I) Disponer que los Magistrados del fuero penal deberán prestar funciones a partir del receso invernal del calendario escolar año 2025 -y en los restantes recesos judiciales-, de la siguiente manera: a) Colegio de Jueces de Segunda Instancia: En la Circunscripción Judicial Nro. 1: 2 Magistrados; en la Circunscripción Nro. 2: 2 Magistrados; en la Circunscripción Nro. 3: 1 Magistrado; en la Circunscripción Nro. 4: 1 Magistrado; y en la Circunscripción Nro. 5: 1 Magistrado. Por su parte y en lo que respecta a la Cámara de Ejecución Penal y Supervisión Carcelaria, deberá prestar funciones un magistrado. b) Colegio de Jueces de Primera Instancia: En la Circunscripción Judicial Nro 1 deben prestar funciones 5 jueces con competencia en los Distritos Judiciales Nro. 1 y 11. En la Circunscripción Judicial Nro. 2 y en lo que respecta al Distrito Rosario, deben prestar funciones 9 Magistrados del Colegio de Jueces de Primera Instancia de dicha sede. Para los Distritos Nro. 6, 7, 12 y 14, deberán prestar funciones 3 Jueces Penales de Primera Instancia del Colegio Interdistrital de Cañada de Gómez, Casilda, Villa Constitución y San Lorenzo, para las referidas sedes. En lo que refiere a la Circunscripción Judicial Nro. 3: deben prestar funciones 3 jueces con competencia en los Distritos Judiciales Nro. 3, 8 y 9. En la Circunscripción Judicial Nro. 4: se desempeñarán 3 Jueces con competencia en los Distritos Judiciales Nro. 4, 13 y 17. Finalmente y en lo atinente a la Circunscripción Judicial Nro. 5, se desempeñarán 2 Magistrados con competencia en los Distritos Judiciales Nro. 5, 10 y 16. II) Hacer saber que, sin perjuicio de la modificación estipulada en el inciso anterior, continúan plenamente vigentes los demás lineamientos previstos en el Acta Acuerdo Nro. 18 Punto 7 de fecha 21.05.2024, referida al Régimen de Licencias del Fuero Penal santafecino para los funcionarios y agentes del referido fuero penal . III) Librar las comunicaciones pertinentes. FDO.: FALISTOCCO. BACLINI. GUTIÉRREZ. SPULER. WEDER. ZABALZA. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).”————————

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Dr. Eduardo Bordas

Secretario de Gobierno

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