Click to listen highlighted text!

Circular nro. 38. Réplica inscripción de Declaratoria de Herederos digital en el Registro de la Propiedad en todos los Juzgados de la provincia con competencia en materia sucesoria

image_pdfimage_print

Circular Nro. 38/23.-

                       Santa Fe, 10 de mayo de 2023.-

 

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S                        /                        D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 09.05.2023, Acta N° 13, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REF. RÉPLICA INSCRIPCIÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS DIGITAL EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN TODOS LOS JUZGADOS DE LA PROVINCIA CON COMPETENCIA EN MATERIA SUCESORIA: El señor Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 8 de mayo del corriente año, dictó la siguiente resolución: “VISTAS: Las necesidades del servicio judicial, y; CONSIDERANDO: Que la Corte Suprema de Justicia por Acta Acuerdo Nro. 17, Punto 13 del 31.5.22, aprobó un nuevo mecanismo de interrelación con el Registro de la Propiedad, referente a digitalización de comunicaciones entre ambos organismos. Que dicho decisorio, se enmarcó en el “Convenio de Cooperación entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y la Corte Suprema de Justicia”, donde se previeron diversos desarrollos y esquemas de trabajos conjuntos para los dos poderes del Estado. Que así las cosas, se puso en marcha el 31 de mayo del año pasado, una superadora metodología de trabajo mediante la cual las Oficinas de Procesos Sucesorios de Santa Fe y Rosario materializan las inscripciones de dominio que derivan de los expedientes judiciales bajo su trámite, a través de formularios diseñados al efecto y suscriptos digitalmente por funcionarios de las referidas Oficinas, dirigidos a los correos electrónicos rgsfe-declaratoriadeherederos.gob.ar; y rgros-declaratoriadeherederos.gob.ar, según corresponda. Que en la continuidad de este trámite, el Registro de la Propiedad da curso a las respectivas órdenes, informando con posterioridad a los tribunales oficiantes el cumplimiento de la manda o las medidas a subsanar para su correcta inscripción. Que, habiendo transcurrido ya un año de esta experiencia, se han recogido resultados favorables en las mediciones efectuadas, tanto por parte de la Corte Suprema como por parte del Registro de la Propiedad de la Provincia; hecho que, en esta instancia, presenta un escenario propicio para replicar el sistema operativo en el resto de las sedes judiciales. En esta línea de pensamiento, es que la Secretaría de Gobierno propone al Alto Cuerpo, un cronograma de trabajo previamente consensuado con el Registro de la Propiedad; el cual, tomando en cuenta los tiempos necesarios para las respectivas capacitaciones y adaptaciones tecnológicas, se considera viable en tres etapas bien definidas para su implementación. Que, de esta manera, y de aprobarse la propuesta aquí formulada, se estandarizará en todo el territorio de la provincia una metodología de trabajo superadora en cuanto a la digitalización de trámites web entre ambos poderes estaduales, con las consecuentes mejoras en las variables de celeridad y respuesta que los mismos demandan. Que por lo expuesto, lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley N°10160 (t.o según Decreto N° 0046/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.1999, Acta N° 41, Punto único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, SE RESUELVE: I. Proponer a la Corte Suprema de Justicia, replicar el mecanismo de comunicación aprobado por Acta Acuerdo Nro. 17, Punto 13 del 31.5.22, en el resto de las Circunscripciones Judiciales. II. Proponer al Alto Cuerpo, que la implementación del sistema aquí considerado se efectúe de conformidad al siguiente cronograma: a) Todos los Juzgados con competencia en materia sucesoria de las Circunscripciones Judiciales Nro. 3 y 5, procederán a efectuar las inscripciones de declaratorias de herederos en el Registro de la Propiedad con el nuevo mecanismo previsto a partir del 30 de mayo de 2023.- b) Todos los Juzgados con competencia en materia sucesoria de la Circunscripción Judicial Nro. 4, procederán a efectuar las inscripciones de declaratorias de herederos en el Registro de la Propiedad con el nuevo mecanismo previsto a partir del 15 de junio de 2023.- c) Todos los Juzgados con competencia en materia sucesoria de las Circunscripciones Judiciales Nro. 1 y 2, procederán a efectuar las inscripciones de declaratorias de herederos en el Registro de la Propiedad con el nuevo mecanismo previsto a partir del 30 de junio de 2023. III. Proponer a la Corte Suprema, delegue en la Secretaría de Gobierno, las tareas inherentes para la puesta en marcha de la propuesta aquí elevada; las que serán llevadas a cabo en conjunto con el Registro de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe. Regístrese, hágase saber y dese cuenta al Alto Cuerpo. FDO.: BORDAS (SECRETARIO). ESQUIVEL (PROSECRETARIO)”. Oído lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: 1. Hacer lugar a las propuestas formuladas por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo. II. Delegar en la Secretaría de Gobierno, las tareas inherentes para la puesta en marcha de la propuesta aquí tratada, las que deberán ser llevadas a cabo en conjunto con el Registro de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe. FDO. ERBETTA. GASTALDI. GUTIÉRREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).

Sin otro particular, saludo a ud. atentamente.

Fdo: Dr. Eduardo Bordas

(Secretario de Gobierno)”

Click to listen highlighted text!