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Análisis Genéticos

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Año 2001
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PODER JUDICIAL DE SANTA FE Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
—– Entre la Corte Suprema de justicia de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Presidente, el Dr. Rafael Francisco Gutiérrez, por una parte; y el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el Ministro de Salud, Dr. Carlos Daniel Parola, por la otra; constituyendo domicilios legales en las calles San Jerónimo N° 1551 y Juan de Garay N° 2880 ambas de esta ciudad, respectivamente; convienen en celebrar el siguiente convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Ministerio de Salud de Santa Fe, se obliga a prestar con personal propio de acreditada capacidad, al Poder Judicial de Santa Fe, los servicios de realización de determinaciones que se detallan a continuación: a) Polimorfismo del ADN (STRs-VNTRs), b) Estudios de antígenos HLA, c) ADN mitrocondrial (linaje materno) y d) Cromosoma Y (linaje paterno). Para tal actividad, el Ministerio de Salud utilizará su Laboratorio de Inmunogenética ubicado en las instalaciones del Hospital Provincial del Centenario de Rosario y su Laboratorio de Inmunología y Genética Forense, que por este acto el Poder Judicial autoriza instalar en el Instituto Médico Legal en la ciudad de Rosario.
SEGUNDA: El Ministerio deberá acreditar que los laboratorios funcionan bajo normativas internacionales de procedimientos emanados de la Sociedad Internacional de Genética Forense, de la Sociedad Argentina de Genética Forense y del Grupo Español y Portugués de Genética Forense, y operará conforme al Manual Internacional de la Comunidad Económica Europea en cuanto dispone un aval certificado de funcionar conforme al Protocolo Internacional.
TERCERA: El Ministerio de Salud se servirá del equipamiento e insumos que a continuación se detallan: a) Equipamiento: Fuentes de Poder (250-3000), Cubas vertical y horizontal, Centrífuga de mesa, Ultracentrífuga, Microondas, Sistema de digitalización de geles, Ciclador, Baño termostatizado, Transiluminador UV, Sistema de tinción en placa, Sistema de revelado fluorescente, Microscopio óptico invertido, Cámara de flujo laminar, Plumetro, Balanza de precisión y Freezer. b) Insumos: Kit STRs PROMEGA (CTT.FFV.STRIII), Kit VNTRs DLS80.D7s5, Agarosa-poliacrilamida-taq polimerasa, Kit de extracción de ADN, Kit de revelado y Reactivos varios.
CUARTA: El Poder Judicial de Santa Fe, se obliga a facilitar estructuras edilicias acordes en el Instituto Médico Legal de Rosario, cámara de bioseguridad, cámara de frío, comunicaciones y apoyo administrativo para el desenvolvimiento de las tareas.
QUINTA: El Poder Judicial de Santa Fe abonará al Ministerio de Salud de la Provincia, por las determinaciones que se realicen utilizando sistemas STR-VNTR y/o HLA: Pesos noventa y siete($97.-), siendo el valor total del triogenético la suma de Pesos doscientos noventa y uno($291.-). El pago de dichos servicios se realizará mediante depósito en la Cuenta Bancaria del CUDAIO, NE 19304-02, existente en el Nuevo Banco de Santa Fe, y en la forma que convengan las partes.-
SEXTA: En tanto el Poder Judicial de Santa Fe solicite como mínimo en el término de un año a contar desde la vigencia del presente convenio, la cantidad de ciento cincuenta determinaciones triogenéticas, el Ministerio de Salud de la Provincia se compromete a adquirir equipamiento consistente en vortex-ciclador y fuente de poder de 3.000 voltios.
SÉPTIMA: El Poder Judicial de Santa Fe, se compromete a adquirir una heladera freezer y un microondas.
OCTAVA: El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, designa como Coordinador Institucional para todas las consecuencias derivadas de este convenio, al señor Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Eduardo Marcos Pedro Bordas, con facultades de delegar tales funciones. El Ministerio de Salud de Santa Fe, designa como Coordinador Institucional para todas las consecuencias derivadas del presente convenio, al Dr. Juan Carlos López Candioti. Asimismo el Poder Judicial de Santa Fe y el Ministerio de Salud de Santa Fe, designan representantes técnicos a los efectos del presente convenio, a los Dres. Sergio Oscar Vázquezy Armando Mario Perichón, respectivamente.
NOVENA: Se fija como plazo de vigencia del presente convenio, en un año, renovándose automáticamente por iguales períodos, pudiendo cualquiera de las partes rescindirlo, previa notificación fehaciente a la restante, con una antelación de ciento ochenta días. En el último supuesto, no se generará derecho a reclamo alguno entre las partes, debiéndose cumplir hasta la finalización con los estudios en desarrollo, como así también las obligaciones patrimoniales contraídas con motivo de las mismas.
DÉCIMA: Las partes constituyen los domicilios mencionados al inicio del presente convenio, para todos los efectos del mismo.
—– En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de diciembre del dos mil uno.


Año 2004
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Entre la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Presidente, el Dr. ROBERTO HÉCTOR FALISTOCCO, por una parte; y el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por la Ministro de Salud, Dra. CLAUDIA ALEJANDRA PEROUCH, por la otra; constituyendo domicilios legales en las calles San Jerónimo Nº 1551 y Juan de Garay Nº 2880, ambas de la ciudad de Santa Fe, respectivamente; convienen en celebrar el siguiente convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Ministerio de Salud de Santa Fe, se obliga a prestar con personal propio de acreditada capacidad, al Poder Judicial de Santa Fe, los servicios de realización de determinaciones que se detallan a continuación: a) Polimorfismo del ADN (STRs- VNTRs), b) Estudios de antígenos HLA, c) ADN mitrocondrial (linaje materno) y d) Cromosoma Y (linaje paterno). Para tal actividad, el Ministerio de Salud utilizará la unidad de genética forense dependiente del CUDAIO. Se pacta que las actividades objeto del presente se desarrollarán en las instalaciones del Laboratorio del Instituto médico Legal de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
SEGUNDA: El Ministerio se obliga a que el CUDAIO desarrollará la actividad convenida bajo las normativas nacionales e internacionales de procedimientos emanados de la Sociedad Argentina de Genética Forense y del Grupo español y portugués de Genética Forense.
TERCERA: El Ministerio de Salud se servirá del equipamiento e insumos que a continuación se detallan: a) Equipamiento: Fuente de Poder 250, cubas vertical y horizontal, centrífuga de mesa, ultracentrífuga, sistema de digitalización de geles, baño termostatizado, sistema de tinción en placa, Sistema de revelado fluorescente, microscopio óptico invertido, cámara de flujo laminar, PHmetro, balanza de precisión y freezer. b) Insumos: Agarosa-poliacrilamida-taq polimerasa, kit de extracción de ADN, kit de revelado y reactivos varios.
CUARTA: El Poder Judicial de Santa Fe, se obliga a facilitar al CUDAIO la estructura edilicia necesaria y acorde al objeto del presente, permitiéndole su acceso al Instituto Médico Legal de Rosario, y la utilización de las instalaciones existentes en el mismo, en particular de la/s cámara/s de bioseguridad, cámara/s de frío, comunicaciones y apoyo administrativo para el desenvolvimiento de las tareas.
QUINTA: El poder Judicial abonará al Ministerio de Salud de la Provincia, por las determinaciones que se realicen utilizando sistemas STR:VNTR y/o HLA los siguientes valores; para los casos en que se utilicen insumos aportados por el Poder Judicial, el valor será de PESOS SETENTA ($ 70), siendo el valor triogenético de PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($ 210). En el supuesto que la totalidad de los insumos sean aportados por el Ministerio de Salud de Santa Fe, el valor ascenderá a la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120), y por el valor triogenético a PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360), respectivamente. El pago de dichos servicios se realizará mediante depósito en la Cuenta Bancaria del CUDAIO, Nº 19304-02, sucursal 599 existente en el Nuevo Banco de Santa Fe. Dicho pago deberá efectuarse entre los diez (10) y veinte (20) días de entregado al Poder Judicial de Santa Fe el estudio solicitado.
SEXTA: El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, designa como Coordinador Institucional para todas las consecuencias derivadas de este convenio, al señor Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Eduardo Marcos Pedro Bordas, con facultades de delegar tales funciones. El Ministerio de Salud de Santa Fe, designa como Coordinador Institucional para todas las consecuencias derivadas del presente convenio, al Director Provincial del CUDAIO siendo a la fecha del presente el Dr. Armando Mario Perichón. Asimismo el Poder Judicial de Santa Fe y el Ministerio de Salud de Santa Fe, designan representantes técnicos a los efectos del presente convenio, a los Dres. Sergio Oscar Vázquez y Adriana Scollo, respectivamente.
SÉPTIMA: Se fija como plazo de vigencia del presente convenio, en un año a contar desde su firma, renovándose automáticamente por iguales períodos, pudiendo cualquiera de las partes rescindirlo, previa notificación fehaciente a la cocontratante, con una antelación no menor a ciento ochenta días. En caso de rescisión y/o resolución, no se generará derecho a reclamo alguno entre las partes, debiéndose finalizar con los estudios iniciados y en desarrollo a la fecha de la notificación prevista en esta cláusula, como así también con las obligaciones patrimoniales contraídas con motivo de las mismas.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Rosario, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil cuatro.


Año 2011
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PODER JUDICIAL DE SANTA FE Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Entre la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Presidente, Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIÉRREZ, por una parte; y el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el Ministro de Salud, Dr. MIGUEL ÁNGEL CAPPIELLO, por la otra; constituyendo domicilios legales en las calles San Jerónimo Nº 1551 y Juan de Garay Nº 2880, ambas de la ciudad de Santa Fe, respectivamente; convienen en celebrar el siguiente convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: El Ministerio de Salud de Santa Fe, se obliga a prestar con personal propio de acreditada capacidad, al Poder Judicial de Santa Fe, los servicios de realización de determinaciones que se detallan a continuación: a) Polimorfismo del ADN (STRs- VNTRs), b) Estudios de antígenos HLA, c) ADN mitrocondrial (linaje materno) y d) Cromosoma Y (linaje paterno). Para tal actividad, el Ministerio de Salud utilizará la unidad de genética forense dependiente del CUDAIO. Se pacta que las actividades objeto del presente se desarrollarán en las instalaciones del Laboratorio del Instituto médico Legal de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Segunda: El Ministerio se obliga a que el CUDAIO desarrollará la actividad convenida bajo las normativas nacionales e internacionales de procedimientos emanados de la Sociedad Argentina de Genética Forense y del Grupo español y portugués de Genética Forense.
Tercera: El Ministerio de Salud se servirá del equipamiento e insumos que a continuación se detallan: a) Equipamiento: Fuente de Poder 250, cubas vertical y horizontal, centrífuga de mesa, ultracentrífuga, sistema de digitalización de geles, baño termostatizado, sistema de tinción en placa, Sistema de revelado fluorescente, microscopio óptico invertido, cámara de flujo laminar, PHmetro, balanza de precisión y freezer. b) Insumos: Agarosa-poliacrilamida-taq polimerasa, kit de extracción de ADN, kit de revelado y reactivos varios.
Cuarta: El Poder Judicial de Santa Fe, se obliga a facilitar al CUDAIO la estructura edilicia necesaria y acorde al objeto del presente, permitiéndole su acceso al Instituto Médico Legal de Rosario, y la utilización de las instalaciones existentes en el mismo, en particular de la/s cámara/s de bioseguridad, cámara/s de frío, comunicaciones y apoyo administrativo para el desenvolvimiento de las tareas.
Quinta: El poder Judicial abonará al Ministerio de Salud de la Provincia, por las determinaciones que se realicen utilizando sistemas STR:VNTR y/o HLA los siguientes valores: para los casos en que se utilicen insumos aportados por el Poder Judicial, el valor será de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140), siendo el valor triogenético de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE ($ 420). En el supuesto de que la totalidad de los insumos sean aportados por el Ministerio de Salud de Santa Fe, el valor ascenderá a la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), y por el valor triogenético a PESOS NOVECIENTOS ($ 900), respectivamente. El pago de dichos servicios se realizará mediante depósito en la Cuenta Bancaria del CUDAIO, Nº 19304-02, sucursal 599 existente en el Nuevo Banco de Santa Fe. Dicho pago deberá efectuarse entre los diez (10) y veinte (20) días de entregado al Poder Judicial de Santa Fe el estudio solicitado.
Sexta: Los valores fijados en la cláusula quinta deberán ser revisados cuatrimestralmente, a partir de la fecha de firma del presente convenio, a efectos de evitar los atrasos que los mismos podrían sufrir como consecuencia de la variación en el valor de los insumos.
Séptima: El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe designa como Coordinador Institucional para todas las consecuencias derivadas de este convenio, al señor Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Eduardo Marcos Pedro Bordas, con facultades de delegar tales funciones. El Ministerio de Salud de Santa Fe designa como Coordinador Institucional para todas las consecuencias derivadas del presente convenio, al Director Provincial del CUDAIO, siendo a la fecha del presente el Dr. Pablo Dante Maidana. Asimismo el Poder Judicial de Santa Fe y el Ministerio de Salud de Santa Fe, designan representantes técnicos a los efectos del presente convenio, al Dr. Sergio Oscar Vázquez y a la Profesora Adriana Scollo, respectivamente.
Octava: Se fija como plazo de vigencia del presente convenio, en un año a contar desde su firma, renovándose automáticamente por iguales períodos, pudiendo cualquiera de las partes rescindirlo, previa notificación fehaciente a la cocontratante, con una antelación no menor a ciento ochenta días. En caso de rescisión y/o resolución, no se generará derecho a reclamo alguno entre las partes, debiéndose finalizar con los estudios iniciados y en desarrollo a la fecha de la notificación prevista en esta cláusula, como así también con las obligaciones patrimoniales contraídas con motivo de las mismas.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Rosario, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil once.

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