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Asistencia de Auxiliares Sociales (RECONQUISTA)

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CONVENIO DE COLABORACIÓN

Entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Dr. Roberto Héctor Falistocco, con domicilio en San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, por una parte; y la Municipalidad de la ciudad de Reconquista, con domicilio legal en calle San Martín 1077 de Reconquista, representada por el Ing. Hugo Daniel Morzan, en su calidad de Intendente, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Municipalidad de la ciudad de Reconquista, se compromete a brindar en la medida que sus posibilidades funcionales se lo permitan, asistencia a los órganos jurisdiccionales que así lo requieran -Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial y de Menores con asiento en el Distrito Judicial Nro. 4 de Reconquista entre otros-, en relación a situaciones conflictivas que se presenten ante los mismos, como por ejemplo en materia de “violencia familiar”, de conformidad con lo establecido por los artículos 6 y 8 de la Ley Provincial Nro. 11.529, reglamentada por Decreto Nro. 1745/01.

SEGUNDA: La Municipalidad de la ciudad de Reconquista, pondrá a disposición de los mencionados órganos jurisdiccionales, los profesionales Auxiliares Sociales que se encuentran bajo su órbita y dependencia , a los fines de que presten la referida colaboración profesional.

TERCERA: Los referidos profesionales contarán con la colaboración de un personal administrativo que designará el órgano administrativo pertinente.

CUARTA: El Poder Judicial de Santa Fe se compromete a facilitar, de ser necesario, elementos de mobiliario y de comunicaciones para el mejor desarrollo de las actividades de los Auxiliares sociales.

QUINTA: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de la firma por las autoridades competentes de cada una de las partes signatarias y se considerará automáticamente prorrogado por igual período, si seis (6) meses antes de su vencimiento, ninguna de ellas declara su voluntad en contrario. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo mediante comunicación escrita, efectuada en forma fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días.

SEXTA: Las partes constituyen los domicilios mencionados al inicio del presente convenio, para todos los efectos del mismo.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil siete.

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