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Colegio de Abogados de la Quinta Circunscripción Judicial

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CONVENIO ENTRE EL PODER JUDICIAL – CENTRO COOPERANTE DE LA RED NACIONAL DE INFORMACIÓN JURÍDICA- Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN

En la ciudad de Rafaela, a los veintiocho días del mes de febrero de 2.000, entre el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representado en este acto por el Secretario de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Dr. EDUARDO M. P. BORDAS, en su carácter de CENTRO COOPERANTE DE LA RED NACIONAL DE INFORMACIÓN JURÍDICA, por una parte, y el COLEGIO DE ABOGADOS DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN con sede en la ciudad de Rafaela, representado por su Presidente, Dr. Ricardo TETTAMANTI, por la otra parte, acuerdan en celebrar el presente convenio.

1.- El Poder Judicial autoriza al Colegio a constituirse en CENTRO DE INFORMACIÓN DIRECTA de este CENTRO COOPERANTE, bajo las modalidades y condiciones que a continuación se detallan.

2.- El CENTRO COOPERANTE asignará un Código de Usuario al CENTRO DE INFORMACIÓN DIRECTA, el que será intransferible, no pudiendo cederse a terceras personas. Deberá mantenerlo en secreto, y solicitar su cambio si existiese la suposición de que terceras personas han tomado conocimiento indebido del mismo, siendo facultad del Centro Cooperante cambiar dicho código si existiese tal suposición, informado al Centro de Información Directa de dicho cambio.

3.- El CENTRO DE INFORMACIÓN DIRECTA tendrá a su cargo la difusión a sus colegiados y a todos aquellas personas u organismos que estime puedan tener interés y por la vía que considere más eficaz, de las características del servicio y modalidades de su prestación, propendiendo a la generalización de su utilización por los profesionales agrupados en ese Centro.

4.- El CENTRO DE INFORMACIÓN DIRECTA prestará el Servicio exclusivamente desde sus dependencias, quedándole expresamente prohibido conectar usuarios remotos bajo la modalidad On-Line , los que deberán ser canalizados a través de este CENTRO COOPERANTE.

5.- El CENTRO DE INFORMACIÓN DIRECTA responde por el buen uso de la conexión, comprometiéndose expresamente a evitar cualquier tipo de acción que pueda dañar a sistemas, equipos o servicios accesibles directa o indirectamente a través del SAIJ, incluyendo la congestión intencionada de enlaces o sistemas, y de acuerdo con las normas contenidas en el presente convenio.

6.- El CENTRO DE INFORMACION DIRECTA, facturará el consumo del servicio de información a los usuarios de su jurisdicción, utilizando el sistema que distribuye el CENTRO COORDINADOR, debiendo respetar las normas de comercialización fijadas por el mismo, debiendo entregar el original del recibo al usuario y remitir duplicado y triplicado al CENTRO COOPERANTE, al rendir la liquidación respectiva.

7.- El CENTRO DE INFORMACION DIRECTA, liquidará mensualmente los fondos recaudados en su jurisdicción al CENTRO COOPERANTE, dentro de los 10 (diez) primeros días del mes subsiguiente, mediante depósito en la cuenta bancaria que se determine.

8.- En caso de que el depósito mensual no se realice en término, la mora será automática y se devengará un interés igual a la tasa promedio mensual que cobra el Bco. de la Nación Argentina para descubiertos en cuenta corriente bancaria correspondiente al mes anterior de la mora.

9.- Estarán a cargo del Colegio de Abogados la provisión de todos los elementos necesarios para el funcionamiento del CENTRO DE INFORMACIÓN DIRECTA, incluyendo equipos, personal, insumos, conexión a Internet, etc.

10.- El CENTRO COOPERANTE se compromete a reinvertir en recursos que optimicen la prestación del servicio que motiva el presente, en el ámbito geográfico del Centro de Información de que se trate, en forma proporcional a los ingresos recaudados en su ámbito.

11.- El CENTRO COOPERANTE se reserva el derecho de interrumpir el acceso del CENTRO DE INFORMACIÓN DIRECTA, ante la falta de cumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente y hasta tanto se regularicen las causas que dieron origen a la suspensión.

12.- El Poder Judicial se reserva el derecho de rescindir el presente convenio ante el incumplimiento reiterado de cualquiera de las cláusulas establecidas, sin previo aviso y sin derecho a indemnización alguna. Asimismo, ambas partes podrán rescindirlo sin causa, con previo aviso de 60 días.

13.- Este convenio se regirá supletoriamente por las normas de funcionamiento de la Red Nacional de Información Jurídica y por las normas que rigen el uso de la base de datos del Sistema Argentino de Informática Jurídica y comenzará a regir a partir del 1 (uno) de abril del año en curso.

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