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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL  PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA  QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Ratificado por Acuerdo del 08.10.2024 (Acta 40, pto. 1)

 

Entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. RAFAEL GUTIERREZ; y la Presidente del Colegio de Abogados de la Quinta Circunscripción Judicial, representado en este acto por la Dra. MABEL EUSEBIO, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, sujeto a las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe se compromete a brindar asistencia al Colegio de Abogados de la Quinta Circunscripción Judicial, para que las notificaciones relacionadas al cobro de matrícula se materialicen con constancia fehaciente de recepción.

SEGUNDA.– A los fines mencionados la Corte Suprema de Justicia pone a disposición del Colegio de Abogados de la Quinta Circunscripción Judicial, el mecanismo de notificaciones existente en este Poder Judicial de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe.

TERCERA.- A los fines indicados en la cláusula primera, el presente acuerdo tiene por objeto permitir la colaboración entre las partes firmantes a efectos de entablar una acción coordinada que permita materializar las notificaciones que surjan del cobro de matrícula que deban ser enviadas a través de la celeridad y seguridad que el servicio de notificaciones del Poder Judicial ofrece.

CUARTA.- A fin de dar cumplimiento a lo expresado en la cláusula segunda el Colegio de Abogados de la Quinta Circunscripción Judicial se compromete a abonar el valor de los tickets de cédulas en un todo de acuerdo a las disposiciones Reglamentarias establecidas por la Corte Suprema de Justicia.

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en tres (3) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los 23 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

 

 

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