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El Derecho

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Convenio entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe y la Editorial El Derecho.

Entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, en adelante la Corte Suprema de Justicia, representada por su Presidente, Dr. Roberto Héctor Falistocco, y la Editorial “El Derecho”, con domicilio en Avenida Alicia Moreau de Justo Nro.1300 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyendo domicilio legal en calle Pellegrini 3314 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en adelante la Editorial, representada en este acto por el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires”, Dr. Guillermo Federico Peyrano, con el objetivo común de propulsar la difusión de la jurisprudencia del Poder Judicial de Santa Fe, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes claúsulas:

1.- La Corte Suprema de Justicia cede en forma gratuita a la Editorial, el derecho de uso de los sumarios y fallos en texto completo de la Corte desde el año 1984 y los fallos en texto completo de las Cámaras de Apelación de todos los fueros de la Provincia desde el año 2007 que el Poder Judicial considere conveniente difundir, para que ésta por medio propio o de terceros desarrolle, edite y comercialice dicha información a través de sus publicaciones en formato papel y/o en Internet a través de sus productos digitales.

2.- La Editorial garantizará, a la Corte Suprema de Justicia cuatrocientas (400) claves de ingreso de “uso total” del sitio en Internet que se encuentra bajo el dominio www.el derecho.com.ar o de cualquier otro que la Editorial posea en el futuro, ya sea propio o compartido con otra empresa, para ser usadas por el Poder Judicial, de las cuales dieciseis (16) serán abonadas según presupuesto previamente acordado entre las partes y las restantes trescientas ochenta y cuatro ( 384) serán brindadas por la Editorial en forma gratuita.

3.- Los presupuestos acordados y a acordarse entre la Editorial y el Poder Judicial conformarán anexos del presente convenio, formando parte del mismo.

4.- Quedará a cargo exclusivo de la Editorial los gastos que la implementación del presente convenio pueda generar, como así también los necesarios para la edición del desarrollo de la obra y su actualización. La información será remitida por la Corte Suprema de Justicia en forma bimestral.

5.- La Editorial se compromete a efectuar los sumarios correspondientes a los fallos, que considere de su interés, remitidos en texto completo por las Cámaras de Apelación de la Provincia, los cuales, una vez confeccionados, serán reenviados al Poder Judicial para conformar una Base de Datos de Consulta Interna para todos los órganos jurisdiccionales.

6.-Las partes declaran conocer los datos y sistemas que reciben y están exentas de responsabilidades recíprocas por los perjuicios que pudieran ocasionar por su utilización.

7.- La Editorial se compromete a no alterar el contenido de los datos, salvo las adecuaciones técnicas necesarias para adaptarlo a su formato y para el recupero de cada documento. Asimismo, se compromete a preservar la identidad de los titulares de los datos en las causas penales, de familia o aquellas que se refieran a menores, utilizando mecanismos de inicialización en los términos de la ley 25.326. El software será de propiedad de la Editorial, quien manifiesta estar legalmente habilitada para su utilización en las bases de datos por ella editadas, debiendo hacer mención, en cada caso, de que la obra está integrada por la base de datos proporcionada por la Corte Suprema de Justicia, que es la titular de su copyright.

8.- La Editorial se compromete a brindar la capacitación necesaria en el uso de la Base de Datos objeto del presente convenio a los funcionarios y magistrados del Poder Judicial en las distintas sedes judiciales .

9.- La Corte Suprema de Justicia, por su parte, quedará a cargo de toda ulterior capacitación en el uso de las bases de datos mencionadas en los puntos 2 y 5, atendiendo a los requerimientos funcionales propios de cada sede judicial.

10.- El plazo de duración del presente convenio se establece en 24 meses a partir de la fecha de su firma, siendo renovable automáticamente a su vencimiento por otro período igual y en idénticas condiciones, a menos que cualquiera de las partes comunique fehacientemente a la otra con 30 días de anticipación su voluntad de oponerse a la renovación. El presente no importa convenio de exclusividad.

11.- Para todos los efectos legales emergentes del presente convenio, las partes se someten a la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, fijando sus domicilios legales en los consignados al comienzo del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte su ejemplar en este acto, en la ciudad de Rosario, a los once días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

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