EDICTO
PODER JUDICIAL
CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL
QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
SALA I
Por disposición del Señor Juez de Trámite de esta Sala I de la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial en los autos caratulados “EXPTE. CUIJ 21-26136117-2 – CATTANEO, SIJILFREDO BENJAMIN C/ COOP DE VIV Y CONS SAN CTOBAL Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: “En la ciudad de Rafaela, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco, … Por las consideraciones del Acuerdo que antecede, la SALA I -integrada- DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CON LA ABSTENCIÓN DEL DR. LORENZETTI, RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto por la Sra. Defensora de Ausentes. 2) Admitir el recurso de apelación interpuesto por la misma Sra. Defensora de Ausentes y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia, en cuanto ha sido materia de revisión, lo que trae como corolario el rechazo de la demanda. 3) Imponer las costas devengadas en ambas instancias a la actora, en su condición de parte vencida (art. 251 CPCC). 4) Establecer los honorarios en el 50% de los que en definitiva se regulen en primera instancia (art. 19 de la ley 6767, modificada por ley 12.851). Insértese el original, hágase saber y bajen. Concluido el Acuerdo, firmaron los Sres. Jueces de Cámara por ante mí, doy fe.” Fdo.: ROMAN HAIL LORENZETTI (en abstención), Jueces de Cámara – GILETTA, Prosecretaria Presidencia de Cámara.
EL PRESENTE EDICTO DEBE SER PUBLICADO POR EL TÉRMINO DE TRES (3) DÍAS.-
NO REPONE: Cód. Fiscal de la Pcia. De Santa Fe – Ley N° 3456 y sus modificatorias.
Rafaela, 29 de abril de 2.025.-


