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Edicto

QUIEBRA – NO REPONE (Art. 89 ley 24522)
EDICTO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela (Sta. Fe) , en los autos “TOLOSA DE ASTESANA ALBA ELIZA- y otros S/ QUIEBRA” CUIJ 21-23995460-7, el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 13 de Julio de 2023. Advertido en este estado, hágase saber que se deberá cumplimentar con el pago del crédito admitido respecto de BANCO BISEL S.A. (fs. 76 de autos). Proveyendo escrito cargo N° 10118 : Agréguese. A los fines de una adecuado regulación de honorarios en autos se tiene en cuenta el activo al que hace referencia el propio Síndico en el Informe General – fs. 79/83–, la cantidad de acreedores que se presentaron a verificar y teniendo en cuenta toda la actividad desplegada en las presentes actuaciones,se regulan los honorarios conforme a lo establecido por los arts. 267 y 271 de LCQ. La referida normativa determina las pautas para la regulación, la cual parte de tomar el monto del activo realizado, no pudiendo la misma en su totalidad ser inferior al 4%, ni a tres sueldos de secretario de primera instancia de la jurisdicción en que tramita el concurso, el que sea mayor, ni superior al 12% del activo realizado. De ahí que, para evitar una regulación infíma – los porcentajes establecidos por la ley – ni elevada si tomamos los tres sueldos – siendo los mismos parámetros a tener presente al momento de la regulación – y, conforme el art. 271 de LCQ, el cual faculta al juez a efectuar regulaciones de honorarios sin atender a los mínimos fijados, teniendo en cuenta la naturaleza, la actividad desarrollada en autos, el valor de los bienes en juego, entre otros. Por los motivos hasta aquí expuestos, y teniendo en cuenta además de ello, el principio de proporcionalidad y la labor desarrollada en autos, se regulan los honorarios en la suma de $ 509.469,67 (equivalente al 60% de un sueldo de secretario de primera instancia de distrito), los cuales se distribuyen el 80 % para la síndico CPN CLAUDIO ANIBAL SEVESO y el 20 % en favor de la Dra. ADRIANA BELLOT. Formúlense los aportes de ley. Regúlase los honorarios del Martillero Público Martín Padilla en la suma de $7.950,00 por sus trabajos realizados en autos. Córrase vista a las cajas profesionales. Conforme criterio de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de esta ciudad sustentado en los autos: “BOSCHETO ELADIO JOSE F. S/ QUIEBRA – EXPTE. N° 825 – AÑO 2001” prócedase a la públicación de la regulación de honorarios conforme art. 218 LCQ. Elévanse los autos al Superior a los fines de lo dispuesto por el art. 272 de la L.C.Q.. Fecho, y previa publicación de los edictos respectivos, conforme lo dispone el art. 218 de la L.C., adecúe la sindicatura el proyecto de distribución conforme los honorarios regulados precedentemente. Proveyendo escrito cargo N°16421: Agréguese. Proveyendo escrito cargo N° 10501 : Téngase presente lo manifestado. A lo demás, estése a lo ordenado ut supra. Notifíquese.” FDO: Dra. MENDOZA (Juez) Dra. CARIGNANO (Secretaria).-
Otro decreto: “Rafaela, 03 de Agosto de 2023. Advertido en este estado un error de tipeo, déjese sin efecto el proveído que antecede en cuanto manifiesta: “…Regúlense los honorarios del Martillero Público Martin Padilla en la suma de $7.950,00 por sus trabajos realizados en autos…” y en su lugar provéase: “…Regúlense los honorarios del Martillero Público GABRIEL GRAMAGLIA en la suma de $ 40.757,57 por sus trabajos realizados en autos…” Notifiquese. .” FDO: Dra. MENDOZA (Juez) Dra. CARIGNANO (Secretaria).-
Todo lo que se publica a sus efectos legales. Rafaela, ….. de mayo de 2025.

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