EDICTO
PODER JUDICIAL
CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL
QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
SALA I
Por disposición del Señor Juez de Trámite de esta Sala I de la Cámara de Apelación
Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial en los autos
caratulados “EXPTE. CUIJ 21-26205034-0 – ACOSTA FLORENTINO PEDRO
Y OTROS C/ MARTORELL, GABRIEL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”,
se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: “En la Provincia de Santa Fe, a los
veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco … Por las
consideraciones del Acuerdo que antecede, la SALA I -integrada- DE LA CÁMARA
DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA QUINTA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL -CON LA ABSTENCIÓN DEL DR. DALLA
FONTANA- RESUELVE: I) Declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto.
II) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la
sentencia de primera instancia. III) Imponer las costas correspondientes al trámite
por ante esta Alzada a la parte actora en su carácter de vencida (art. 251 CPCC).
IV) Los honorarios se fijan en el 50% de los que en definitiva se regulen en
primera instancia (art. 19 de la ley 6767, modificada por ley 12.851). Insértese el
original, hágase saber y bajen. Concluido el Acuerdo, firmaron los Sres. Jueces de
Cámara por ante mí, doy fe.”. Fdo.: ÁLVAREZ TREMEA, ROMÁN, DALLA
FONTANA En abstención, Jueces de Cámara – ALBERA, Secretario de Cámara.-
EL PRESENTE EDICTO DEBE SER PUBLICADO POR EL TÉRMINO DE
TRES (3) DÍAS.-
NO REPONE: Cód. Fiscal de la Pcia. De Santa Fe – Ley N° 3456 y sus modificatorias.
Rafaela, 27 de mayo de 2.025.-
Florencia Giletta
Prosecretaria


