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Régimen de los prosecretarios, practicantes y pasantes

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PROSECRETARIOS, PRACTICANTES Y PASANTES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
ACTA NRO. 18 PUNTO 9 DEL 19.5.04 Y SUS MODIFICATORIAS.-

CAPÍTULO I :
De los Prosecretarios
Artículo 1. Asiento. En los Juzgados de Primera Instancia de Distrito, en los Tribunales Colegiados de Instancia Única, en los Juzgados de Primera Instancia de Circuito, en las Cámaras de lo Contencioso Administrativo, en las Cámaras de Apelación y en los órganos pertenecientes al Ministerio Público, podrán actuar Prosecretarios a razón de uno por cada órgano jurisdiccional o Secretaría de Trámite, en su caso, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 13.117. En las Oficinas de Procesos Sucesorios del Distrito Judicial N° 1 Santa Fe y N° 2 Rosario, podrán actuar dos Prosecretarios por cada Secretario perteneciente a la dependencia. En las Oficinas de Gestión Judicial de 1º Instancia de las Cinco Circunscripciones Judiciales podrán actuar Prosecretarios en razón de uno por cada unidad en funcionamiento a cargo de un funcionario, conforme al organigrama aprobado oportunamente por la Corte Suprema de Justicia. En la Oficina de Gestión Judicial de 2° Instancia de la Circunscripción Judicial N° 1 actuará un Prosecretario por Director y uno por Subdirector, mientras que en la Oficina de Gestión Judicial de 2° Instancia de la Circunscripción Judicial N° 2, actuarán cuatro Prosecretarios por Director y dos Prosecretarios por cada Subdirector. La Corte Suprema de Justicia podrá utilizar dicha figura en las Secretarías y dependencias pertenecientes a la misma, en las sedes de las Circunscripciones Judiciales N° 1 y 2. En el Ministerio Público de la Acusación podrán actuar Prosecretarios a razón de uno por cada Secretaría u Órgano Fiscal de las Fiscalías Regionales. La Fiscalía General podrá utilizar dicha figura en las Secretarías y dependencias pertenecientes a la misma. En el Servicio Público Provincial de Defensa Penal podrán actuar Prosecretarios a razón de uno por cada Unidad de Defensa o área de la Defensoría a cargo de un funcionario con cargo no menor a Secretario de Primera Instancia.

Artículo 2. Requisitos. Podrán ser Prosecretarios los agentes administrativos que tengan una antigüedad de dos años como titulares a la fecha de su inscripción en la lista permanente de aspirantes que prevé el artículo 3 del presente Reglamento; y que posean título de abogado con una antigüedad no menor a un año a la fecha de la referida inscripción.

Artículo 3. Designación y reemplazo. Los interesados se inscribirán en una lista permanente de aspirantes a Prosecretarios, que a tales fines llevará la Corte Suprema de Justicia, a través de la Secretaría de Gobierno o de la Secretaría Letrada del Cuerpo en Rosario, según corresponda.
El o los titulares de las dependencias mencionadas en el artículo 1 podrán proponer al agente administrativo que actuará como Prosecretario, de entre quienes se encuentren inscriptos en la lista permanente de aspirantes. A estos fines, la Corte Suprema de Justicia -a través de la Secretaría de Gobierno- y, en su caso, el Fiscal General o el Defensor Provincial realizarán los traslados que fueren pertinentes, con comunicación de los mismos a la Corte Suprema de Justicia, al Fiscal General o al Defensor Provincial, según corresponda.
El Prosecretario designado será puesto en funciones previo juramento de rigor.
Si se otorga licencia mayor a treinta días, se aplica suspensión o se encomiendan suplencias en cargos superiores por más de treinta días a los Prosecretarios, podrá proponerse en su reemplazo, y en tanto subsista el motivo de la vacancia, a un agente administrativo que cumpla con los requisitos del artículo 2 y se encuentre inscripto en la lista permanente de aspirantes que prevé el primer párrafo de este artículo. En el caso de otorgamiento de licencia mayor a treinta días, el Prosecretario titular conservará dicha condición hasta un plazo máximo de dos años, transcurridos desde el inicio de dicha licencia, vencido el cual finalizará la designación como Prosecretario. Previo informe del titular de la dependencia, podrá titularizar el cargo el Prosecretario subrogante.
Cuando al Prosecretario subrogante se le otorgue licencia mayor a treinta días, excepto en los casos de licencia por maternidad; se le aplique suspensión; o se le encomienden suplencias en cargos superiores por más de treinta días, se producirá el cese de la subrogancia en dicha Prosecretaría, pudiendo proponerse un nuevo reemplazante en su lugar, mientras subsista el motivo de la vacancia del Prosecretario titular.

Artículo 4. Atribuciones y Deberes. Calificación. Tienen las atribuciones y deberes previstos en el artículo 174 de la ley 10.160, por delegación del Secretario.
En el caso de los Prosecretarios del Ministerio Público de la Acusación, o del Servicio Público Provincial de Defensa Penal cumplirán las funciones de auxiliares directos del funcionario responsable del área en que se desempeñen, debiendo colaborar en la realización de las tareas que el mismo le encomiende dentro del marco legal.
El desempeño de las funciones en carácter de Prosecretario no implicará remuneración adicional a la que viene percibiendo el agente en su categoría de revista hasta tanto se cuente con las previsiones presupuestarias pertinentes. Sin perjuicio de ello, su actuación en el carácter consignado otorgará al agente un puntaje adicional en las calificaciones para funcionarios subrogantes o en cada concurso de funcionarios titulares a los que se presenten.

Artículo 5. Fianza. Al ser investidos del cargo prestan igual fianza que los Secretarios a fin de asegurar su responsabilidad emergente del desempeño del cargo.

Artículo 6. Renuncia. Cese. La renuncia a la función de Prosecretario titular o subrogante, así como el cese en la función por mal desempeño solicitado por el titular de la dependencia, producirá la eliminación automática del listado de aspirantes a Prosecretario, debiendo aguardar por lo menos dos años calendarios más para poder aspirar a una nueva inscripción en el referido listado.
Cuando el Prosecretario titular o subrogante sea trasladado a otra dependencia, se producirá el cese automático en la Prosecretaría, sin la eliminación dispuesta en el párrafo anterior.
Toda solicitud de designación, traslado, y cese en la función de Prosecretario titular o subrogante deberá ser comunicada a la Corte Suprema de Justicia.

CAPÍTULO II: De los Practicantes “ad honorem”

Artículo 7. Asiento, número y requisitos. En las dependencias del Poder Judicial se admitirán Practicantes “ad honorem”, en número no mayor de cuatro por Secretaría, Sección, Órgano de Dirección u Órgano fiscal, y dependencias y direcciones de los órganos de apoyo a la gestión del Ministerio Público de la Acusación; que reúnan las exigencias requeridas para los empleados.
Asimismo, en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal se admitirá la misma cantidad por Unidad de Defensa o área de la Defensoría a cargo de un funcionario con cargo no menor a Secretario de Primera Instancia; que reúnan las exigencias requeridas para los empleados.

Artículo 8. Solicitud de ingreso. La solicitud de ingreso deberá ser presentada por el interesado al Jefe de la Oficina que pretende integrar, y ante quien deberá acreditar sus conocimientos de procedimientos, redacción y escritura a mano y a máquina, de lo cual se deberá dejar constancia por parte de la Jefatura de dicha Oficina.
Deberán acompañarse con la solicitud: certificado de buena conducta, fotocopias certificadas de las partes del Documento de Identidad que correspondan a los datos personales, fotografía y constancia del último domicilio actual, debiendo éste ubicarse dentro de la distancia permitida por el deber de residencia legalmente establecido; del certificado de estudios de enseñanza media completa; y de todo otro antecedente que el interesado desee acreditar.

Artículo 9. Trámite de la solicitud. La solicitud deberá ser elevada a la Secretaría de Gobierno en Santa Fe, al Administrador General del Ministerio Público de la Acusación o al Defensor Provincial, por el Jefe de la Oficina que pretende integrar el Practicante, adjuntando los certificados y fotocopias que se detallan en el artículo 8 del presente Reglamento. Previo a la designación como Practicante, la Corte podrá requerir la información suplementaria que estime corresponder, acudiendo a las fuentes necesarias para ello, debiéndose constatar que la cantidad de practicantes de la Oficina no supere el número establecido en el artículo 7 del presente Reglamento. En su caso, el Fiscal General o el Defensor Provincial remitirá la documentación respectiva y comunicará a la Corte Suprema de Justicia la designación del Practicante que corresponda, a sus efectos.

Artículo 10. Atribuciones y deberes. Horario. Admitido el practicante por resolución de la Corte Suprema o del órgano a quien ésta delegue tal competencia, queda el mismo sujeto a las obligaciones comunes de los integrantes de este Poder y a las específicas que se derivan de las reglamentaciones especiales del órgano o dependencia en que preste servicio, debiendo cumplir un horario no inferior a las quince horas semanales, distribuidas del modo que el Jefe de la Oficina establezca, quien lo deberá comunicar a la Corte, a través de los órganos que correspondan, al momento de prestar el Practicante el juramento pertinente. A los efectos del contralor de asistencia y horarios y en todo lo que refiere a licencias, queda el Practicante sujeto a los reglamentos vigentes en la materia.

Artículo 11. Cese. Calificación. Las inasistencias reiteradas sin causa justificante, serán consideradas de entidad suficiente para disponer la separación del practicante. El cese se producirá a pedido del Jefe de la Oficina o de oficio, y será resuelto por la Corte, por el Fiscal General o el Defensor Provincial -según corresponda- o el órgano facultado a tal efecto. En caso de renuncia del Practicante, ésta deberá ser elevada por nota del mismo al Jefe de la Oficina donde presta tareas, quien la remitirá a la Secretaría de Gobierno o, en su caso, a la Administración General de la Fiscalía General o al Defensor Provincial para proceder al dictado del acto administrativo pertinente, con comunicación a la Corte Suprema de Justicia, a sus efectos.
Conforme lo establecido en el Régimen de Ingreso para el Personal del Poder Judicial, el Practicante tendrá el derecho a solicitar del Jefe de la Oficina una calificación, que le será tenida en cuenta para el puntaje en caso de inscribirse y participar en el concurso para el ingreso a este Poder Judicial.

CAPÍTULO III: De las pasantías rentadas

Artículo 12. Asiento. Número. En los Juzgados de Primera Instancia de Distrito y de Circuito con asiento en las sedes de Circunscripción Judicial; en los Tribunales Colegiados de Instancia Única; en las Cámaras de lo Contencioso Administrativo; en la Defensoría General de Cámaras del Distrito Judicial N°2, en las Defensorías Zonales; en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción y en lo Penal Correccional con sede en los Distritos Judiciales N° 6 de Cañada de Gómez, 7 de Casilda y 14 de Villa Constitución; en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, en lo Penal de Instrucción y en lo Penal Correccional, en lo Laboral, y en Familia, todos con sede en el Distrito Judicial Nº 12 de San Lorenzo; en los Juzgado de Primera Instancia de Sentencia con asiento en los Distritos Judiciales N° 8 (Melincué) y 13 (Vera); en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral con sede en los Distritos N°6 (Cañada de Gómez), 7 (Casilda), 8 (Melincué), 9 (Rufino), 10 (San Cristóbal), 11 (San Jorge), 14 (Villa Constitución), 16 (Firmat), 17 (Villa Ocampo), 18 (San Justo), 19 (Esperanza); en los Juzgados de Primera Instancia de Familia con asiento en los Distritos N°6 (Cañada de Gómez), 7 (Casilda), y 14 (Villa Constitución); en los Juzgados de Primera Instancia de Circuito Nº 6 (Cañada de Gómez), 7 (Casilda), 19 (Esperanza),22 (Laguna Paiva), 24 (San Carlos Centro), 27 (San Justo), 28 (Santo Tomé) y 33 (Villa Gobernador Gálvez); en las Oficinas de Gestión Judicial de Primera y Segunda Instancia con asiento en los Distritos Judiciales N°1 (Santa Fe) y 2 (Rosario); en las oficinas de Gestión Judicial con asiento en los Distritos Judiciales N°3 (Venado Tuerto), 5 (Rafaela), 6 (Cañada Gómez), 7 (Casilda), 9 (Rufino), 14 (Villa Constitución), en el ámbito de las Fiscalías de Primera Instancia de los Tribunales de Santa Fe y Rosario, en las Defensorías Civiles de los Tribunales de Santa Fe y Rosario, en los Consultorios Médico Forense y Oficinas de Mediación de los Distritos Judiciales N°1 y 2, como así también en el Instituto Médico Legal de Rosario; se admitirán Pasantes, en número no mayor de uno por órgano jurisdiccional o Secretaría, que reúnan las exigencias requeridas para los empleados. En cada Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de los Distritos Judiciales Nº 1 y 2, en las Mesas de Entradas Únicas de las Defensorías Generales Civiles de Santa Fe y Rosario, en las Unidades de Información y Atención de Víctimas y Denunciantes del Ministerio Público Fiscal que funcionan en las sedes de Santa Fe y Rosario, en las Oficinas de NN de los Distritos Judiciales N°1 y 2, en la Oficina de Gestión Judicial del Distrito N°12 (San Lorenzo), en los Juzgados de Primera Instancia de los Circuitos Judiciales N°4 (Reconquista), 5 (Rafaela), 12 (San Lorenzo), 14 (Villa Constitución), 17 (Coronda), se admitirá la presencia de hasta dos Pasantes. La Corte Suprema de Justicia podrá utilizar Pasantes para aquellas tareas inherentes al proyecto de modernización del Poder Judicial de la Provincia.
En las unidades jurisdiccionales donde se implemente el Nuevo Sistema de Gestión Judicial actuará un nuevo Pasante, el cual comenzará a prestar funciones con una antelación no mayor a treinta días previo a la implementación del Nuevo Sistema. El pasante así asignado, no afectará lugares previstos para los Practicantes ad honorem, contemplados en el Artículo 7 de este Reglamento.
En el Ministerio Público de la Acusación se admitirán Pasantes en número no mayor de uno por órgano de Dirección u Órgano Fiscal y uno por cada Dirección y dependencias de los Órganos de Apoyo a la Gestión.
En el Servicio Público Provincial de Defensa Penal se admitirán Pasantes en número no mayor de uno por Unidad de Defensa y uno por cada área de la Defensoría a cargo de funcionario con cargo no menor a Secretario de Primera Instancia.
En cualquiera de los casos, el Pasante que fuere designado ocupará uno de los lugares previstos para los Practicantes ad honorem en el artículo 7 del presente reglamento.
Artículo 13. Naturaleza de la relación. La relación jurídica entre el Poder Judicial y los Pasantes no será de empleo público, sino una relación jurídica pública de derecho administrativo especial, no permanente; de naturaleza reglamentaria y cuyos derechos y obligaciones están determinados por la presente reglamentación, por el acta de compromiso de Pasantía respectiva y/o las que se establezcan en actos administrativos generales o individuales. Las normas jurídicas inherentes a la relación de empleo público no se aplican a la relación salvo que expresamente se determine por la reglamentación u acto administrativo.

Artículo 14. Régimen normativo. Remisión. Las normas previstas en el Capítulo II del presente reglamento para los Practicantes “ad honorem”, serán de aplicación a los Pasantes, salvo lo específicamente referido al número y al horario, y todo lo que expresamente se prevea en este capítulo.

Artículo 15. Acta compromiso. Los aspirantes a Pasantías que resulten designados firmarán con el Poder Judicial un acta de compromiso en la que se someterán voluntariamente al régimen jurídico especial de pasantías rentadas.

Artículo 16. Carga horaria. Los Pasantes tendrán una carga horaria de veinte (20) horas semanales, distribuidas a razón de cuatro (4) horas por día.

Artículo 17. Premio estímulo. Los pasantes recibirán un premio estímulo por tiempo efectivamente trabajado, el que será establecido por la Corte Suprema de Justicia a través de la Secretaría de Gobierno.

Artículo 18. Revocación. Suscripta el acta de compromiso, el pasante incorpora a su esfera jurídica un derecho subjetivo público debilitado, sujeto como tal a su compatibilidad con el interés general, y por ende, a revocación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia y sin derecho a indemnizaciones de ninguna especie.

Artículo 19. Duración máxima. Las Pasantías rentadas tendrán una duración máxima de dos (2) años, renovables por única vez por otro período.

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