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Reglamento de Calificaciones del Personal Judicial

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(Acuerdo del 19.2.86, Acta Nro. 8, punto 4 y SUS MODIFICATORIAS

ARTICULO 1.- Los agentes que la Corte Suprema de Justicia proponga al Poder Ejecutivo para cubrir vacantes por ascensos, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 92 inciso 5 de la Constitución Provincial y el artículo 19 inciso 3 de la Ley Nro. 10.160, se seleccionarán entre aquellos que ocupen la categoría inmediata inferior a la vacante o en la inmediata inferior a esta última si los mismos no alcanzaren, mediante puntaje y conforme a la presente reglamentación.

ARTICULO 2.- Antes del 31 de octubre de cada año, la Corte Suprema de Justicia confeccionará y pondrá de manifiesto una lista de méritos para las Circunscripciones Judiciales 1, 4 y 5, y otra para las Circunscripciones Judiciales 2 y 3, de cada una de las categorías de agentes administrativos de Distrito y Circuito que revistan en las mismas con sus respectivos puntajes, cuyo orden de prioridad deberá ser respetado a los fines de la propuesta de los agentes para cubrir vacantes que se produzcan dentro de los agrupamientos referidos durante el año siguiente a aquel en que se practica la calificación. Similares listas de méritos de cada una de las categorías, serán tenidas en cuenta de igual modo para el personal de servicio de Distrito y Circuito de las respectivas Circunscripciones. Como consecuencia de la promoción de los agentes, el auxiliar o ayudante que ingrese, según corresponda, lo hará en la sede de Distrito o Circuito donde se produzca la vacante
El personal que se desempeñe como chofer en el Poder Judicial ajustará su actuación durante toda su carrera judicial a las siguientes pautas:
a) El ingreso queda reglamentado en el artículo 19 del Régimen de Ingreso de Empleados del Poder Judicial.
b) El agente estará en condiciones de ascender por primera vez al cumplir tres años de servicio como chofer efectivo y lo hará a la categoría de Auxiliar de Primera, siempre y cuando exista vacante en tal categoría y le correspondiere según las prescripciones reglamentarias vigentes. A tal efecto, se confeccionarán dos listas de cargos de chofer de la Provincia, una por la Zona Norte -Circunscripciones Judiciales 1, 4 y 5- y otra por la Zona Sur -Circunscripciones Judiciales 2 y 3. Asimismo para la calificación se deberá estar a lo dispuesto en el Reglamento respectivo, promediándose los tres últimos períodos calificables, a los fines de la proposición de los agentes para cubrir las vacantes que se produzcan dentro de los agrupamientos referidos durante el año siguiente a aquel en que se practica la calificación.
c) Verificado el primer ascenso, el agente estará en condiciones de lograr el siguiente, a la categoría de Auxiliar Mayor, al cumplir ocho años de desempeño en la categoría de Auxiliar de Primera, siempre y cuando se registrase vacante en tal cargo superior y le correspondiere según las prescripciones reglamentarias vigentes, conforme la calificación que le corresponda en el modo descripto en el inciso anterior.
d) Finalmente una vez que reviste en la categoría de Auxiliar Mayor, el agente estará en condiciones de lograr el ascenso a la categoría de Auxiliar Superior al cumplir diez años en la mencionada categoría de Auxiliar Mayor, siempre y cuando se registrase vacante en tal cargo superior y le correspondiere según las prescripciones reglamentarias vigentes, siguiendo la preceptiva de los incisos anteriores respecto de la calificación.
e) Los choferes, cualquiera fuere la categoría de revista que ostenten, deberán someterse a periódicos exámenes de salud y realizar cursos de perfeccionamiento referidos a sus tareas específicas.
Se deja constancia que para concretar el mecanismo que permita la conformación de la carrera judicial, la Corte procederá a efectuar las transformaciones de cargos que resultaren necesarias.

ARTICULO 3.- La calificación se realizará anualmente y comprenderá a todo el personal: Personal Técnico Administrativo y Personal de Maestranza y Servicios, sin exclusiones.

ARTICULO 4.- La calificación surgida del presente Reglamento, será incorporada al legajo personal de cada agente.

ARTICULO 5.- Período: El período calificable estará comprendido entre el 1 de julio del año y el 30 de junio del año en que se realiza la calificación.

ARTICULO 6.- Rubros: La calificación recaerá sobre los siguientes rubros: a) ANTIGUEDAD, b) ASISTENCIA y PUNTUALIDAD, c) CONDUCTA d) CONCEPTO PERSONAL y e) CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL, de los cuales el rubro Concepto Personal será confeccionado por el o los superiores jerárquicos con relación directa sobre el agente calificado y los restantes por la Corte Suprema de Justicia según los datos obrantes en los legajos o registros personales respectivos.

ARTICULO 7.- ANTIGUEDAD: Se otorgará treinta centésimos (0,30) de punto por cada año de antiguedad en la Administración de Justicia de la Provincia y/o en otras Administraciones de Justicia de la República y además veinte centésimos (0,20) de punto por cada año de antiguedad en el cargo. A los fines del cómputo de este rubro, los períodos de seis (6) mes o más serán computables como un año. Los períodos de tres a seis meses, lo serán con la mitad del puntaje, mientras que los menores de tres (3) meses, no serán tenidos en cuenta.

ARTICULO 8.- ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD: Partiendo de seis (6) puntos se descontará:
a) Quince centésimos (0,15) por cada inasistencia fundada en causal de enfermedad del agente o enfermedad de un familiar de hasta ocho (8) días.
b) Veinte centésimos (0,20) por cada inasistencia por razones particulares, cuando las mismas no excedan de cinco días en el año (1er. párrafo del art. 221 de la Ley 10.160 t.o. según Decreto N° 046/98).
c) Veinticinco centésimos (0,25) cuando las licencias por razones particulares se otorguen en virtud de lo establecido en el 2do. párrafo del art. 221 de la Ley 10.160 (t.o. según Decreto N° 0046/98); o sea las concedidas por el Presidente de la Corte Suprema, el Procurador General y los Presidentes de las Cámaras de Apelación una vez agotados los cinco días del párrafo primero del citado artículo.
d) Treinta centésimos (0,30) por cada inasistencia concedida por la Corte Suprema y la Sala que integra el Presidente de una Cámara de Apelación, una vez agotados los días previstos en los párrafos 1 y 2 del art. 221 de la Ley 10.160 (t.o. según Decreto N° 0046/98).
e) Diez centésimos (0,10) por cada inasistencia en que hubiera incurrido el agente en el período calificable, por cualquier otra causal, excepto las que a continuación se enumeran, que no implican descuento en este rubro, a saber:
1.- Duelo por fallecimiento de familiar.
2.- Nacimiento y/o adopción de hijo.
3.- Maternidad y/o adopción.
4.- Matrimonio.
5.- Accidente de trabajo.
6.- Enfermedad mayor de ocho días.
7.- Exámenes por estudio hasta un máximo de diez (10) días comprendidos en el período calificable.
8.- Servicio militar.
9.- Licencias gremiales.
10.- En materia de descuentos de puntajes por asistencia, se incluyan aquellas inasistencias debidas a la concurrencia a cursos dictados por el Centro de Capacitación Judicial, debidamente acreditada que fuera su participación en los mismos.
11.- Inasistencias debidas a la actuación como Capacitador en Cursos, Seminarios, Conferencias, etc. organizados por el Centro de Capacitación Judicial; a la concurrencia como integrante de los Comités de Detección de Necesidades, de Planificación y de Docencia a las reuniones convocadas por los respectivos Coordinadores de los Comités; y a la concurrencia como sujeto de la Capacitación en Cursos, Seminarios, Conferencias, etc., debidamente acreditadas.
12.- Licencia por violencia de género.
f) Por cada inasistencia injustificada se descontará un (1) punto, al igual que por cada descuento que se efectúe a raíz de tardanzas injustificadas, ya sean estas mayores o menores de quince minutos, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Asistencia vigente.
g) El agente cuya prestación de servicio no alcance a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los días hábiles del período calificable considerado, tendrá automáticamente un puntaje de cero (0) en este rubro. No serán tenidas en cuenta a los fines del cómputo previsto en este inciso, las inasistencias que la agente registrara por maternidad y/o adopción, así como tampoco las inasistencias que todo agente registrara por razones de salud.

ARTICULO 9.- CONDUCTA: Partiendo de seis (6) puntos se descontará el puntaje que corresponda por sanciones disciplinarias y las inobservancias de los reglamentos internos según las siguientes pautas:
1.- Por cada sanción de prevención: Un punto.
2.- Por cada sanción de apercibimiento: Dos (2) puntos.
3.- Por cada sanción de multa: Tres (3) puntos.
4.- Por cada sanción de suspensión:
a) Hasta cinco (5) días, cuatro (4) puntos.
b) Hasta quince (l5) días, cuatro con cincuenta (4,50) puntos.
c) Hasta treinta (30) días, cinco (5) puntos.
d) Más de treinta (30) días, seis (6) puntos.
Cuando los descuentos por sanciones acumuladas superen los seis (6) puntos, corresponderá cero (0) en la calificación del rubro.
El agente al que corresponda el ascenso y se encuentre sometido a sumario administrativo y suspendido en sus funciones o incurso en causal de inhabilidad, no podrá ascender, salvo casos excepcionales en que la Corte Suprema de Justicia disponga lo contrario.

ARTICULO 10.- CONCEPTO PERSONAL: Cada agente será calificado en este rubro, de manera individual por el o los superiores jerárquicos en relación directa del Juzgado o dependencia en donde se desempeña, de acuerdo a los siguientes items:
1.- Aptitud personal: Comprende la evaluación de los caracteres de la personalidad del agente y su grado de contribución al mejor desempeño de las tareas a su cargo, siempre en relación a la responsabilidad emergente del cargo de revista.
Se evaluarán los siguientes puntos:
a) Observancia de las normas éticas, legales y administrativas.
b) Iniciativa y carácter personal.
c) Responsabilidad.
d) Creatividad.
e) Espíritu de comprensión y capacidad para modificar su conducta.
f) Trato y respeto hacia superiores, compañeros y público.
g) Preocupación por su presentación personal.
h) Preocupación por la conservación, mayor rendimiento y mejora del patrimonio judicial.
i) Personalidad y ascendiente de convivencia en el grupo humano de trabajo.
j) Consustanciación e identificación con el Poder Judicial y su altos fines.
2.- Aptitud para el cargo: Comprende la evaluación de los caracteres de la formación y trabajo del agente y su grado de contribución al mejor desempeño en las tareas a su cargo, siempre en relación a la responsabilidad emergente del cargo de revista.
Se evaluarán los siguientes puntos:
a) Capacitación expresada en conocimientos adquiridos por la práctica o títulos profesionales, siempre que sean afines con la tarea que desempeña y hagan a su mayor eficiencia.
b) Preocupación por una constante investigación, actualización y perfeccionamiento, principalmente referidas al manejos de legislación y técnicas aplicadas a sus tareas.
c) Eficiencia en la organización de su tareas.
d) Iniciativa para volcar propuestas de mejoramiento de su tarea específica o la del Juzgado o dependencia.
e) Aplicación a sus tareas específicas.
f) Calidad y puntualidad en la presentación de los trabajos a su cargo.
g) Prolijidad en la presentación de su tarea.
h) Predisposición y espíritu de colaboración con sus compañeros y superiores.
i) Eficiencia en el trabajo en equipo con compañeros y superiores.
j) Resultados concretos de su labor en relación a los recursos y medios disponibles.
Cada ítem de los dos subrubros descriptos, tendrá un valor máximo de treinta centésimos (0,30) de punto, realizándose la siguiente correspondencia entre puntaje y concepto: Treinta centésimos (0,30) Muy bueno; veinte centésimos (0,20) Bueno; diez centésimos (0,10) Regular y cero (0) Malo.
El o los superiores calificantes realizarán esta calificación en un formulario especial que se proveerá a tal fin, debiendo suscribirlo al pie.
Para ser calificado en este rubro el agente deberá haber trabajado un mínimo de seis meses en el Poder Judicial, de lo contrario tendrá cero (0) en el rubro.
El agente que durante el período calificable se hubiera desempeñado sucesivamente en más de una dependencia, deberá ser calificado por el o los titulares de aquella en que haya prestado servicios durante más tiempo, no obstante lo cual el superior calificante requerirá informes sobre el empleado de aquellos que fueron sus superiores en el resto del período y adjuntará el mismo a la calificación.
En el caso del personal de Maestranza y Servicios, serán calificados por los titulares del Juzgado o dependencia en que se desempeñe el agente, debiendo calificarse en forma colegiada en caso de desempeñarse en más de un Juzgado o dependencia a la vez. El personal no asignado a un Juzgado o dependencia, será calificado por quien esté a cargo de la superintendencia directa del agente.
Contra esta calificación sólo cabrá el recurso de reconsideración ante el propio superior o superiores calificantes, que deberá ser interpuesto dentro del término de tres (3) días de la notificación que de la misma se les hiciere; de la decisión que recaiga, no se admitirá recurso alguno. El pedido de reconsideración y la decisión final del superior calificante serán adjuntados al formulario de calificación.
Los formularios de calificación no serán devueltos a la Corte Suprema de Justicia hasta tanto las calificaciones no se hallen firmes.

ARTICULO 11.- CENTRO DE CAPACITACION JUDICIAL:

a) Se otorgará 0,20 puntos en este rubro a los agentes que hayan aprobado la evaluación final del Curso “Derecho e Informática: su inserción en la Justicia”; b) Se otorgará 0,20 puntos en este rubro a los agentes que hayan aprobado la evaluación final del “Curso Anual de Capacitación en la Magistratura Judicial”; c) 0,20 puntos a quienes hayan obtenido uno de los dos mejores promedios del referido Curso; d) Se otorgará 0,20 puntos en este rubro a los agentes que hayan aprobado la evaluación final del “Curso Anual de Capacitación Judicial”; e) 0,20 puntos a quienes hayan obtenido uno de los dos mejores promedios del referido Curso; f). Se otorgará 0,20 puntos en este rubro a los agentes que hayan aprobado la evaluación final del “Curso Anual de Periodismo Judicial”. g) Se otorgará 0,20 puntos en este rubro a los agentes que hayan aprobado la evaluación final del curso anual “La Defensa Pública en la Provincia de Santa Fe”. h) Se otorgará 0,20 puntos en este rubro a los agentes que hayan aprobado la evaluación final del curso anual “Abordaje Integral de Violencia Institucional”; i) Se otorgará 0,20 puntos a quienes hayan aprobado la evaluación final del “Curso sobre perspectiva de género y sistema penal”; j) Se otorgará 0,20 puntos a quienes hayan aprobado la evaluación final del “Curso sobre manual práctico para investigaciones del MPA”; k) Se otorgará 0,20 puntos a quienes se hayan desempeñado como docentes del Centro de Capacitación Judicial en el lapso comprendido entre la fecha de cierre del período calificable y los dos años calendarios anteriores al de dicha fecha. Asimismo, se otorgará 0,20 puntos a quienes se hayan desempeñado como docentes en el “Instituto de Capacitación de la Defensa Pública” en los cursos anuales de “La Defensa Pública en la Provincia de Santa Fe” y “Abordaje Integral de Violencia Institucional”, y como docentes en la “Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación” en el “Curso sobre perspectiva de género y sistema penal” y “Curso sobre manual práctico para investigaciones del MPA”, en el lapso comprendido entre la fecha de cierre del período calificable y los dos años calendarios anteriores al de dicha fecha. A estos fines, los puntajes otorgados en los apartados b) y d) entre sí; y c) y e) entre sí, no serán acumulativos. La implementación de los Puntajes del “Curso Anual de la Magistratura Judicial” y “Derecho e Informática: su inserción en la Justicia”, tendrán vigencia a partir del período calificable comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011. La implementación de los puntajes del “Curso Anual de Capacitación Judicial”, tendrá vigencia a partir del período calificable comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012.“

ARTICULO 12.- Puesta de manifiesto: Una vez confeccionadas las listas con el orden de méritos surgidas de lo dispuesto anteriormente, las mismas se pondrán de manifiesto por el término de cinco (5) días hábiles, en las respectivas Circunscripciones Judiciales, a saber: En las Circunscripciones números uno y dos, en la Corte Suprema de Justicia y en la Secretaría Letrada de Rosario respectivamente; en las restantes, en los órganos judiciales a cargo de la superintendencia menor. Dentro de dicho término, los interesados podrán solicitar la rectificación de errores materiales ante los referidos órganos; los de las Circunscripciones números tres, cuatro y cinco, deberán remitir las respectivas solicitudes a la Secretaría de la Corte que corresponda dentro de las 48 horas de fenecido el término.

ARTICULO 13.- En caso de presentarse dentro del orden de méritos de una de las agrupaciones de Circunscripciones a que se refiere el artículo primero (igualdad de puntaje entre dos o más agentes de una misma categoría), para el orden definitivo se tendrá en cuenta la calificación del período anterior y de subsistir el empate, la antiguedad en el Poder Judicial.

ARTICULO 14.- Ingreso provisional: En caso de que correspondiere ascender a quien hubiere ingresado por un término provisional de doce (12) meses, el nombramiento en el nuevo cargo será también provisorio por el término que le falte cumplir para completar el período citado, a cuyo vencimiento se transformará automáticamente en definitivo, salvo pronunciamiento en contrario de la Corte Suprema de Justicia.

ARTICULO 15.- Traslado: El agente que aspire a ser trasladado entre los asientos judiciales creados o a crearse, deberá hacerlo saber por vía jerárquica a la Corte Suprema de Justicia, indicando si pretende hacerlo por permuta o por ingreso en el asiento al que aspire trasladarse.
a) Traslado por permuta: Los agentes que revisten en una misma categoría y actúen en distintas sedes, podrán permutar sus respectivos cargos. Si revistasen en diferentes categorías, la permuta podrá realizarse siempre que el que detente la mayor se avenga a descender las que fueren necesarias hasta igualar la del otro. Trámite: Ante cada solicitud de permuta se notificará al asiento judicial hacia donde se pretende trasladarse el agente interesado, de tal manera que el personal de este asiento interesado a su vez en trasladarse, pueda permutar. Para ello deberá manifestar su interés por vía jerárquica a la Corte Suprema de Justicia. Una vez cumplido este trámite la Corte resuelve en definitiva.
b) Traslado sin permuta: Cuando no pueda obtener el traslado por permuta, el agente interesado en trasladarse podrá optar por ser incluído en la lista de ingreso del asiento judicial donde aspira a trasladarse. Para ello deberá presentar antes del 30 de junio de cada año, una nota por vía jerárquica manifestando tal voluntad, dirigida a la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual será incluído en el primer lugar de la lista de aspirantes para ingresos del año próximo siguiente del asiento judicial a donde pretende trasladarse. Puesta en vigencia dicha lista y producida la vacante, el agente será trasladado e ingresará en el cargo vacante que quede en el asiento luego de la respectiva corrida por ascensos perdiendo su categoría de revista original. En caso de que exista más de un interesado en trasladarse por este sistema a un mismo asiento, a los efectos de orden de inclusión en el listado de aspirantes al ingreso, se tendrá en cuenta su categoría de revista y de ser iguales, sus antecedentes según lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento.
c) Antigüedad mínima: Unicamente tendrán derecho a solicitar traslado sin permuta los agentes que cuenten con seis (6) años de antigüedad en carácter de titular en el asiento territorial del que pretenden ser trasladados. Se admitirá un solo ingreso por sede, seleccionándose el postulante según el procedimiento detallado en el apartado b) del presente artículo. En el caso de los traslados por permuta, la antigüedad mínima requerida será de tres (3) años.

ARTICULO 16.- El personal que se desempeña en la Secretaría de Informática del Poder Judicial accederá al sistema normado en el presente Reglamento en forma gradual y en oportunidad de cumplirse para cada caso el tiempo promedio que cualquier integrante de la planta de personal administrativo debe permanecer en servicio para obtener la categoría presupuestaria a la que por concurso dicho personal accedió. Así, quienes lo hicieron como Oficiales Mayores deberá permanecer en tal categoría por el término de 8 años a contar desde su nombramiento para ser calificados y aspirar de ese modo a un ascenso de categoría; quienes lo hicieron como Oficiales Principales lo harán de igual modo por un período de 6 años; aquellos que lo hicieron como Oficiales Auxiliares aguardarán de igual forma un período de 4 años; quienes lo hicieron como Escribientes lo harán de igual manera por un período de 2 años y los que lo hicieron como Auxiliares permanecerán en espera por un período de 1 año. Teniendo en cuenta la fecha de ingreso de quienes se desempeñan como Escribientes y Auxiliares en la Secretaría de Informática, los mismos pueden ser calificados a partir de esta oportunidad según el procedimiento normado por los artículos 1 y sucesivos del presente Reglamento. Las Secretarías de Gobierno y Letrada de la Corte Suprema de Justicia computarán además en cada caso en particular, a los agentes que correspondiere, un 50 % del tiempo que prestaron servicios en dependencias oficiales y relacionados con la informática, previos a su ingreso al Poder Judicial.

ARTICULO 17.- Producida una vacante en la Secretaría de Informática, cualquiera fuere la categoría que en el caso ocupe el personal involucrado, la promoción del personal se hará del modo habitual (conforme lo establecido por los artículos 1 y sucesivos del presente Reglamento), hasta llegar a la categoría de origen del cargo vacante y se llamará a concurso específico para la función de que se trate, retomando el ingresante la escala de ascenso al cumplir el tiempo promedio que le corresponda.

ARTICULO 18.- Queda especialmente establecido que, aún cuando por la aplicación de las pautas fijadas en los artículos 15 y 16 se llegaran a igualar presupuestariamente categorías en la Secretaría de Informática, las funciones permanecerán inalterables debiendo respetarse el orden jerárquico-funcional inicialmente determinado.

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