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Monto mínimo para impugnar (art. 43 Ley 10.160)

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Monto mínimo para impugnar (art. 43 Ley 10.160)


MONTO ACTUAL – ACUERDO DE FECHA 5.12.2023, ACTA N° 42, PUNTO 9: Vigencia a partir del 11.12.2023
Establecer la adminisibilidad de impugnaciones previstas en el Art. 43 de la Ley 10.160 determinando que, a tales fines, la unidad jus tendrá un valor de $40.000.

 

Montos anteriores

Vigencia a partir del 17.4.2023
Establecer la adminisibilidad de impugnaciones previstas en el Art. 43 de la Ley 10.160 determinando que, a tales fines, la unidad jus tendrá un valor de $20.000.

Vigencia a partir del 1.2.2021 – ACUERDO DE FECHA 29.12.2020, ACTA N° 49, PUNTO 12 
Establecer la adminisibilidad de impugnaciones previstas en el Art. 43 de la Ley 10.160 determinando que, a tales fines, la unidad jus tendrá un valor de $5.000.

Vigencia a partir del 2.5.2017 – ACUERDO DE FECHA 11.4.2017, ACTA N° 12, PUNTO 5: 
Establecer la adminisibilidad de impugnaciones previstas en el Art. 43 de la Ley 10.160 determinando que, a tales fines, la unidad jus tendrá un valor de $3.000.

Vigencia a partir del 23.9.2013 – ACUERDO DE FECHA 10.9.2013, ACTA N° 36, PUNTO 5 
Establecer la adminisibilidad de impugnaciones previstas en el Art. 43 de la Ley 10.160 determinando que a tales fines la unidad jus tendrá un valor de $1.000.

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