EDICTO
PODER JUDICIAL
CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL
QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
SALA I
Por disposición del Señor Juez de Trámite de esta Sala I de la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial en los autos caratulados “EXPTE. CUIJ 21-23905064-3 – SOLARI CLAUDIA ROSA C/ GERIATRICO SAINT CHARBEL Y OTROS S/ ORDINARIO”, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: “En la Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco, … Por las consideraciones del Acuerdo que antecede, la SALA I -integrada- DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL -con la disidencia parcial del Dr. Román- RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto por la co-demandada, Sra. Silvina Riachi. 2) Admitir la apelación interpuesta por la misma parte recurrente. 3) Admitir la excepción de prescripción planteada. Consecuentemente, se rechaza la demanda. 4) Imponer las costas devengadas en ambas instancias a la parte actora, conforme lo previsto por el art. 101 del CPL. 5) Fijar los honorarios en el 50% de los que en definitiva se regulen en primera instancia (art. 19 de la ley 6767, modificada por ley 12.851). Insértese el original, hágase saber y bajen. Concluido el Acuerdo, firmaron los Sres. Jueces de Cámara por ante mí, doy fe.-”. Fdo.: ROMAN En disidencia parcial, DALLA FONTANA, CHAPERO, Jueces de Cámara – GILETTA, Prosecretaria Presidencia de Cámara. Rafaela, 29 de abril de 2.025.-


