CONVENIO ESPECÍFICO CELEBRADO ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES Y SOCIALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (INECIP) Y LA PROFESORA VALERIE HANS DE LA UNIVERSIDAD DE CORNELL.
(Ratificado por Acuerdo del 18.11.2025, Acta 43, pto. 1)
Entre LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representada en este acto por su Presidente, Dr. Roberto Hector Falistocco, el INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES Y SOCIALES, en adelante INECIP, representado por su Director Ejecutivo y Apoderado, JULIAN ALFIE, y la Profesora de la Universidad de Cornell, de Ithaca, Nueva York, Estados Unidos, VALERIE HANS, en representación propia; pudiendo participar además de dichos miembros, un grupo de asesores expertos, que podrá incluir a Shari Seidman Diamond (Northwestern Pritzker School OF Law), John Gasti1(Pennsylvania State University), y Paula Hannaford-Agor, acuerdan celebrar el presente convenio específico, con sujeción a las siguientes modalidades y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: Del objeto. El presente convenio tiene por objeto estudiar el desarrollo del sistema acusatorio y la implementación del juicio por jurados en la Provincia de Santa Fe. Así, interesa, entre otras cuestiones, indagar las opiniones y experiencias de los operadores del sistema de justicia, jueces, fiscales y defensores; conocer las valoraciones de los diferentes actores en torno al sistema; e investigar en torno a la valoración de la ciudadanía sobre el sistema de justicia y el juicio por jurados.
Dada la trayectoria en el campo de investigaciones sobre los sistemas de jurados en Estados Unidos y dado el avance en términos de reforma judicial y en particular en virtud del establecimiento del sistema de juicio por jurados que se está dando en la Argentina, este estudio pretende contribuir a la realización de un diagnóstico inicial para el desarrollo futuro del sistema de jurados en la provincia, y proveer recomendaciones para su buen funcionamiento.
CLÁUSULA SEGUNDA: De la metodología. La investigación se basará principalmente en el análisis de información recolectada a través de encuestas a jueces, fiscales y defensores de la provincia de Santa Fe. Ello se complementará toda vez que fuera posible, con encuestas de opinión a la ciudadanía. La metodología incluirá también entrevistas en profundidad y focus group con los operadores del sistema de justicia, así como análisis general de estadística disponible sobre el funcionamiento del sistema de justicia penal.———————————–
En actas complementarias al presente convenio se dispondrá en detalle los instrumentos a ser utilizados en cada instancia, así como el procedimiento y las responsabilidades que se deriven de cada una de ellas.
CLÁUSULA TERCERA: De la coordinación para el cumplimiento del objeto. La coordinación y supervisión por parte de la Corte Suprema de Justicia estará a cargo del Dr. Daniel A. Erbetta. La coordinación y supervisión por parte de INECIP estará a cargo de Julián Alfie, Director Ejecutivo de INECIP, quien a su vez articulará la coordinación y supervisión por parte de la profesora Valerie Hans, docente e investigadora de dicha institución.
Las comunicaciones que se deriven del presente acuerdo tendrán validez únicamente cuando sean remitidas vía correo electrónico dirigidas a las dependencias responsables, a nombre de los coordinadores designados. Cualquiera de las partes podrá sustituir a cualquiera de los coordinadores responsables, notificando de ello a la otra Parte por escrito.
CLÁUSULA CUARTA: De los compromisos de la Profesora Valerie Hans. La Profesora Valerie Hans se compromete a:
Participar en la elaboración de los cuestionarios;
Proveer el sistema de recopilación de información en línea y subir al sitio los datos de las encuestas originales que INECIP le enviara;
Compartir la base de datos y transferir a las partes los datos agregados y los cruces de
información;
Participar en el análisis y la publicación conjunta de los resultados de la investigación;
Respetar la confidencialidad sobre la identidad de los encuestados y entrevistados realizando un tratamiento de la información a fines estadísticos.
CLÁUSULA QUINTA: De los compromisos de la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia se compromete a:
Colaborar prestando acceso a la información necesaria a fin de realizar la investigación;
Respetar la confidencialidad sobre la identidad de los encuestados;
Designar una persona responsable para trabajar coordinadamente con el equipo de INECIP en la distribución de las encuestas y envío de información.
CLÁUSULA SEXTA: De los compromisos del INECIP. El INECIP se compromete a:
Participar en la elaboración de los cuestionarios;
Recibir las encuestas completadas;
Respetar la confidencialidad sobre la identidad de los encuestados y
entrevistados realizando un tratamiento de la información a fines estadísticos;
Participar en el análisis y la publicación conjunta de los resultados de la investigación.
CLÁUSULA SÉPTIMA: De las publicaciones. Los resultados que se logren a través de trabajos realizados en virtud del presente convenio serán de propiedad común y podrán ser publicados conjunta o separadamente por las partes, con indicación de origen y autoría, previo aviso entre las partes.
CLÁUSULA OCTAVA: De la vigencia y gastos. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la firma de las partes hasta cumplir con todos los compromisos asumidos por ellas.
La rescisión del presente convenio podrá hacerse de mutuo acuerdo, o por falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el presente convenio.
Los gastos que genere el cumplimiento del presente convenio, relativos a notificaciones y diligenciamientos a través de correo postal serán sufragados por la Corte Suprema de Justicia.
CLÁUSULA NOVENA: De las eventuales dificultades interpretativas. Las partes convienen que todos los desacuerdos que surjan en la interpretación del presente convenio serán resueltos a través del proceso de conciliación.
Estando conformes en los términos y condiciones que anteceden, quienes suscriben aceptan el contenido del presente convenio; el 11 de noviembre del 2025.
CLÁUSULA DÉCIMA: De la validez del presente convenio. El presente convenio queda sujeto ad-referéndum de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.




