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CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO DE LA NACIÓN

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CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO DE LA NACIÓN

Ratificado por Acuerdo del 2.12.2025 (Acta 48, pto. 1)

Entre la PROVINCIA DE SANTA FE representada en este acto por el Señor Gobernador Maximiliano PULLARO, con domicilio en la calle 3 de Febrero N° 2649, de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, Provincia de SANTA FE, en adelante la “PROVINCIA”; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de la Provincia de SANTA FE representado en este acto por el Excelentísimo Señor Presidente del Cuerpo, el Doctor ROBERTO HÉCTOR FALISTOCCO, con domicilio en la calle San Jerónimo 1551, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de SANTA FE, en adelante la “CSJ” y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, representada en este acto por el Señor Gerente General Fernando Gabriel PÉREZ, con domicilio en la calle Sarmiento N° 1962 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, en adelante la “SRT”, conjuntamente las “PARTES”, convienen en celebrar el presente convenio, en adelante el “CONVENIO MARCO”, que tramita en el Expediente EX-2025-130255129-APN-GAL#SRT, conforme los siguientes ANTECEDENTES:

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, la SRT, además de la misión específica de supervisar y fiscalizar el accionar de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y de los Empleadores Autoasegurados (EA), tiene la función general de velar por el correcto funcionamiento de todos los aspectos vinculados con el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que con la sanción de la Ley Complementaria N° 27.348, se invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir a los preceptos allí dispuestos, reconociendo a las Comisiones Médicas como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención; e instándoles a su vez a la adecuación, por parte de los Estados provinciales adherentes, de la normativa local que resultara necesaria.

Que, en ese marco, la PROVINCIA sancionó la Ley Provincial N° 14.003 de fecha 25 de noviembre de 2020, por la cual adhirió a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional Nº 27.348 (complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557).

Que la CSJ ejerce la superintendencia sobre toda la administración de justicia, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 128 de la Constitución Provincial y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe N° 10.160 y sus modificatorias.

Que, asimismo, la CSJ pretende brindar un servicio de justicia más ágil, evitando diligencias que dilaten la tramitación de las causas, brindando herramientas que colaboren para que los procesos culminen en un plazo razonable y de ese modo, alcanzar una correcta administración de justicia.

Que las PARTES entienden que, consensuando la ejecución de acciones de colaboración y coordinación, se podrá lograr mayor eficacia del sistema, con el propósito fundamental de proteger los derechos de las personas trabajadoras.

Que, por ello, las PARTES coinciden en la necesidad de iniciar una instancia institucional de colaboración, para lo cual acuerdan en celebrar el presente CONVENIO MARCO, sujeto a las siguientes CLÁUSULAS:

PRIMERA: OBJETO. El presente CONVENIO MARCO tiene por objeto la cooperación y colaboración institucional entre las PARTES, en el marco de sus respectivas competencias, a fin de optimizar recursos y coordinar acciones para promover el logro de objetivos comunes y el fortalecimiento del sistema. 

SEGUNDA:  MODALIDAD DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN. Las PARTES acuerdan que las acciones de cooperación y colaboración a que dará lugar el presente CONVENIO MARCO serán instrumentadas en Convenios Específicos, mediante los cuales se determinarán: las PARTES obligadas, los detalles de su ejecución, recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en los mismos, presupuesto y aportes financieros si correspondiere, responsabilidades específicas que le incumben a cada una de las partes intervinientes y un cronograma para el control de gestión. Cuando por la especificidad que se tratare y por las competencias de cada una de las PARTES correspondiera, podrán celebrarse Convenios Específicos entre la SRT individualmente con la PROVINCIA o la CSJ. 

TERCERA: EXCLUSIVIDAD. La suscripción del presente CONVENIO MARCO, como así también de los Convenios Específicos a los que éste dé origen, no implica para las PARTES un derecho de exclusividad. Por lo expuesto, no existe impedimento alguno para suscribir convenios que se refieran al mismo objeto que el presente con otras personas jurídicas distintas a las firmantes.

CUARTA: AUTONOMÍA. Las PARTES declaran irrevocablemente que durante la vigencia del presente CONVENIO MARCO se desempeñarán en forma totalmente autónoma e independiente, y que la relación que el presente instrumento establece entre ellas no podrá ser considerada o entendida, en ningún caso, como sociedad y/o asociación, sea transitoria o definitiva, y que conservarán su total independencia e individualidad jurídica y administrativa. No existirá entre ellas, ni podrá presumirse, solidaridad alguna, y la responsabilidad de cada parte frente a terceros será atribuible, exclusivamente, por los hechos u omisiones de la actuación de cada parte.

Asimismo, las PARTES se obligan a mantenerse indemnes entre ellas frente a cualquier reclamo administrativo y/o judicial y/o extrajudicial de cualquier naturaleza, efectuado por su personal y/o terceros contratados como consecuencia de las acciones y servicios objeto del presente CONVENIO MARCO. 

Cada una de las PARTES será responsable, en especial, de sus propias obligaciones impositivas, laborales, salariales y comerciales.

QUINTA: CONFIDENCIALIDAD. Cada PARTE se compromete a considerar como reservada la información obtenida de la otra PARTE o de los Organismos asociados y a mantener la clasificación de confidencialidad otorgada a la información y/o documentación con motivo de la ejecución del presente CONVENIO MARCO. La obligación de confidencialidad subsistirá durante la vigencia del acuerdo y una vez extinguido el mismo, con excepción, de aquella información y documentación que sea de público y general conocimiento en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 14.256.

Los Convenios Específicos previstos en la CLÁUSULA SEGUNDA precisarán los alcances respecto de la confidencialidad, integridad y seguridad de la información, así como también las condiciones de transmisión y de los derechos de uso y de propiedad intelectual de las PARTES sobre los conocimientos/información intercambiados.

SEXTA: La CSJ a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27.348 y de dotar de mayor agilidad a los trámites tanto en instancia administrativa como judicial, y contando a la fecha con las previsiones presupuestarias pertinentes, ha dispuesto por Acta Acuerdo Nro. 24, Punto 4 del 1.7.25 en una primera etapa, la creación de un Cuerpo de Peritos Especializado dependiente del Poder Judicial Provincial a fin de que intervengan en las controversias judiciales que se susciten en el marco de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.

SÉPTIMA: DURACIÓN Y VIGENCIA. El plazo de vigencia del presente CONVENIO MARCO es de DOS (2) años a partir de su firma, con renovación automática y sucesiva por iguales períodos a su finalización. Asimismo, durante la vigencia del presente CONVENIO MARCO las PARTES podrán rescindirlo en forma unilateral y sin expresión de causa, a través de notificación fehaciente a las otras PARTES con una antelación de TREINTA (30) días. La rescisión no dará derecho a ninguna de las PARTES a reclamar indemnización de cualquier naturaleza.

OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En virtud del espíritu de colaboración que vincula a las PARTES en el presente CONVENIO MARCO, las mismas acuerdan que en caso de presentarse cualquier controversia emergente de la aplicación o interpretación de sus cláusulas, será resuelta de común acuerdo entre ellas. A tal efecto, las PARTES declaran que han de poner en todos los casos los mejores oficios a fin de dirimir las controversias en forma amistosa.

NOVENA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS. A los efectos de este acuerdo las PARTES constituyen domicilio en los indicados en el encabezado del presente CONVENIO MARCO, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que deban cursarse. Se considerarán fehacientes todas las notificaciones cursadas a los domicilios constituidos o por correo electrónico a las casillas oficiales que se dispongan.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. En la Ciudad de Santa Fe, a los 28 días del mes de noviembre de 2025.

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