La Corte estableció el valor de la Unidad Jus para las impugnaciones del art. 348 del CPCyC
La Oficina de Prensa del Poder Judicial de Santa Fe hace saber que en Acuerdo Ordinario del 19 de mayo de 2026., Acta n.° 16, punto 7 , la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe dispuso: “ VISTA: La necesidad de elevar el valor de la unidad jus para el cálculo del monto mínimo para impugnar del Artículo 348 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe; y, CONSIDERANDO: Que, en relación al tema, cabe memorar que esta Corte mediante Acta N° 42, punto 9 del 05.12.2023 ajustó la unidad jus para establecer la admisibilidad de las impugnaciones previstas en aquella ocasión en el artículo 43 de la Ley 10.160, fijándola en $40.000. Que, dicha norma fue derogada por el artículo 6 de la Ley 14.323. Que, por su parte, el Código Procesal Civil y Comercial vigente establece en lo que aquí interesa que “Para que proceda la apelación, se requiere que el agravio que se pretenda reparar exceda de una cantidad equivalente a diez (10) unidades Jus a la fecha de dictarse el pronunciamiento recurrido….” (vid. Art. 348). Que, en virtud la normativa vigente, corresponde a esta Corte establecer el valor de la unidad jus a los fines de la admisibilidad de las impugnaciones. Que, asimismo, y en atención al tiempo transcurrido en el que se han sucedido diferentes variaciones en las realidades económicas imperantes, como así también en los niveles de litigiosidad de los diferentes órganos jurisdiccionales que componen el mapa judicial de la provincia, se amerita una nueva revisión de los guarismos adoptados en dicha oportunidad. Que, siendo ello así, se estima necesario establecer un incremento del valor de la unidad jus a los fines de las previsiones contenidas en el Artículo 348 del Código Procesal Civil y Comercial. Por ello, luego de un intercambio de opiniones, SE RESUELVE: Modificar a partir del 26.5.2026 la unidad de referencia para establecer la admisibilidad de las impugnaciones previstas en el artículo 348 del Código Procesal Civil y Comercial, determinando que a tales fines la unidad jus tendrá un valor de pesos sesenta mil ($ 60.000)”.