CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Ratificado por Acuerdo del 16.12.2025 (Acta 51, pto. 1)
Entre el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representado en este acto por el Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, Dr. Roberto Héctor Falistocco, con domicilio en calle San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, representada en este acto por su Rector, Lic. Franco Bartolacci, con domicilio en calle Maipú 1065 de la ciudad de Rosario, convienen en celebrar el presente “Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional” suscrito entre las partes, y sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto: El presente Convenio tiene por objeto entablar una acción coordinada que permita la complementación en la realización de trabajos de asistencia técnica y tecnológica entre ambas instituciones, y en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento sus fines, o que permitan brindar un servicio a la comunidad de sus respectivas jurisdicciones o áreas de influencia.
SEGUNDA: Tipos de cooperación: La cooperación entre ambas instituciones podrá desarrollarse mediante distintos tipos de actividades, tales como el intercambio de información, el desarrollo de proyectos conjuntos, y todo aquello que pueda conducir al logro de los objetivos comunes enunciados, dentro del marco de las disposiciones vinculantes y de los procedimientos internos de cada una de ellas, con la debida intención de suprimir los obstáculos que impidan el intercambio ágil entre ambas partes.
TERCERA: Representantes: Las partes, con el objeto de programar y coordinar las actividades que deriven de la aplicación de este Convenio, acuerdan la designación de un representantes por cada una de ellas, quienes actuarán conjuntamente con los órganos de sus respectivas jurisdicciones.
CUARTA: Convenios específicos: La cooperación proyectada deberá ser instrumentada a través de convenios específicos, en los que se establecerán los detalles de su realización. Los convenios específicos serán tramitados y suscriptos con ajuste a las normas internas de organización y procedimientos establecidos por las partes y sus respectivos ámbitos. Cada convenio específico deberá incluir un mecanismo que permita realizar un adecuado seguimiento de su aplicación efectiva.
QUINTA: Las partes signatarias observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, teniendo en cuenta que la finalidad de este Convenio tiende a estrechar relaciones entre ellas, debiendo ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.
SEXTA: Vigencia: El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años a partir de la firma por las autoridades competentes de cada una de las partes signatarias y se considerará automáticamente prorrogado por período igual, si seis (6) meses antes de su vencimiento, ninguna de ellas declara su voluntad expresa en contrario. No obstante, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo mediante comunicación escrita, efectuada de forma fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días. En todos los casos, la rescisión no podrá afectar programas concertados en que participen terceros o el beneficiario resulte ajeno a las partes firmantes del presente.
SEPTIMA: Para el hipotético caso de suscitarse alguna controversia referida a la interpretación y/o cumplimiento de este Convenio, la misma será resuelta de común acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta el fin público que se persigue.
OCTAVA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes constituyen sus domicilios en los indicados ut-supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. Los domicilios constituidos subsistirán para los efectos del presente, mientras no se constituyan otros y sean fehacientemente notificados a las otras partes.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación del contenido en todas sus partes, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rosario, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.




