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Convenios de Asistencia y Cooperación recíproca

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AUTORIZACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO.
ACTA NRO. 74 PUNTO 21 DEL 22.11.2011.-
VISTO: El ofrecimiento formulado por el señor Secretario de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dr. FRANCO PICARDI, a los fines de que este Poder Judicial suscriba con esa cartera un convenio de asistencia y cooperación recíproca, a los efectos de, en síntesis, desarrollar actividades y proyectos conjuntos tendientes a promover la participación de todos los poderes judiciales de la Nación en las políticas establecidas por la Dirección Técnica de Formación e Informática Jurídico-Legal de ese Ministerio; y CONSIDERANDO: Que este Cuerpo comparte los propósitos que alientan el ofrecimiento mencionado, en la inteligencia de que los mismos coadyuvarán eficazmente a la prestación del servicio de justicia local y nacional. Que, a tales fines, resulta apropiado autorizar al señor Presidente del Cuerpo a suscribir el respectivo convenio. Así las cosas, luego de un intercambio de opiniones, y de conformidad a lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: Así disponerlo y hacerlo saber. Fdro.: GUTIÉRREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. MOLINARI. BORDAS (Secretario).

CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN RECÍPROCA ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSY LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 

ACTA NRO. 16 PUNTO 3 DEL 29.3.2012
Entre la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, con domicilio legal en la calle San Jerónimo 1551 , de la ciudad de Santa Fe, representada en este acto por su Presidenta, Dra. María Angélica Gastaldi, en adelante la “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE” y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con domicilio legal en la calle Sarmiento 329, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial, doctor Franco PICARDI, en adelante el “MINISTERIO”, se celebra el presente CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN RECÍPROCA, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente Convenio Marco tendrá por objeto la cooperación y asistencia entre los firmantes a los efectos de:
. desarrollar actividades y proyectos conjuntos tendientes a permitir y promover la participación de LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE en las políticas establecidas por la DIRECCIÓN TÉCNICA DE FORMACIÓN E INFORMÁTICA JURÍDICO-LEGAL del “MINISTERIO”;
. facilitar el intercambio de información, promoviendo la difusión de actividades y servicios prestados por el SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA (S.A.I.J), a fin de procurar el acceso igualitario a la información jurídica.
SEGUNDA: A los efectos de la concreción del objeto contenido en la cláusula precedente la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE “, se compromete a:
. proveer fallos, acordadas y todo otro tipo de resoluciones emitidas por “LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ” o sus inferiores. Asimismo podrá proveer sumarios, extractos o resúmenes del material facilitado, identificando expresamente al órgano técnico que los realizó;
. convocar a los magistrados, profesionales o cualquier persona idónea a la elaboración y presentación de trabajos de doctrina, de jurisprudencia anotada o sistematizada doctrinariamente, dossier o cualquier otro tipo de producción documental, para su incorporación a la base de datos INFOJUS del S.A.I.J., conforme a las condiciones que se establezcan al efecto, según lo dispuesto en la cláusula séptima del presente;
. contribuir a la difusión del S.A.I.J., gestionando un acceso directo a su cargo del sitio en línea INFOJUS, en las páginas web del “PODER JUDICIAL DE SANTA FE” y sus órganos inferiores, si las tuvieran o cualquier otra acción que a tales efectos se establezcan en el futuro;
. facilitar información de interés y novedosa para su difusión y publicación por la DIRECCIÓN TÉCNICA DE FORMACIÓN E INFORMÁTICA JURÍDICO-LEGAL;
. disponer en el “PODER JUDICIAL DE SANTA FE” del espacio físico adecuado para establecer un Puesto de Consulta del S.A.I.J., el que deberá estar ubicado en lugar visible, de fácil acceso, con provisión de energía eléctrica y conexión a Internet en forma ininterrumpida. Asimismo, deberá arbitrar los medios necesarios para que las personas discapacitadas o con movilidad reducida puedan acceder al mismo.
TERCERA: El “MINISTERIO”, a través de la DIRECCIÓN TÉCNICA DE FORMACIÓN E INFORMÁTICA JURÍDICO-LEGAL, se compromete a:
. ordenar y sistematizar el material recibido analizando si aquél reúne las características exigidas, en cuyo caso, se lo publicará en la oportunidad y soporte que la misma determine. La DIRECCIÓN TÉCNICA DE FORMACIÓN E INFORMÁTICA JURÍDICO-LEGAL podrá realizar observaciones formales a los textos doctrinarios recibidos a fin de que sean reelaborados por sus autores, constituyéndose la “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ” como intermediario a tal fin;
. difundir el material proporcionado, según la política de desarrollo del sitio INFOJUS, determinada por la DIRECCIÓN TÉCNICA DE FORMACIÓN E INFORMÁTICA JURÍDICO-LEGAL;
. proporcionar todos los bienes necesarios para la instalación del Puesto de Consulta del S.A.I.J., incluyendo el equipo técnico necesario a tal fin y los recursos humanos disponibles para la atención al público
CUARTA: La entrega del material consignado en la cláusula segunda, apartado a) por parte del “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ” a la DIRECCIÓN TÉCNICA DE FORMACIÓN E INFORMÁTICA JURÍDICO-LEGAL en lo relativo a la cantidad, modos y periodicidad será establecido a través de Actas Complementarias firmadas al efecto, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas séptima y octava del presente Convenio Marco.
QUINTA: La entrega de la producción documental consignada en la cláusula segunda, apartado b), por parte del autor a la “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE” y su posterior remisión a la DIRECCIÓN TÉCNICA DE FORMACIÓN E INFORMÁTICA JURÍDICO-LEGAL implicará la autorización de carácter gratuita a favor de esta última, para editar, reproducir, distribuir, publicar, traducir en cualquier idioma o lenguaje por sí o por un tercero a su cargo y/o transmitir la obra recibida por cualquier medio o soporte actual o a desarrollarse en el futuro, sin límite alguno de tiempo, ni en el territorio. Asimismo, la DIRECCIÓN TÉCNICA DE FORMACIÓN E INFORMÁTICA JURÍDICO-LEGAL podrá a su exclusivo arbitrio eliminar, suprimir, dar de baja del sitio o discontinuar las publicaciones sin necesidad de previo aviso. La “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ” hará suscribir al autor del documento el Formulario N° 1, que forma parte del presente como Anexo A, mediante el cual autorizará, en los términos indicados, a la DIRECCIÓN TÉCNICA DE FORMACIÓN E INFORMÁTICA JURÍDICO-LEGAL a publicarlo.
SEXTA: Respecto de toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente Convenio Marco, las partes mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y administrativas, asumiendo en forma particular las responsabilidades consiguientes, quedando eximidos el “MINISTERIO” y la “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE””, de cualquier otra responsabilidad que pudiera derivar de las acciones que se ejecuten en el marco del presente.
SÉPTIMA: A los efectos previstos en las cláusulas anteriores, las acciones y proyectos que se vayan implementando, se instrumentarán mediante Actas Complementarias, a ser suscriptas por los representantes que las partes designan en la cláusula octava. En dichas Actas Complementarias se establecerán los objetivos concretos, plazos para su ejecución, recursos humanos, técnicos y financieros destinados a tal fin, así como cualquier otro aporte necesario y especificaciones que el proyecto requiera.
OCTAVA: A los efectos de determinar y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente Convenio Marco, las partes acuerdan la creación de una Unidad de Coordinación, que estará integrada por UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente por cada una de ellas. En este acto se designan como miembros de la Unidad de Coordinación, por el “MINISTERIO” al señor Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial, doctor Franco Eduardo PICARDI, como miembro titular y a la señora Directora Técnica de Formación e Informática Jurídico-Legal, doctora María Paula PONTORIERO como miembro suplente, y por “LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE al señor SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , doctor Eduardo Bordas como miembro titular y a la señora Jefa de Informática de la Corte Suprema de Justicia doctora Fernanda Guerrero, como miembro suplente.
NOVENA: El presente Convenio Marco no implica exclusividad para ninguna de las partes, ni limita el derecho a la formalización de acuerdos similares o contrataciones con terceros y/u otras instituciones.
DÉCIMA: Todo el contenido del y en el sitio INFOJUS, incluyendo diseños, textos, gráficos, imágenes, videos, información, aplicaciones, software, música, archivos de sonido y otros, son propiedad exclusiva del “MINISTERIO” con todos los derechos reservados. El contenido del sitio no puede ser modificado, copiado, distribuido, enmarcado, reproducido, descargado, enviado, transmitido o vendido en cualquier forma o por cualquier medio, en su totalidad o en partes, sin el permiso previo por escrito del “MINISTERIO”.
DÉCIMO PRIMERA: El presente acuerdo no implica erogación presupuestaria alguna para el “MINISTERIO” ni para la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
DÉCIMO SEGUNDA: Al momento del envío de los bienes para el Puesto de Consulta del S.A.I.J., el “MINISTERIO” confeccionará un inventario, conforme al Anexo B que forma parte integrante del presente, dejando constancia de las características necesarias para su correcta identificación. El inventario será suscripto por la Unidad de Coordinación como conformidad de su recepción. Dicho material deberá ser restituido a la finalización del presente Convenio Marco en el mismo estado en que fuera recibido, salvo el desgaste natural por el transcurso del tiempo y su normal uso. El incumplimiento obligará a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE a abonar al “MINISTERIO” el valor de mercado que los bienes posean al momento en que debieron ser restituidos.
DÉCIMO TERCERA: El presente Convenio Marco comienza a regir a partir del día de la fecha y tendrá una duración de DOS (2) años prorrogables tácitamente por períodos iguales sucesivos, sin perjuicio del derecho de las partes de comunicar a la otra, en forma fehaciente y con una anticipación no menor a TREINTA (30) días, su voluntad de rescindirlo. El ejercicio de la facultad de denunciar el presente Convenio Marco según lo antes previsto, no generará derecho a indemnización ni obligación de resarcimiento de ningún tipo.
DÉCIMO CUARTA: En caso de desacuerdo entre las partes, el mismo se resolverá aablemente, en atención al carácter de cooperación del presente Convenio Marco. A todo efecto las partes constituyen domicilio en los citados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones.
Previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de marzo de 2012.

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