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Oficina de Certificaciones

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OFICINA DE CERTIFICACIONES – REGLAMENTO TRIBUNALES DE SANTA FE Y ROSARIO

ACTA NRO. 50 PUNTO 6 DE FECHA 29.11.00.-

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S/SOLICITA ESTUDIO DE FACTIBILIDAD SERVICIO DE CERTIFICACIONES EN HORARIO VESPERTINO EN SEDES DE DISTRITO. EXPTE. C.S.J. NRO. 1292/00.- VISTAS: Las actuaciones del epígrafe; y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Nro. 1208 de la Secretaría de Gobierno de esta Corte Suprema de Justicia, se encomendó la elaboración de un estudio de factibilidad que contemple la concreción de objetivos tales como la posibilidad de brindar el servicio prestado por las Secretarías de Certificaciones, en horario vespertino. Que en referencia a ello cabe señalar que oportunamente, por Acta 175, punto 1, del 6.11.85, se decidió aprobar el Proyecto de Reglamentación de las Secretarías de Certificaciones de los Tribunales de Santa Fe y Rosario. Que por Acta 34, punto 9 del 1.6.94; Acta 62, punto 10 del 7.12.94 y Acta 19, punto 8 del 24.5.95, se dispuso la habilitación de un horario vespertino para la certificación de poderes en los Tribunales de Rosario; Santa Fe; Rafaela, Reconquista, Vera y Venado Tuerto, aprobándose los reglamentos respectivos. Que en relación a la tarea encomendada, obra agregado en autos el proyecto de “Reglamento de la Secretaría de Certificaciones en horario matutino y vespertino”, en el que se unifican los reglamentos antes referidos, y en el que se dispone la instrumentación de una oficina de certificaciones en horario vespertino para cada una de las sedes de circunscripción judicial de la provincia. Que por lo expuesto, y de conformidad al dictamen formulado en este acto por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Aprobar el “REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA DE CERTIFICACIONES EN HORARIO MATUTINO Y VESPERTINO”, dejándose sin efecto los reglamentos oportunamente aprobados y mencionados en los considerandos que anteceden. II) Establecer como fecha de puesta en funcionamiento de la mencionada oficina el día 18 de diciembre de 2000. III) Delegar en la Secretaría de Gobierno de este Alto Cuerpo la activación de los mecanismos conducentes para la materialización de la referida Oficina de Certificaciones Vespertina.- FDO.: FALISTOCCO. ALVAREZ. GUTIERREZ. SPULER. VIGO. BOF. BORDAS (SECRETARIO).-

REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA DE CERTIFICACIONES EN HORARIO MATUTINO Y VESPERTINO.

Artículo 1.- Las Secretarías de Certificaciones creadas por Ley Nro. 8703 que funcionan en Santa Fe y Rosario, dependen directamente de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 2.- Cada Secretaría estará a cargo de un Secretario en carácter de Jefe, responsable del normal funcionamiento de la misma y se desempeñará con el personal que le designe la Corte Suprema de Justicia, orientando la actividad de la misma y dando al personal las instrucciones que convengan al mejor servicio de la unidad funcional correspondiente.

Artículo 3.- En caso de licencia, enfermedad, vacancia u otra circunstancia, el Secretario será reemplazado por el Subdirector del Archivo General, excepto en la sede judicial de Santa Fe, en la que en primer término será suplido por el Encargado del Registro de Procesos Universales, y en su defecto por el Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones.

Artículo 4.- En Santa Fe y Rosario compete exclusivamente a los Secretarios de Certificaciones:

a) Certificar la autenticidad, previo cotejo con los originales, de toda copia o fotocopia de documentos de cualquier naturaleza que les fuesen presentados a tal fin.

b) Certificar, previa acreditación de identidad del firmante, las firmas estampadas en su presencia, en formularios del Registro Nacional de la Propiedad Automotor; de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones y cualquier otro ente con fines previsionales; en documentos a presentar ante la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe; en los que se autoriza a menores de edad a viajar fuera del país; en los que se instrumentan contratos de compraventa; en los actos de asambleas de clubes, asociaciones u otro tipo de sociedades y en general, en todo caso en que tal facultad esté conferida por leyes provinciales o municipales, a autoridades judiciales u otros funcionarios públicos.

c) Llevar un libro foliado de Registro de Firmas, en donde se anotará el nombre, número y clase de documento, haciendo constar además para qué acto fue solicitado.

d) Cumplir las demás obligaciones que incumben a los Jefes de Oficina respecto del personal a su cargo y las que le encomiende la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 5.- En las sedes judiciales de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Reconquista, Vera y Rafaela, en el horario de 16 a 20 hs, funcionará una oficina de certificaciones en la que el secretario a cargo de la misma tendrá las funciones establecidas en el artículo precedente, como así también la de certificación de poderes para pleitos y declaraciones juradas de pobreza.

Artículo 6.- Dicha función será atendida por todos los Secretarios de cada fuero, cualquiera fuese la función que cumplan ordinariamente, con el único requisito de reunir las calidades exigidas por el artículo 170 de la Ley Nro. 10.160, quedando comprendidos en esta disposición los Secretarios de Presidencia, de Cámara, de Registro de Procesos Universales, Mesa de Entradas Única, Ministerio Público de Menores, Oficina de Mandamientos y Notificaciones, y Archivo General.

Artículo 7.- Los Secretarios de Cámara o de Presidencia de Cámara -según el caso- confeccionarán un cronograma de cobertura de los distintos turnos diarios, con el respectivo suplente, que elevarán a la Secretaría de Gobierno o a la Secretaría Letrada de la Corte en Rosario, con suficiente anticipación.

Artículo 8.- Los Secretarios de Cámara o de Presidencia deberán garantizar el efectivo cumplimiento de los turnos, y en caso de fuerza mayor instrumentarán la suplencia bajo su responsabilidad y cuidando de lograr la efectiva prestación del servicio.

Artículo 9.- La imposibilidad de cumplir un turno, deberá indefectiblemente ser compensada, y su incumplimiento podrá ser considerado falta grave.

Artículo 10.- Las Oficinas de Certificaciones Vespertinas funcionarán en el lugar físico, y con la cantidad de funcionarios o de personal -que en su caso- la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia designe, de acuerdo a las necesidades que el servicio demande por parte de los usuarios.

Artículo 11.- A los efectos establecidos en el artículo 4 inciso c), la Oficina de Certificaciones Vespertina llevará un libro de Registro de Firmas especial para dicho horario.

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