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Turnos de urgencia para la aplicación de la ley de transplantes

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Artículo 1: Competencia. Turnos.

La aplicación de la Ley de Trasplantes de Órganos y Materiales Anatómicos N° 24.193, estará a cargo de los Jueces de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, y en lo Civil, Comercial y Laboral de la Provincia de Santa Fe con competencia territorial en el lugar de la ablación, bajo la modalidad de turnos quincenales, en su caso.

Artículo 2: Comunicación con el Juez de Turno.

Cuando la intervención del Juez competente fuere necesaria, las autoridades del Centro Único de Donación, Ablación e Implante de Órganos (CUDAIO) deberán comunicarse al número celular especialmente provisto para el turno de ablaciones, o en su defecto, a la Guardia de Tribunales u Oficina de Urgencias según el caso, cuyos integrantes informarán de inmediato al juez de turno.

Artículo 3: Ferias Judiciales.

Durante las Ferias Judiciales, el turno será cubierto por los Magistrados con competencia en la materia designados por la Corte Suprema de Justicia para actuar en la misma.

Artículo 4: Reemplazo.

En caso de ausencia, licencia o vacancia del Juez de turno, se aplicarán las normas atinentes al reemplazo de los mismos, previstas en la Ley N° 10.160.

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